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ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2026-MDCH
Por Administrador
Publicado en 26/02/2026 17:35 • Actualizado 26/02/2026 17:39
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CA-

ÑETE

 

POR CUANTO:

 

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordi-

naria de fecha 30 de enero de 2026, y;

VISTO:

El Informe N° 026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras

Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; el Memorándum N° 008-2026-GDU/

MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 018-2026-GDE/

MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 015-2026-SG-

GRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, el Memorándum N°

009-2026-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N°

019-2026-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N°

0016-2026-SGFA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,

el Informe N° 007-2026-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el

Memorando N° 0036-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal

N° 0014-2026-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe

N° 0031-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 021-2026-

ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH

de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 014-2026-GDE/

MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Dictamen N°001-2026-CE/

MDCH de la Comisión de Economía, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen auto-

nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radi-

cando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos

y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, mo-

dificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

 

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH de fecha 21 de julio de

2025, se aprobó la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025”; la que tiene por objeto

reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la juris-

dicción del distrito de Chilca, por medio de múltiples mecanismos dirigidos a cada

uno de los administrados que a la fecha mantengan deuda por Impuesto Predial,

Arbitrios Municipales y Deudas No Tributarias;

 

Que, mediante Informe N° 026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de fecha 15 de ene-

ro de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano,

concluye en lo siguiente:

1) La Ley N° 29090, en su artículo 83°, establece de

manera expresa la multa equivalente al 10 % del valor de la obra ejecutada por

construir sin licencia de edificación o habilitación urbana,

2) La Ordenanza N° 11-

2025-MDCH, al permitir beneficios sobre dichas multas, contraviene una norma

de rango legal,

3) La municipalidad no se encuentra facultada para otorgar exone-

raciones, condonaciones o descuentos sobre sanciones establecidas por ley y

4)

Resulta técnica y legalmente necesario disponer el cobro íntegro de dichas multas.

Por lo que recomienda excluir expresamente a las multas por construcción sin li-

cencia de edificación y habilitaciones urbanas de los alcances del artículo cuarto

de la Ordenanza N°011-2025-MDCH y aprobar una nueva Ordenanza Municipal

que disponga el cobro íntegro de las multas, conforme al artículo 83 de la Ley N°

29090; razón por la que solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano comunique la

determinación al área de Fiscalización, a fin de que, en el ámbito de sus competen-

cias, procedan con el trámite, ejecución y cobranza correspondiente, conforme al

marco normativo vigente;

 

Que, a través del Memorándum N° 008-2026-GDU/MDCH de fecha 16 de enero

de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica a la Gerencia de Desarrollo

Económico que no corresponde la aplicación de beneficios, descuentos o condo-

naciones a las multas por construcción sin licencia de edificación y habilitaciones

urbanas, debiendo procederse con su cobro íntegro, conforme a la Ley N° 29090;

por lo que en ese sentido solicita que la determinación sea puesta en conocimiento

de las oficinas de Fiscalización, Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a

fin de que, en el ámbito de sus competencias, procedan con el trámite, ejecución y

cobranza correspondiente;

 

Que, con Memorándum N° 018-2026-GDE/MDCH de fecha 19 de enero de 2026,

la Gerencia de Desarrollo Económico, comunica a la Subgerencia de Fiscaliza-

ción Administrativa que la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N°

026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas, Ca-

tastro y Planeamiento Urbano respecto al análisis de la Ordenanza N°011-2025-

MDCH, en el que se advierte la necesidad de adecuar la referida ordenanza a lo

dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 29090 que establece expresamente la

imposición de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra

ejecutada en los casos de edificación sin licencia; esto en atención a que la norma-

tividad municipal vigente estaría otorgando un beneficio contrario a la ley al aplicar

un tratamiento más favorable a la infracción, situación que afecta el ordenamiento

urbano, incentiva la informalidad y genera desigualdad frente a los administrados

que cumplen con la normativa vigente. En ese sentido la Gerencia de Desarrollo

Económico remite los actuados correspondientes a fin de que, en el marco de sus

competencias y en cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad Distrital de Chilca, se sirva disponer el trámite que corresponda

para la adecuación normativa respectiva;

Que, mediante Informe N° 015-2026-SGGRD-GDU/MDCH de fecha 16 de enero de

2026, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres concluye:

1) Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM indica que los establecimientos deben de estar

implementados y acondicionados para sus funcionamientos, de lo cual se entiende

que las empresas con el nivel de riesgo alto y muy alto, deben cumplir a cabalidad

con contar con una persona que dirija la parte de seguridad como son los SSOMA,

2) Que, la Ordenanza N°011-2025-MDCH debe de modificarse y permitir el acogi-

miento a beneficios municipales solo de los niveles bajo y nivel medio, generando

de esta manera, que los niveles alto y muy alto paguen al 100% sus multas, y así

incentivar a estas empresas a mejorar su acondicionamiento y su implementación,

protegiendo a su personal visitante y logístico que se encuentran dentro de sus

instalaciones y 3) Resulta técnica y legalmente necesario disponer el cobro Íntegro

de dichas multas; recomendando aprobar una nueva ordenanza municipal que dis-

ponga el cobro íntegro de las multas, a los establecimientos con el nivel de riesgo

alto y muy alto y derivar el presente documento al área correspondiente;

Que, a través del Memorándum N° 009-2026-GDU/MDCH de fecha 19 de enero

de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica a la Gerencia de Desarrollo

Económico que la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH debe ser modificada a

fin de permitir el acogimiento a beneficios municipales únicamente a los estableci-

mientos con nivel de riesgo bajo y medio, disponiéndose que los establecimientos

con nivel de riesgo alto y muy alto cumplan con el pago íntegro (100%) de las

multas administrativas impuestas, como medida para incentivar el adecuado acon-

dicionamiento e implementación de sus instalaciones y garantizar la protección de

su personal, visitantes y logística. En ese sentido, solicita que la determinación sea

puesta en conocimiento de las oficinas de Fiscalización, Administración Tributaria y

Ejecutoría Coactiva, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, procedan con

el trámite, ejecución y cobranza correspondiente;

Que, con Memorándum N° 019-2026-GDE/MDCH de fecha 19 de enero de 2026,

la Gerencia de Desarrollo Económico, comunica a la Subgerencia de Fiscalización

Administrativa que, del análisis efectuado, se advierte que la Ordenanza N° 011-

2025-MDCH permite la condonación o reducción de multas sin establecer distinción

alguna respecto al nivel de riesgo de los establecimientos, situación que resulta

contraria a los principios de prevención y seguridad establecidos en la normativa

local y nacional. Asimismo recalca que los establecimientos clasificados con ni-

vel de riesgo alto y muy alto presentan condiciones de peligrosidad que pueden

comprometer la vida y la integridad de las personas; por lo que el otorgamiento

de beneficios administrativos en dichos casos podría desincentivar el cumplimien-

to de las medidas de seguridad exigidas. En ese sentido, el informe de Defensa

Civil recomienda que la aplicación de beneficios administrativos sea limitada ex-

clusivamente a los establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo y medio,

quedando expresamente excluidos aquellos clasificados como de riesgo alto y muy

alto, a fin de salvaguardar la seguridad ciudadana y fortalecer el cumplimiento de

la normativa vigente. Por lo expuesto, remite los actuados correspondientes para que, en el marco de sus competencias y conforme al Reglamento de Organización

y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, se sirva disponer las acciones y

el trámite que correspondan para la adecuación de la referida ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 0016-2026-SGFA-GDE/MDCH de fecha 19 de enero

de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa concluye en lo siguiente:

1) Se propone la implementación de un Régimen de Beneficios de naturaleza no

tributaria, dirigido a los administrados que cumplan con la regularización de sus

obligaciones ante la Municipalidad Distrital de Chilca — Cañete, 2) Se propone la

modificación del artículo 95° de la Ordenanza Municipal N° 020-2024-MDCH, que

aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el

Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipa-

lidad Distrital de Chilca – Cañete y 3) Se propone la derogación del artículo cuarto

de la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH, que aprueba la “Amnistía Tributaria

y No Tributaria 2025”. Asimismo, eleva a la Gerencia de Desarrollo Económico su

informe como sustento de la propuesta del Régimen de Beneficios de naturaleza no

tributaria, dirigido a los administrados que cumplan con la regularización de sus obli-

gaciones ante la Municipalidad Distrital de Chilca — Cañete y adjunta el proyecto de

ordenanzas correspondiente;

Que, a través del Informe N° 007-2026-GDE/MDCH de fecha 20 de enero de 2026,

la Gerencia de Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que resulta

viable la emisión de una nueva ordenanza municipal, conforme a las propuestas

presentadas, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su eva-

luación legal y posterior elevación al Concejo Municipal;

Que, con Memorando N° 0036-2026-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita a

la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal respecto a la pro-

puesta de ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios para

los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con la

Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, mediante el Informe Legal N° 0014-2026-OGAJ/MDCH de fecha 21 de enero

de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente

viable aprobar la ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios

para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con

la Municipalidad Distrital de Chilca; recomendando establecer como artículo segun-

do de la ordenanza: facultar al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca

para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias

y necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza municipal, así como

para establecer su prórroga, de ser el caso y recomienda además continuar con el

trámite correspondiente; para lo cual deberá, la comisión competente, dictaminar la

propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad

con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Consejo Municipal del

Distrito de Chilca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH

y luego, elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dis-

puesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo

20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se

proceda a su aprobación;

Que, a través del Informe N° 0031-2026-GM/MDCH de fecha 21 de enero de 2026,

la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación res-

pecto a la propuesta de ordenanza que establece el régimen de beneficios no tribu-

tarios para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones

con la Municipalidad Distrital de Chilca; y solicita se derive a la comisión competente

del Concejo Municipal para que dictamine el tema, de conformidad con los artículos

116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de ChiIca, y

posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo, para que con arreglo a

lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el artículo 4° del artícu-

lo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

se proceda a su aprobación;

Que, con Memorando N° 021-2026-ALC/MDCH de fecha 21 de enero de 2026, el

despacho de Alcaldía, solicita a la Oficina General de Secretaría General que se

dictamine y posteriormente se convoque al Pleno del Concejo Municipal para la

aprobación de la ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios

para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con

la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, mediante el Dictamen N°001-2026-CE/MDCH, la Comisión de Economía

dictaminó elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para

su respectiva deliberación el dictamen correspondiente aprobar la ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS PARA LOS

ADMINISTRADOS QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLI-

GACIONES CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

Que, a través del Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH de fecha 27 de enero

de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa informa a la Gerencia de

Desarrollo Económico que, luego de una revisión minuciosa y detallada advierte

la existencia de un error de carácter material en la tercera disposición final de la

propuesta de ordenanza, el cual no responde a la voluntad administrativa ni al fondo

del acto emitido, sino que obedece a una imprecisión de forma susceptible de co-

rrección. Asimismo, indica que corresponde precisar que dicho error podría generar

interpretaciones inadecuadas en la aplicación del referido documento, afectando

su correcta ejecución y el normal desarrollo de las funciones institucionales. En

ese sentido, señala que resulta pertinente proceder con su respectiva aclaración y

rectificación conforme detalla a continuación:

DICE:

TERCERA. - ENCARGAR, a la Gerencia Administración Tributaria, Subgerente

de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario, Recaudación y

Control, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dis-

puesto en la presente Ordenanza Municipal.

DEBE DECIR:

TERCERA. - ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgeren-

cia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Comercialización y Turismo,

Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la

presente Ordenanza Municipal.

Que, con Informe N° 014-2026-GDE/MDCH de fecha 29 de enero de 2026, la Ge-

rencia de Desarrollo Económico remite a la Oficina General de Secretaría General

la subsanación señalada a través del Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH de

fecha 29 de enero de 2026, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a

efectos de que se realicen los cambios necesarios;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD

de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se

aprobó lo siguiente:


ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS

NO TRIBUTARIOS PARA LOS ADMINISTRADOS QUE CUMPLAN CON LA

REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES CON LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE

 

Artículo 1.- Objeto

Establecer beneficios no tributarios para los administrados del distrito de Chilca que

mantengan deuda pendiente de pago durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Formas de pago

El pago podrá realizarse de forma presencial a través de los módulos de pago de la

municipalidad, conforme a los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Régimen de beneficios

3.1. Beneficio no tributario para administrados

Los administrados con deudas pendientes producto de multas administrativas po-

drán acogerse a los siguientes beneficios:

 

No se aplica el beneficio a aquellas multas relacionadas al favorecimiento de la

comisión de delitos de trata de personas y/o prostitución, a actividades económicas

con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o similares y aquellas que afec-

ten directamente la vida, cuerpo y la salud de la población de Chilca.

3.2. Condiciones para el beneficio no tributario

3.2.1. Pago total de la deuda: Cancelar la totalidad de la deuda que es objeto de

beneficio sin permitirse realizar pagos a cuenta.

3.2.2. Desistimiento de recursos impugnatorios: Desistirse de cualquier procedi-

miento administrativo o demanda de revisión judicial, por lo que, a fin de acreditar

dicho desistimiento se deberá presentar el cargo de recepción del escrito de de-

sistimiento en el caso de encontrarse en sede judicial o una declaración jurada de

 

desistimiento en el caso en que se encuentre en sede administrativa Artículo 4.- Deuda con procedimiento de cobranza coactiva

La vigencia de la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución

coactiva en curso. Los beneficios establecidos en la presente, se aplicarán en aque-

llos procedimientos de ejecución coactiva iniciados con Resolución de Ejecución

Coactiva número uno o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas

cautelares de embargo en forma de retención o inscripción. Se exceptúan de los

beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos

con medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria y que cuenten con

el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.

Artículo 5.- Costas y gastos

Condonar el 100% de las costas procesales y los gastos administrativos de los

procedimientos de ejecución coactiva correspondientes a las obligaciones no tri-

butarias que se acojan a la presente ordenanza, dentro de la vigencia de la misma.

Artículo 6.- Excepciones

La presente ordenanza, exceptúa de los beneficios no tributarios aquellas deudas

generadas por los códigos de infracción por no contar con Certificado de Inspección

Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urbanas y Licencia de

Edificación contemplados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra-

tivas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA

de la Municipalidad Distrital de Chilca y sus modificatorias.

Adicionalmente, no se podrán acoger aquellos administrados que cuenten con pre-

dios registrados con uso: Industria y Comercio, con deuda derivada a la Subgeren-

cia de Ejecución Coactiva y cuenten con un procedimiento coactivo y/o medidas

cautelares.

ción administrativa, vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio. Cabe

precisar que, el descuesto de la Sanción Pecuniaria será aplicable para las infrac-

ciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones Sanciones Administrati-

vas – CUISA, con excepción de las infracciones relacionadas al favorecimiento

de la comisión de delitos de trata de personas y/o prostitución, a actividades eco-

nómicas con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o similares y aquellas

que afecten directamente la vida, cuerpo y la salud de la población de Chilca;

así como también, los códigos de infracción por no contar con Certificado de

Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urbanas

y Licencia de Edificación, y de las infracciones tipificadas en las líneas de Acción

N°001, N°006 y N°015, cuyo beneficio de descuento de pago se rige conforme lo

establece el artículo 96° del presente reglamento.

SEGUNDA.- DEROGAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza N.° 011-2025-MDCH

que aprueba la “Amnistía Tributaria Y No Tributaria 2025”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- QUEDA ESTABLECIDO, que la presente ordenanza municipal es de

acogimiento voluntario.

SEGUNDA.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía

dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de

la presente ordenanza municipal, así como también para establecer su prórroga

de ser el caso.

TERCERA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subge-

rencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Comercialización y

Turismo, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el estricto cumplimiento de lo

dispuesto en la presente ordenanza municipal.

CUARTA.- ENCARGAR, a la Oficina General Secretaría General la publicación de

la presente ordenanza municipal en el Diario oficial Al Día con Matices, así como

a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la

Municipalidad Distrital de Chilca.

QUINTA.- DISPONER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- MODIFICAR el Artículo 95° de la Ordenanza Municipal que aprueba el

Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único

de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA de la Municipalidad Distrital de

Chilca, aprobado mediante Ordenanza N° 020-2024-MDCH, de conformidad con

los siguientes textos:

Artículo 95°. – BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE MULTAS

En el caso que el administrado reconozca la comisión de la infracción; según la

etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago

de la multa, siempre y cuando se desista de manera expresa y por escrito del

recurso administrativo que corresponda, de la siguiente forma:

a) Emitida la Notificación Municipal de Infracción (en adelante la NMI), el admi-

nistrado podrá acceder al beneficio de pago con descuento del cincuenta por

ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones “Leves”,

del cuarenta por ciento (40%) para el caso de infracciones “Graves”, y del treinta

por ciento (30%) para las infracciones “Muy Graves” del valor de la multa dentro

de los cinco (05) días hábiles subsiguientes, siempre que no haya interpuesto

descargo o se haya desistido del mismo, con excepción de las infracciones re-

lacionadas al favorecimiento de la comisión de delitos de trata de personas y/o

prostitución, a actividades económicas con giro bares, resto bares, video pubs,

cantinas y/o similares y aquellas que afecten directamente la vida, cuerpo y la

salud de la población de

Chilca; así como también, los códigos de infracción por no contar con Certificado

de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urba-

nas y Licencia de Edificación.

b) Después de los cinco días hábiles subsiguientes de la emisión de la NMI y an-

tes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, se aplicará el bene-

ficio del cincuenta por ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de

infracciones “Leves”, del cuarenta por ciento (40%) para el caso de infracciones

“Graves”, y del treinta por ciento (30%) para las infracciones “Muy Graves” de des-

cuento, respecto de las infracciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones

Sanciones Administrativas – CUISA, con excepción de las infracciones relaciona-

das al favorecimiento de la comisión de delitos de trata de personas y/o prostitu-

ción, a actividades económicas con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas

y/o similares y aquellas que afecten directamente la vida, cuerpo y la salud de la

población de Chilca; así como también, los códigos de infracción por no contar

con Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), ha-

bilitaciones urbanas y Licencia de Edificación, y de las infracciones tipificadas en

las líneas de Acción N°001, N°006 y N°015, cuyo beneficio de descuento de pago

se rige conforme lo establece el artículo 96° del presente reglamento.

c) Impuesta la Sanción Pecuniaria (multa) mediante Resolución correspondiente,

el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del cuarenta por

ciento (40%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones “Leves”,

del treinta por ciento (30%) para el caso de infracciones “Graves”, y del veinte por

ciento (20%) para las infracciones “Muy Graves”, si el pago se realiza dentro de

los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de san-

 

 

 

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