MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2025-MDCH
Por Administrador
Publicado en 01/07/2025 10:57
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2025, y;

VISTO:

El Informe N°36-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, el Informe N° 066-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 0270-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0140-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 153-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 148-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Informe N°052-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, el Dictamen N°016-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que corresponde al estado, la construcción, habilitación, conservación y administración de los cementerios públicos, y que las municipalidades provinciales y distritales controlarán su funcionamiento;

Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N°26298, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 03-94-SA precisa que los cementerios públicos deben destinar un 5% del área total del terreno a entierros gratuitos y fosa común;

Que, en el distrito de Chilca, una significativa parte de la población enfrenta condiciones de vulnerabilidad económica, lo que agrava los desafíos diarios de subsistencia. En este contexto, el fallecimiento de un familiar representa no solo una profunda pérdida emocional, sino también un impacto financiero considerable, especialmente para las familias que enfrentaron gastos médicos prolongados, por lo que la imposibilidad de cubrir los costos asociados a servicios funerarios expone a estas familias a una situación de desamparo y exclusión, siendo responsabilidad de la municipalidad responder a esta necesidad urgente y garantizar un trato digno en estos momentos críticos, promoviendo así el bienestar social y la equidad;

Por ello, es imperativo establecer este beneficio, el mismo que para su otorgamiento deberá contar con los informes respectivos, que demuestren de manera irrefutable la condición de pobreza, o situaciones excepcionales de los solicitantes;

Que, mediante Informe N° 36-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de fecha de recepción 28 de marzo del 2025, la Subgerencia de Registro Civil y Administración de Cementerio presenta el proyecto de ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca, recomendando elevar el expediente conjuntamente con el proyecto de ordenanza a conocimiento de la Gerencia Municipal a fin de que solicite opinión legal y continuar con el procedimiento de aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N° 066-2025-GDHYS-MDCH de fecha 04 de abril del 2025, la Gerencia Desarrollo Humano y Social en atención al Informe N° 36-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de la Subgerencia de Registro Civil y Administración de Cementerio y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente deriva la propuesta ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca, con el objetivo de responder a una necesidad social real y prioritaria, considerando la situación económica de muchas familias en el distrito de Chilca;

Que, mediante Memorando N°0270-2025-GM/MDCH de fecha 09 de abril del 2025, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca;

Que, a través del Informe Legal N° 0140-2025-OGAJ-MDCH de fecha 20 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116º y 119º del Reglamento Interno de Consejo Municipal del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH, y posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su evaluación y aprobación;

Que, a través del Informe N° 153-2025-GM/MDCH de fecha 20 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la propuesta de ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca, y solicita que se derive el expediente a la Comisión competente del Concejo Municipal para que se dictamine el tema, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Chilca, a fin de que se proceda a su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 148-2025-ALC/MDCH de fecha 21 de mayo de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General que convoque al Pleno del Concejo Municipal para la aprobación de la ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca;

Que, con Dictamen N°016-2025-CE/MDCH de fecha 27 de mayo del 2025, la Comisión de Economía determinó subsanar las observaciones advertidas por la Comisión de Economía, posteriormente, aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a aprobar la ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE CESIÓN EN USO Y/O SEPULTURA PARA LOS VECINOS DEL DISTRITO DE CHILCA;

Que, con Informe N° 052-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de fecha 28 de mayo de 2025, la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio informa a la Oficina General de Secretaría General que en la fecha 27 de mayo del 2025 se sostuvo una reunión con el cuerpo de regidores integrantes de la Comisión de Economía, a fin de exponer el proyecto de ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de la cesión en uso y/o sepultura para los vecinos del distrito de chilca, donde producto de la revisión del proyecto de ordenanza se identificaron ciertos aspectos necesarios para optimizar la aplicación de la norma y garantizar su eficacia en beneficio de la población, motivo por el cual dichas observaciones han sido subsanadas conforme se detalla:

Modificación del esquema de fraccionamiento

Se ha ampliado el periodo de pago del fraccionamiento, permitiendo que los beneficiarios puedan realizar el pago en hasta cuatro cuotas en lugar de las dos cuotas inicialmente previstas. Esta modificación busca ofrecer mayor flexibilidad a los vecinos que requieran acceder a este beneficio, permitiéndoles una mejor administración de sus recursos económicos.

Ajuste en los criterios de evaluación a los beneficiarios

Se ha redefinido el criterio de elegibilidad de los beneficiarios. Inicialmente, se consideraban ciudadanos en “situación de pobreza y pobreza extrema”, sin embargo, el texto ha sido ajustado para contemplar únicamente a aquellos en situación de “pobreza”, y otros casos excepcionales que ameriten la exoneración, previa justificación. Esta precisión busca focalizar el apoyo en quienes realmente lo necesitan, asegurando una aplicación justa y sustentada.

Asimismo, el Informe N° 052-2025-GDHYS-SGRCYAC-MDCH de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio señala que, las modificaciones realizadas permiten que el proyecto de ordenanza se adecúe a las condiciones socioeconómicas de la población, brindando herramientas más efectivas para el acceso a los beneficios establecidos. En consecuencia, se deriva el proyecto de ordenanza (folios 10) modificado a fin de que sea sometido a consideración del pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y del acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE CESIÓN EN USO Y/O SEPULTURA PARA LOS VECINOS DEL DISTRITO DE CHILCA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE CESIÓN EN USO Y/O SEPULTURA PARA LOS VECINOS DEL DISTRITO DE CHILCA , cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo normativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, y demás órganos y unidades orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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