MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDCH
Por Administrador
Publicado en 01/07/2025 10:54
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2025, y;

VISTO:

El Informe N° 187-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; el Informe N° 223-2025-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00196-2025-OGAF/MDCH de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 0193-2025-OT-OGAF/MDCH de la Oficina de Tesorería; el Informe N° 0258-2025-SGFA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 271-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; Informe N° 286-2025-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 0281-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 0112-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0131-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 126-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 015-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es de público conocimiento que en el distrito de Chilca ha venido creciendo de una forma desordenada, no contando con un uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas, habiendo imperado el desorden generalizado durante varios lustros, lo cual se refleja en la ubicación del comercio, industrias, negocios, viviendas, etc.; lo que no permite la ejecución de proyectos en materia de educación, cultura, deportes, salud de manera organizada, ni mucho menos la implementación de medidas necesarias concernientes a la gestión del riesgo de desastres, para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales;

Que, el contar con un Plan de Desarrollo Urbano (en adelante el PDU) o Plan General de Ordenación Urbana - PGOU de la Municipalidad Distrital de Chilca, es de suma importancia por entre otras, las siguientes razones:

• Orientar el crecimiento de la ciudad.

• El uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas.

• Incorpora la gestión de riesgos, para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales.

• La protección del medio ambiente urbano y la identificación de áreas de protección y conservación.

• La articulación vial de un centro urbano con su región, y la integración de las actividades que se desarrollan en su territorio.

• La reserva de áreas para el equipamiento urbano.

• La programación de proyectos y acciones de desarrollo urbano.

• La formulación de programas de vivienda, renovación y/o rehabilitación urbana.

• La promoción de la inversión privada.

Que, asimismo, el desarrollo urbano sostenible, permite el proceso de transformación política y técnica de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus áreas de influencia, para brindar un ambiente saludable a sus habitantes, ser atractivos cultural y físicamente, con actividades económicas eficientes, pudiendo ser gobernables y competitivos, aplicando la gestión del riesgo de desastres y con pleno respeto al medio ambiente y la cultura, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades, significando la nueva planificación urbana, proactividad, centrada en la sostenibilidad, generando conexiones entre las personas, las oportunidades económicas y el medio ambiente;

Que, el PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca, debe tener por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los gobiernos locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar:

1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia.

2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público.

3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales.

4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local.

5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.

6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.

7. La eficiente dotación de servicios a la población.

Que, mediante Informe N° 187-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH de fecha 11 de marzo del 2025, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano propone la creación de un fondo que reciba y administre recursos destinados exclusivamente al financiamiento de la elaboración del PDU, para que esté conformado por aportes de diversas fuentes, tales como: recursos directamente recaudados, específicamente de las multas urbanística y sanciones relacionadas con infracciones urbanísticas que se impongan en el ámbito del distrito; aportes y/o donaciones de instituciones públicas y privadas, que puedan colaborar financieramente con la formulación del PDU y recursos propios de la Municipalidad Distrital de Chilca, provenientes de la asignación presupuestaria o de otros ingresos específicos; señalando además que, la creación del fondo representa una medida estratégica para garantizar el financiamiento necesario para la elaboración del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca; fondo, que estará constituido cumpliendo con la normativa vigente; razones por las cuales, solicita a las áreas competentes, opinión técnica para asegurar que el marco normativo y operativo sea adecuado y este alineado a los intereses institucionales y las necesidades del distrito;

Que, mediante Informe N° 223-2025-OGPP/MDCH de fecha 18 de marzo del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica señalando que el objetivo del fondo es el financiamiento estable y sostenible para la elaboración del PDU, que resulta esencial para el ordenamiento, crecimiento y bienestar del distrito. En este contexto considera que es favorable crear el referido fondo, que tendrá como fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados;

Que, mediante Informe N°00196-2025-OGAF/MDCH de fecha 20 de marzo del 2025, la Oficina General de Administración y Finanzas informa a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano que no es factible la creación de un fondo de uso exclusivo para financiar una determinada actividad, toda vez que la asignación de recursos en materia de gastos se define a través de los rubros de financiamiento y más específicamente al tipo de recurso financiero del mismo; y que el planteamiento de generar una reserva financiera respecto a “multas urbanísticas y sanciones relacionadas”, no es viable, por la complejidad de disgregar los ingresos recaudados y la naturaleza de la recaudación de la misma, toda vez que son aleatorias de acuerdo a la periodicidad de los ingresos; y que por otro lado, el planteamiento de Aportes y/o Donaciones de instituciones públicas y privadas, requiere la suscripción de convenios por cada institución aportante, sobre lo cual, sí se podría llevar un control financiero, ya que los recursos ingresarían por el Rubro 13 Donaciones y Transferencias, el cual, a la fecha no cuenta con ingresos financieros en el presente ejercicio fiscal, y cuya captación se da por ingresos específicos, lo que permitiría su control financiero; y finalmente, que respecto al financiamiento del PDU, su consecución, se debe determinar por lado del marco presupuestal, debiendo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el desarrollo de esa actividad, determinar la fuente de financiamiento y el Rubro con el cual se va llevar a cabo la contratación de bienes y servicios para su desarrollo, siendo necesario para el buen control del gasto, que la referida oficina, genere una cadena programática de gasto específica para el desarrollo de tal fin; con lo cual se determinará el Ingreso y Gasto necesario para la consecución de la actividad; concluyendo que, la elaboración del PDU del Distrito Chilca, está en función de la disponibilidad presupuestal de la entidad, toda vez que previa a la certificación se evalúa el saldo financiero a través de la Programación de Compromisos Anuales; por lo que la viabilidad del PDU está en función del presupuesto de la entidad para su ejecución;

Que, mediante Informe N° 0193-2025-OT-OGAF/MDCH de fecha 25 de marzo del 2025, la Oficina de Tesorería señala con relación al Informe N°187-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH, que realizada la búsqueda no ha hallado antecedente alguno; por Io tanto que indica que tal fondo no es realizable o viable, y que para salvaguardar los aportes para la ejecución del PDU, señala las siguientes acciones:

• Recursos Directamente Recaudado. Se asignará un clasificador de ingresos específico para la recaudación que se realice por el concepto de “multas urbanísticas”, para identificar con exactitud el importe total obtenido por este concepto.

• Aportes y/o donaciones de instituciones públicas y privadas. Al respecto, se debe de solicitar mediante oficio la apertura de una cuenta bancaria con la denominación de “Donaciones y Transferencias” al Ministerio de Economía y Finanzas. Esta solicitud deberá estar respaldada por el convenio suscrito con cada empresa que realice una donación para la ejecución del plan.

• Recursos propios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Debe de contarse con un proyectado de ingresos y de egresos, para que sirva de respaldo presupuestal para la ejecución del PDU.

Que, mediante Informe N° 0258-2025-SGFA-GDE/MDCH de fecha 25 de marzo del 2025, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa señala que, habiendo revisado el informe y el proyecto de ordenanza, para la creación de un Fondo que financie la elaboración del PDU del Distrito de Chilca, considera que es una decisión muy acertada por tratarse de un instrumento de gestión que permitirá contar con el marco normativo que ayudaría a resolver diversos procesos administrativos relacionados al desarrollo urbano (Habilitaciones Urbanas, Vías Públicas e infraestructura vial, Zonificación y Uso de los terrenos y otros), haciendo posible que los recursos generados por las multas aplicadas provenientes del CUISA y RASA, relacionados a las infracciones de la línea de Acción N° 6 — Obras, específicamente del código 6.7- Habilitación y Subdivisión de Tierras sean parte del Fondo; por lo que es de la opinión que, se efectué la creación del Fondo para la Elaboración y ejecución del PDU, teniendo como fuente de Financiamiento RDR, donde las multas e infracciones generadas por la línea de acción N° 6, Obras, deberían ser depositadas en una cuenta para solventar los gastos que se genere en el proceso de elaboración del PDU;

Que, mediante Informe N° 271-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH de fecha 09 de abril del 2025, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano propone la elaboración de una ordenanza municipal para la creación del Fondo para el financiamiento del PDU, para su posterior presentación al Concejo Municipal, que regule la creación y administración del Fondo, incorporando las observaciones realizadas por las áreas involucradas ; debiéndose dar prioridad a los mecanismos de control y auditoría para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, indicando que se trata de una medida estratégica que permitirá a la Municipalidad Distrital de Chilca avanzar en su desarrollo urbano de manera ordenada y sostenible; por lo que presenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su revisión, ratificación y aprobación la propuesta de ordenanza, a fin de que sea remitida a los órganos correspondientes para su trámite;

Que, mediante Informe N° 286-2025-GDU/MDCH de fecha 09 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 271-2025-SGOPCyPU/GDU/MDCH, de la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano, que en atención a la necesidad de garantizar los recursos necesarios para la formulación del PDU en la jurisdicción del Distrito de Chilca, propone el proyecto de ordenanza municipal para la creación del fondo para el financiamiento del PDU; considerando que se trata de una medida estratégica que permitirá a la Municipalidad Distrital de Chilca avanzar en su desarrollo urbano de manera ordenada y sostenible; por lo que considera viable dicha propuesta; adjuntado el proyecto de ordenanza;

Que, con Memorando N° 0281-2025-GM/MDCH de fecha 11 de abril del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal respecto el proyecto de ordenanza que crea el Fondo destinado al Financiamiento del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Informe Legal N° 0112-2025-OGAJ/MDCH de fecha 28 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza municipal que crea el fondo destinado al financiamiento del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH y posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con en el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;

Que, a través del Informe N° 0131-2025-GM/MDCH de fecha 29 de abril de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre el proyecto de ordenanza municipal que crea el fondo destinado al financiamiento del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca; y solicita que se derive el expediente a la Comisión competente del Concejo Municipal para su dictamen respectivo, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de Chilca, y posteriormente se eleven los actuados al Pleno del Concejo, para que con arreglo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 126-2025-ALC/MDCH de fecha 29 de abril de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se convoque al Pleno de Concejo Municipal para la aprobación de la ordenanza municipal que crea el fondo destinado al financiamiento del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Dictamen N°015-2025-CE/MDCH de fecha 27 de mayo de 2025, la Comisión de Economía determinó aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL FONDO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y del acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL FONDO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Artículo 1°.- Créase el “FONDO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO (en adelante el PDU) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo 2°.- Del Financiamiento.

El financiamiento será por fuente de recursos directamente recaudados y por donaciones y transferencias, y por recursos determinados, lo cual tendrá como único objetivo recabar los aportes o fondos que pudieran realizar las Instituciones públicas (incluida la Municipalidad Distrital de Chilca) y privadas, así como las distintas personalidades de la localidad, ya sean personas naturales o jurídicas, a fin de lograr el financiamiento del anhelado “PLAN DE DESARROLLO URBANO – PDU DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA”.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 3°.- Aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto regular la creación, gestión y administración del “Fondo destinado al financiamiento del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca”. Este fondo tiene el propósito de garantizar que el PDU sea financiado de manera adecuada y eficiente, alineándose con los principios de sostenibilidad, eficiencia económica y el ordenamiento territorial previsto en las normativas nacionales y locales vigentes. En este contexto, se buscará recursos públicos y privados que permitan el financiamiento para garantizar la formulación del PDU.

Artículo 4°.- Objeto

El objeto de la presente ordenanza es crear un Fondo como una herramienta financiera para la elaboración efectiva del PDU de la Municipalidad Distrital de Chilca.

Este fondo se creará para asegurar que el PDU se formule de manera efectiva. Para ello, la municipalidad establecerá procedimientos de recepción de aportes, administración y distribución de los recursos, y su auditoría.

Artículo 5°.- Finalidad

La finalidad del Fondo será garantizar la elaboración del PDU en el distrito de Chilca, promoviendo un crecimiento ordenado y sostenible de la ciudad, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la infraestructura urbana.

Artículo 6°.- Definiciones Básicas

Para los efectos de la presente ordenanza se entienden por:

1. Fondo: Es un conjunto de recursos financieros que deben ser destinados de forma exclusiva a la elaboración del PDU sin que puedan ser utilizados para otros fines ajenos a su único propósito.

2. Plan de Desarrollo Urbano (PDU): Es un conjunto de directrices, planes y acciones estratégicas que tienen como objetivo el ordenamiento, crecimiento y desarrollo del área urbana de un territorio, enfocándose en la mejora de la infraestructura, servicios públicos y la planificación urbana sostenible.

3. Financiamiento: Hace referencia a los recursos, ya sean económicos, materiales o de otro tipo, que son aportados por distintas fuentes, tanto públicas como privadas, para cubrir los costos de los proyectos establecidos en el PDU.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7°.- Procedimiento

La Municipalidad Distrital de Chilca establecerá procedimientos claros y accesibles para la recepción de aportes al fondo, los cuales podrán ser realizados por instituciones públicas, privadas, y personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la municipalidad. Estos procedimientos deberán estar alineados a las disposiciones de la normatividad vigente, que garanticen la transparencia y la eficacia administrativa en la gestión de los recursos.

CAPÍTULO III

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 8°. - Fuentes de Financiamiento del Plan de Desarrollo Urbano – PDU

El Fondo recibirá recursos de diversas fuentes de financiamiento que permitirán la ejecución de los proyectos contemplados en el PDU:

1. Recursos directamente recaudados:

La Municipalidad Distrital de Chilca recaudará recursos de manera directa, por medio de los fondos generados por las multas provenientes de la aplicación del CUISA y RASA, relacionados a las infracciones de la línea de Acción N°6-Obras, específicamente del código 6.7 – Habilitación y Subdivisión de Tierras.

2. Donaciones y Transferencias:

Se promoverá la colaboración de instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, a través de la asignación de fondos o donaciones, sean personas naturales o jurídicas que puedan hacer aportes voluntarios al fondo.

3. Recursos Determinados:

Estará compuesto por los recursos provenientes de asignaciones presupuestarias específicas que el Concejo Municipal destine al financiamiento del PDU.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorícese al señor Alcalde, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a reglamentar la presente ordenanza, de ser necesario, para asegurar su correcta implementación y ejecución.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano y unidades orgánicas competentes, la implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Oficina de Tecnologías de Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Matices.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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