EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2025, y;
VISTO:
El Informe N° 164-2025-OGPPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0157-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 089-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0101-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 099-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N°012-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 26° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; estableciéndose las facultades y funciones en los instrumentos de gestión y la indicada ley orgánica;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Por su parte, el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27658, aprobado por el Decreto Supremo 030-2002-PCM, señala que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; motivo por el cual, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;
Que, el artículo 43° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante el ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el artículo 46° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47; b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47; c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, siendo que en este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47 y; d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; siendo que en este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47;
Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta;
Que, la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece Modelos de Organización para Municipalidades, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM-SGP, y actualizada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2024-PCM-SGP, prescribe en su numeral 7.3 que los criterios que determinan el diseño organizacional de las municipalidades son: a) la población, b) tipología del distrito, c) número de servidores civiles y d) Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);
Que, en este contexto, mediante Informe N°164-2025-OGPP/MDCH de fecha 26 de febrero del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el propósito de simplificar y fortalecer la organización municipal, remite con su opinión favorable, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Chilca, con el informe técnico sustentario de conformidad con las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; propuesta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para su implementación;
Que, a través del Memorando N°0157-2025-GM-MDCH de fecha 28 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, que emita opinión legal sobre la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, con Informe Legal N° 089-2025-OGAJ/MDCH de fecha 18 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca e Informe Técnico presentados por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumplen con las formalidades establecidas en los “Lineamientos N°02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones —ROF y el Manual de Operaciones -MOP”, por lo que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Chilca, y la no duplicidad de funciones; y en consecuencia indica que resulta legalmente viable aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca mediante ordenanza municipal, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente, para lo cual la comisión competente deberá dictaminar el proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH y posteriormente, elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación, previo debate y deliberación;
Que, a través del Informe N° 0101-2025-GM/MDCH de fecha 19 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, y solicita que se derive el expediente a la Comisión competente del Concejo Municipal para que se dictamine el tema, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de Chilca, y posteriormente, se eleven los actuados al Pleno del Concejo, para que con arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° , concordante con el artículo 4° del artículo 20° y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante ordenanza municipal, previo debate y deliberación;
Que, mediante Memorando N° 099-2025-ALC/MDCH de fecha 20 de marzo de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General que se convoque al Pleno del Concejo Municipal para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante ordenanza municipal, por lo que remite la documentación para que sea elevada al Pleno del Concejo Municipal;
Que, con Dictamen N°012-2025-CE/MDCH de fecha 19 de mayo del 2025, la Comisión de Economía determinó aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y del acta, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Chilca, que como Anexo forma para integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la remisión de la presente ordenanza a las instancias correspondientes, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR la Ordenanza N°008-2023-MDCH, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde