EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
VISTOS:
El Informe N° 120-2026-GPPYR-MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Geren-
cia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 071-2026-GAJ-
MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°
0151-2026-GM-MDSLC de fecha 25 de febrero de 2026 de la Gerencia Municipal, sobre:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-
TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
– CAÑETE”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico,
correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4)
del artículo 200° de la Carta Magna;
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dis-
pone que los gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que
se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados;
Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen
organización y funcionamiento del Gobierno Local, así mismo el numeral 8) del mencio-
nado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos”. Asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo legal señala que, las ordenanzas
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipa-
lidades, prescribe que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip-
ción; y el Articulo IX del título Preliminar de la mencionada Ley, señala que el proceso de
planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades
con sus vecinos;
Que, la Ley N° 28056, ley marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aproba-
do por decreto supremo N° 142-209-EF, regulan la efectiva participación de la sociedad
civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, en armonía con el
Plan de Desarrollo Concertado;
Que, mediante resolución Directoral N° 007-2010-EF/73.01, la Dirección General del
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el instructivo
01-210-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados,
instrumento orientador de los Gobiernos Locales para que articulen adecuadamente los
procesos del planeamiento de desarrollo concertado con los del presupuesto participati-
vo en un horizonte de mediano plazo;
Que, con Informe N° 120-2026-GPPYR-MDSLC de fecha 25 de febrero del 2026 la
Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, solicita la Aprobación de la
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-
TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
– CAÑETE”. Conforme a las facultades señaladas en el inciso 1 del Art. 9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Opinión Legal N° 071-2026-GAJ-MDSLC de 25 febrero de 2026 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que los actuados sean puestos a conocimiento
del concejo municipal a fin de que puedan evaluar la propuesta donde solicita la Apro-
bación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS – CAÑETE”;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40°
de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con a la dis-
pensa de la lectura y aprobación luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO Y REGLAMEN-
TO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
– CAÑETE
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
INICIO DEL PROCESO Y REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PAR-
TICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE, mismo que consta de treinta y
cinco (35) artículos, Cinco (05) capítulos, tres (03) disposiciones complementarias finales
y cuatro (04) anexos. El mencionado reglamento obra como anexo de la presente orde-
nanza y forma parte integrante do la misma.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR INICIO al proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el año fiscal 2027 del Distrito de San Luis de Cañete.
ARTICULO TERCERO.- RECONOCER la atribución del alcalde de dictar los decretos de
alcaldía, que estime necesario, en caso de requerirse contar con disposiciones comple-
mentarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal
ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de
su publicación.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en
el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y a su vez la
publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.