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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2026-MDSLC
Por Administrador
Publicado en 10/03/2026 11:49
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

VISTOS:

El Informe N° 120-2026-GPPYR-MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Geren-

cia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 071-2026-GAJ-

MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°

0151-2026-GM-MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Gerencia Municipal, sobre:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-

TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

– CAÑETE”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,

en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa-

lidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales

y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico,

correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de

ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4)

del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dis-

pone que los gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos

participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que

se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo

concertados;

Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen

organización y funcionamiento del Gobierno Local, así mismo el numeral 8) del mencio-

nado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los

acuerdos;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos

Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y

acuerdos”. Asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo legal señala que, las ordenanzas

en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía

en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las

que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipa-

lidades, prescribe que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los

servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip-

ción; y el Articulo IX del título Preliminar de la mencionada Ley, señala que el proceso de

planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades

con sus vecinos;

Que, la Ley N° 28056, ley marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aproba-

do por decreto supremo N° 142-209-EF, regulan la efectiva participación de la sociedad

civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, en armonía con el

Plan de Desarrollo Concertado;

Que, mediante resolución Directoral N° 007-2010-EF/73.01, la Dirección General del

Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el instructivo

01-210-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados,

instrumento orientador de los Gobiernos Locales para que articulen adecuadamente los

procesos del planeamiento de desarrollo concertado con los del presupuesto participati-

vo en un horizonte de mediano plazo;

Que, con Informe N° 120-2026-GPPYR-MDSLC de fecha 25 de febrero del 2026 la

Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, solicita la Aprobación de la

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-

TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

– CAÑETE”. Conforme a las facultades señaladas en el inciso 1 del Art. 9 de la Ley

Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Opinión Legal N° 071-2026-GAJ-MDSLC de 25 febrero de 2026 de la

Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que los actuados sean puestos a conocimiento

del concejo municipal a fin de que puedan evaluar la propuesta donde solicita la Apro-

bación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS – CAÑETE”;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40°

de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con a la dis-

pensa de la lectura y aprobación luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD,

aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-

TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

– CAÑETE

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL

INICIO DEL PROCESO Y REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PAR-

TICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE, mismo que consta de treinta y

cinco (35) artículos, Cinco (05) capítulos, tres (03) disposiciones complementarias finales

y cuatro (04) anexos. El mencionado reglamento obra como anexo de la presente orde-

nanza y forma parte integrante do la misma.

ARTICULO SEGUNDO.- DAR INICIO al proceso del Presupuesto Participativo Basado

en Resultados para el año fiscal 2027 del Distrito de San Luis de Cañete.

ARTICULO TERCERO.- RECONOCER la atribución del alcalde de dictar los decretos de

alcaldía, que estime necesario, en caso de requerirse contar con disposiciones comple-

mentarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal

ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de

su publicación.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en

el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y a su vez la

publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

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