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Ordenanza Municipal N° 001-2026-MDSA
Por Administrador
Publicado en 28/02/2026 10:27
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO –  CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°003-2026- MDSA de fecha 16 de febrero de 2026, y;

VISTOS:

El Informe N°049-2026-SGRFTYEC-GSMYGA/MDSA de fecha 26 de enero de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; Hoja de Trámite N°044-2026- GM-MDSA de fecha 27 de enero del 2026, emitido por Gerencia Municipal; Informe N°021-2026-OGAJ-MDSA de fecha 29 de enero del 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Hoja de Trámite N°053-2026-GM-MDSA de fecha 02 de febrero del 2026, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el último párrafo de la norma III del T.U.O. del Código Tributario referido a las fuentes del derecho tributario, dispone que son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente;

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el objetivo de la propuesta de ordenanza es motivar a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias antes de las fechas de vencimiento previstas, a través de un descuento del 15% del total de los arbitrios municipales, lo cual además proveerá a la entidad de mayores recursos financieros, mejorando su capacidad presupuestal y captación de ingresos, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios municipales;

Que, por Ordenanza Municipal N°.09-2025-MDSA, Ordenanza que establece reajustar con la variación del IPC la Ordenanza N°.014- 2024-MDSA que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales, recolección de residuos sólidos, barrido de calle, parques y jardines y seguridad ciudadana aplicable para el año fiscal 2026 en el distrito de San Antonio y fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N°.186- 2025-MPC de fecha 04 de diciembre de 2025 emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, en virtud a los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de San Antonio considera pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2026 a los contribuyentes que, encontrándose al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, cumplan con cancelar la totalidad de la deuda anual del año 2026, al contado, hasta el vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año;

Que, a través del Informe N°049-2026-SGRFTYEC-GSMYGA/ MDSA de fecha 26 de enero de 2026, la Sub Gerencia de Rentas, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva remite a la Gerencia Municipal el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CANETE”, proponiendo su aprobación por encontrarse legalmente sustentada conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, toda vez que la misma permitirá a la Administración Tributaria optimizar los niveles de recaudación, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y asegurar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos municipales. En ese sentido, considera técnicamente viable y conveniente la aprobación de una Ordenanza Municipal que establezca un descuento del quince por ciento (15 %) del total de los arbitrios municipales por pronto pago, a favor de los contribuyentes que, encontrándose al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, cancelen al contado la totalidad de su deuda anual del ejercicio fiscal 2026 hasta el vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año;

Que, con Hoja de Trámite N°044-2026-GM-MDSA de fecha 27 de enero de 2026, la Gerencia Municipal de la entidad remite el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CANETE”, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para la emisión de opinión técnica correspondiente;

Que, a través del Informe N°021-2026-OGAJ-MDSA, de fecha 29 de enero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es viable que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe mediante Ordenanza EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES de recolección de residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines y Serenazgo; correspondiente al ejercicio fiscal 2026 hasta el vencimiento de la primera cuota trimestral (entendiéndose hasta el 28 de Que, mediante Hoja de Trámite Nº053-2026-GM-MDSA de fecha 02 de febrero de 2026, Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CANETE”, en base del sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, con el Voto Unánime de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE”

ARTÍCULO ÚNICO.- APRUÉBESE EL DESCUENTO DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, a favor de los contribuyentes que, encontrándose al día en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, cumplan con cancelar al contado la totalidad de la deuda anual por Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, hasta el vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERO.- FACÚLTESE, al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo disponer de manera expresa la prórroga de los plazos establecidos para el acogimiento al beneficio de descuento por pronto pago, así como ampliar las disposiciones para los años siguientes.

SEGUNDO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Rentas, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva y sus unidades Orgánicas competentes, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación conforme a ley y a la Oficina de Tecnología de la Información su difusión y publicación en el portal institucional.

TERCERO.- DISPÓNGASE, la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de mayor circulación local conforme a Ley, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Web de la Entidad Municipal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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