
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CA-
ÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordi-
naria de fecha 30 de enero de 2026, y;
VISTO:
El Informe N° 026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras
Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; el Memorándum N° 008-2026-GDU/
MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 018-2026-GDE/
MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 015-2026-SG-
GRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, el Memorándum N°
009-2026-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N°
019-2026-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N°
0016-2026-SGFA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,
el Informe N° 007-2026-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el
Memorando N° 0036-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal
N° 0014-2026-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe
N° 0031-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 021-2026-
ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH
de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 014-2026-GDE/
MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Dictamen N°001-2026-CE/
MDCH de la Comisión de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen auto-
nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radi-
cando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, mo-
dificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH de fecha 21 de julio de
2025, se aprobó la “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025”; la que tiene por objeto
reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la juris-
dicción del distrito de Chilca, por medio de múltiples mecanismos dirigidos a cada
uno de los administrados que a la fecha mantengan deuda por Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales y Deudas No Tributarias;
Que, mediante Informe N° 026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de fecha 15 de ene-
ro de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano,
concluye en lo siguiente:
1) La Ley N° 29090, en su artículo 83°, establece de
manera expresa la multa equivalente al 10 % del valor de la obra ejecutada por
construir sin licencia de edificación o habilitación urbana,
2) La Ordenanza N° 11-
2025-MDCH, al permitir beneficios sobre dichas multas, contraviene una norma
de rango legal,
3) La municipalidad no se encuentra facultada para otorgar exone-
raciones, condonaciones o descuentos sobre sanciones establecidas por ley y
4)
Resulta técnica y legalmente necesario disponer el cobro íntegro de dichas multas.
Por lo que recomienda excluir expresamente a las multas por construcción sin li-
cencia de edificación y habilitaciones urbanas de los alcances del artículo cuarto
de la Ordenanza N°011-2025-MDCH y aprobar una nueva Ordenanza Municipal
que disponga el cobro íntegro de las multas, conforme al artículo 83 de la Ley N°
29090; razón por la que solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano comunique la
determinación al área de Fiscalización, a fin de que, en el ámbito de sus competen-
cias, procedan con el trámite, ejecución y cobranza correspondiente, conforme al
marco normativo vigente;
Que, a través del Memorándum N° 008-2026-GDU/MDCH de fecha 16 de enero
de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica a la Gerencia de Desarrollo
Económico que no corresponde la aplicación de beneficios, descuentos o condo-
naciones a las multas por construcción sin licencia de edificación y habilitaciones
urbanas, debiendo procederse con su cobro íntegro, conforme a la Ley N° 29090;
por lo que en ese sentido solicita que la determinación sea puesta en conocimiento
de las oficinas de Fiscalización, Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a
fin de que, en el ámbito de sus competencias, procedan con el trámite, ejecución y
cobranza correspondiente;
Que, con Memorándum N° 018-2026-GDE/MDCH de fecha 19 de enero de 2026,
la Gerencia de Desarrollo Económico, comunica a la Subgerencia de Fiscaliza-
ción Administrativa que la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N°
026-2026-SGOPCYPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas, Ca-
tastro y Planeamiento Urbano respecto al análisis de la Ordenanza N°011-2025-
MDCH, en el que se advierte la necesidad de adecuar la referida ordenanza a lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 29090 que establece expresamente la
imposición de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra
ejecutada en los casos de edificación sin licencia; esto en atención a que la norma-
tividad municipal vigente estaría otorgando un beneficio contrario a la ley al aplicar
un tratamiento más favorable a la infracción, situación que afecta el ordenamiento
urbano, incentiva la informalidad y genera desigualdad frente a los administrados
que cumplen con la normativa vigente. En ese sentido la Gerencia de Desarrollo
Económico remite los actuados correspondientes a fin de que, en el marco de sus
competencias y en cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Chilca, se sirva disponer el trámite que corresponda
para la adecuación normativa respectiva;
Que, mediante Informe N° 015-2026-SGGRD-GDU/MDCH de fecha 16 de enero de
2026, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres concluye:
1) Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM indica que los establecimientos deben de estar
implementados y acondicionados para sus funcionamientos, de lo cual se entiende
que las empresas con el nivel de riesgo alto y muy alto, deben cumplir a cabalidad
con contar con una persona que dirija la parte de seguridad como son los SSOMA,
2) Que, la Ordenanza N°011-2025-MDCH debe de modificarse y permitir el acogi-
miento a beneficios municipales solo de los niveles bajo y nivel medio, generando
de esta manera, que los niveles alto y muy alto paguen al 100% sus multas, y así
incentivar a estas empresas a mejorar su acondicionamiento y su implementación,
protegiendo a su personal visitante y logístico que se encuentran dentro de sus
instalaciones y 3) Resulta técnica y legalmente necesario disponer el cobro Íntegro
de dichas multas; recomendando aprobar una nueva ordenanza municipal que dis-
ponga el cobro íntegro de las multas, a los establecimientos con el nivel de riesgo
alto y muy alto y derivar el presente documento al área correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° 009-2026-GDU/MDCH de fecha 19 de enero
de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica a la Gerencia de Desarrollo
Económico que la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH debe ser modificada a
fin de permitir el acogimiento a beneficios municipales únicamente a los estableci-
mientos con nivel de riesgo bajo y medio, disponiéndose que los establecimientos
con nivel de riesgo alto y muy alto cumplan con el pago íntegro (100%) de las
multas administrativas impuestas, como medida para incentivar el adecuado acon-
dicionamiento e implementación de sus instalaciones y garantizar la protección de
su personal, visitantes y logística. En ese sentido, solicita que la determinación sea
puesta en conocimiento de las oficinas de Fiscalización, Administración Tributaria y
Ejecutoría Coactiva, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, procedan con
el trámite, ejecución y cobranza correspondiente;
Que, con Memorándum N° 019-2026-GDE/MDCH de fecha 19 de enero de 2026,
la Gerencia de Desarrollo Económico, comunica a la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa que, del análisis efectuado, se advierte que la Ordenanza N° 011-
2025-MDCH permite la condonación o reducción de multas sin establecer distinción
alguna respecto al nivel de riesgo de los establecimientos, situación que resulta
contraria a los principios de prevención y seguridad establecidos en la normativa
local y nacional. Asimismo recalca que los establecimientos clasificados con ni-
vel de riesgo alto y muy alto presentan condiciones de peligrosidad que pueden
comprometer la vida y la integridad de las personas; por lo que el otorgamiento
de beneficios administrativos en dichos casos podría desincentivar el cumplimien-
to de las medidas de seguridad exigidas. En ese sentido, el informe de Defensa
Civil recomienda que la aplicación de beneficios administrativos sea limitada ex-
clusivamente a los establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo y medio,
quedando expresamente excluidos aquellos clasificados como de riesgo alto y muy
alto, a fin de salvaguardar la seguridad ciudadana y fortalecer el cumplimiento de
la normativa vigente. Por lo expuesto, remite los actuados correspondientes para que, en el marco de sus competencias y conforme al Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, se sirva disponer las acciones y
el trámite que correspondan para la adecuación de la referida ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 0016-2026-SGFA-GDE/MDCH de fecha 19 de enero
de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa concluye en lo siguiente:
1) Se propone la implementación de un Régimen de Beneficios de naturaleza no
tributaria, dirigido a los administrados que cumplan con la regularización de sus
obligaciones ante la Municipalidad Distrital de Chilca — Cañete, 2) Se propone la
modificación del artículo 95° de la Ordenanza Municipal N° 020-2024-MDCH, que
aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipa-
lidad Distrital de Chilca – Cañete y 3) Se propone la derogación del artículo cuarto
de la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCH, que aprueba la “Amnistía Tributaria
y No Tributaria 2025”. Asimismo, eleva a la Gerencia de Desarrollo Económico su
informe como sustento de la propuesta del Régimen de Beneficios de naturaleza no
tributaria, dirigido a los administrados que cumplan con la regularización de sus obli-
gaciones ante la Municipalidad Distrital de Chilca — Cañete y adjunta el proyecto de
ordenanzas correspondiente;
Que, a través del Informe N° 007-2026-GDE/MDCH de fecha 20 de enero de 2026,
la Gerencia de Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que resulta
viable la emisión de una nueva ordenanza municipal, conforme a las propuestas
presentadas, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su eva-
luación legal y posterior elevación al Concejo Municipal;
Que, con Memorando N° 0036-2026-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita a
la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal respecto a la pro-
puesta de ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios para
los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con la
Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, mediante el Informe Legal N° 0014-2026-OGAJ/MDCH de fecha 21 de enero
de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente
viable aprobar la ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios
para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con
la Municipalidad Distrital de Chilca; recomendando establecer como artículo segun-
do de la ordenanza: facultar al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca
para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
y necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza municipal, así como
para establecer su prórroga, de ser el caso y recomienda además continuar con el
trámite correspondiente; para lo cual deberá, la comisión competente, dictaminar la
propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad
con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Consejo Municipal del
Distrito de Chilca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH
y luego, elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dis-
puesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo
20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se
proceda a su aprobación;
Que, a través del Informe N° 0031-2026-GM/MDCH de fecha 21 de enero de 2026,
la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación res-
pecto a la propuesta de ordenanza que establece el régimen de beneficios no tribu-
tarios para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones
con la Municipalidad Distrital de Chilca; y solicita se derive a la comisión competente
del Concejo Municipal para que dictamine el tema, de conformidad con los artículos
116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de ChiIca, y
posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo, para que con arreglo a
lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el artículo 4° del artícu-
lo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
se proceda a su aprobación;
Que, con Memorando N° 021-2026-ALC/MDCH de fecha 21 de enero de 2026, el
despacho de Alcaldía, solicita a la Oficina General de Secretaría General que se
dictamine y posteriormente se convoque al Pleno del Concejo Municipal para la
aprobación de la ordenanza que establece el régimen de beneficios no tributarios
para los administrados que cumplan con la regularización de sus obligaciones con
la Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, mediante el Dictamen N°001-2026-CE/MDCH, la Comisión de Economía
dictaminó elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para
su respectiva deliberación el dictamen correspondiente aprobar la ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS PARA LOS
ADMINISTRADOS QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLI-
GACIONES CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;
Que, a través del Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH de fecha 27 de enero
de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa informa a la Gerencia de
Desarrollo Económico que, luego de una revisión minuciosa y detallada advierte
la existencia de un error de carácter material en la tercera disposición final de la
propuesta de ordenanza, el cual no responde a la voluntad administrativa ni al fondo
del acto emitido, sino que obedece a una imprecisión de forma susceptible de co-
rrección. Asimismo, indica que corresponde precisar que dicho error podría generar
interpretaciones inadecuadas en la aplicación del referido documento, afectando
su correcta ejecución y el normal desarrollo de las funciones institucionales. En
ese sentido, señala que resulta pertinente proceder con su respectiva aclaración y
rectificación conforme detalla a continuación:
DICE:
TERCERA. - ENCARGAR, a la Gerencia Administración Tributaria, Subgerente
de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario, Recaudación y
Control, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Ordenanza Municipal.
DEBE DECIR:
TERCERA. - ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgeren-
cia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Comercialización y Turismo,
Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza Municipal.
Que, con Informe N° 014-2026-GDE/MDCH de fecha 29 de enero de 2026, la Ge-
rencia de Desarrollo Económico remite a la Oficina General de Secretaría General
la subsanación señalada a través del Informe N° 0034-2026-SGFA-GDE/MDCH de
fecha 29 de enero de 2026, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a
efectos de que se realicen los cambios necesarios;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD
de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
NO TRIBUTARIOS PARA LOS ADMINISTRADOS QUE CUMPLAN CON LA
REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES CON LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE
Artículo 1.- Objeto
Establecer beneficios no tributarios para los administrados del distrito de Chilca que
mantengan deuda pendiente de pago durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Formas de pago
El pago podrá realizarse de forma presencial a través de los módulos de pago de la
municipalidad, conforme a los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Régimen de beneficios
3.1. Beneficio no tributario para administrados
Los administrados con deudas pendientes producto de multas administrativas po-
drán acogerse a los siguientes beneficios:

No se aplica el beneficio a aquellas multas relacionadas al favorecimiento de la
comisión de delitos de trata de personas y/o prostitución, a actividades económicas
con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o similares y aquellas que afec-
ten directamente la vida, cuerpo y la salud de la población de Chilca.
3.2. Condiciones para el beneficio no tributario
3.2.1. Pago total de la deuda: Cancelar la totalidad de la deuda que es objeto de
beneficio sin permitirse realizar pagos a cuenta.
3.2.2. Desistimiento de recursos impugnatorios: Desistirse de cualquier procedi-
miento administrativo o demanda de revisión judicial, por lo que, a fin de acreditar
dicho desistimiento se deberá presentar el cargo de recepción del escrito de de-
sistimiento en el caso de encontrarse en sede judicial o una declaración jurada de
desistimiento en el caso en que se encuentre en sede administrativa Artículo 4.- Deuda con procedimiento de cobranza coactiva
La vigencia de la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución
coactiva en curso. Los beneficios establecidos en la presente, se aplicarán en aque-
llos procedimientos de ejecución coactiva iniciados con Resolución de Ejecución
Coactiva número uno o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas
cautelares de embargo en forma de retención o inscripción. Se exceptúan de los
beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos
con medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria y que cuenten con
el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.
Artículo 5.- Costas y gastos
Condonar el 100% de las costas procesales y los gastos administrativos de los
procedimientos de ejecución coactiva correspondientes a las obligaciones no tri-
butarias que se acojan a la presente ordenanza, dentro de la vigencia de la misma.
Artículo 6.- Excepciones
La presente ordenanza, exceptúa de los beneficios no tributarios aquellas deudas
generadas por los códigos de infracción por no contar con Certificado de Inspección
Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urbanas y Licencia de
Edificación contemplados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra-
tivas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA
de la Municipalidad Distrital de Chilca y sus modificatorias.
Adicionalmente, no se podrán acoger aquellos administrados que cuenten con pre-
dios registrados con uso: Industria y Comercio, con deuda derivada a la Subgeren-
cia de Ejecución Coactiva y cuenten con un procedimiento coactivo y/o medidas
cautelares.
ción administrativa, vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio. Cabe
precisar que, el descuesto de la Sanción Pecuniaria será aplicable para las infrac-
ciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones Sanciones Administrati-
vas – CUISA, con excepción de las infracciones relacionadas al favorecimiento
de la comisión de delitos de trata de personas y/o prostitución, a actividades eco-
nómicas con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o similares y aquellas
que afecten directamente la vida, cuerpo y la salud de la población de Chilca;
así como también, los códigos de infracción por no contar con Certificado de
Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urbanas
y Licencia de Edificación, y de las infracciones tipificadas en las líneas de Acción
N°001, N°006 y N°015, cuyo beneficio de descuento de pago se rige conforme lo
establece el artículo 96° del presente reglamento.
SEGUNDA.- DEROGAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza N.° 011-2025-MDCH
que aprueba la “Amnistía Tributaria Y No Tributaria 2025”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- QUEDA ESTABLECIDO, que la presente ordenanza municipal es de
acogimiento voluntario.
SEGUNDA.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de
la presente ordenanza municipal, así como también para establecer su prórroga
de ser el caso.
TERCERA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subge-
rencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Comercialización y
Turismo, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza municipal.
CUARTA.- ENCARGAR, a la Oficina General Secretaría General la publicación de
la presente ordenanza municipal en el Diario oficial Al Día con Matices, así como
a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la
Municipalidad Distrital de Chilca.
QUINTA.- DISPONER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- MODIFICAR el Artículo 95° de la Ordenanza Municipal que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA de la Municipalidad Distrital de
Chilca, aprobado mediante Ordenanza N° 020-2024-MDCH, de conformidad con
los siguientes textos:
“
Artículo 95°. – BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE MULTAS
En el caso que el administrado reconozca la comisión de la infracción; según la
etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago
de la multa, siempre y cuando se desista de manera expresa y por escrito del
recurso administrativo que corresponda, de la siguiente forma:
a) Emitida la Notificación Municipal de Infracción (en adelante la NMI), el admi-
nistrado podrá acceder al beneficio de pago con descuento del cincuenta por
ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones “Leves”,
del cuarenta por ciento (40%) para el caso de infracciones “Graves”, y del treinta
por ciento (30%) para las infracciones “Muy Graves” del valor de la multa dentro
de los cinco (05) días hábiles subsiguientes, siempre que no haya interpuesto
descargo o se haya desistido del mismo, con excepción de las infracciones re-
lacionadas al favorecimiento de la comisión de delitos de trata de personas y/o
prostitución, a actividades económicas con giro bares, resto bares, video pubs,
cantinas y/o similares y aquellas que afecten directamente la vida, cuerpo y la
salud de la población de
Chilca; así como también, los códigos de infracción por no contar con Certificado
de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), habilitaciones urba-
nas y Licencia de Edificación.
b) Después de los cinco días hábiles subsiguientes de la emisión de la NMI y an-
tes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, se aplicará el bene-
ficio del cincuenta por ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de
infracciones “Leves”, del cuarenta por ciento (40%) para el caso de infracciones
“Graves”, y del treinta por ciento (30%) para las infracciones “Muy Graves” de des-
cuento, respecto de las infracciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones
Sanciones Administrativas – CUISA, con excepción de las infracciones relaciona-
das al favorecimiento de la comisión de delitos de trata de personas y/o prostitu-
ción, a actividades económicas con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas
y/o similares y aquellas que afecten directamente la vida, cuerpo y la salud de la
población de Chilca; así como también, los códigos de infracción por no contar
con Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), ha-
bilitaciones urbanas y Licencia de Edificación, y de las infracciones tipificadas en
las líneas de Acción N°001, N°006 y N°015, cuyo beneficio de descuento de pago
se rige conforme lo establece el artículo 96° del presente reglamento.
c) Impuesta la Sanción Pecuniaria (multa) mediante Resolución correspondiente,
el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del cuarenta por
ciento (40%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones “Leves”,
del treinta por ciento (30%) para el caso de infracciones “Graves”, y del veinte por
ciento (20%) para las infracciones “Muy Graves”, si el pago se realiza dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de san-