EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°09-2025-MDSA, celebrada el 15 de mayo del 2025, y;
VISTO:
El informe N°096-2025-SGGRD-GDUR-MDSA, de fecha 28 de marzo del 2025, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres – MDSA, el informe N°286-2025-GDUR-MDSA, de fecha 31 de marzo del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Nº253-2025-GDEESS-MDSA de fecha 01 de abril del 2025; el Informe Nº077-2025-GAJ-MDSA de fecha 16 de abril del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Trámite Nº152-2025-GM/MDSA de fecha 16 de abril del 2025, el informe N°138-2025-SGGRD-GDUR-MDSA, de fecha 15 de mayo del 2025, emitida por la Subgerencia de Gestión de riesgos y desastres, el informe N°340-2025-GDESS-MDSA, de fecha 15 de mayo del 2025, emitida por la gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo establecido por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, texto legal cuyo artículo 41° precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administra;
Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: artículo 69°. - RENTAS MUNICIPALES, son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2- Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;
Que, el literal c) de artículo 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, prescribe que las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: “c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios”;
Que, el artículo 52° del Texto Único Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala como competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;
Con Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, fue aprobado el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que regula entre otros, los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), y su renovación, asimismo, la Norma comentada precedentemente, estableció en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que, las entidades que en su fecha de emisión, se encuentren funcionando sin contar con Certificado de ITSE vigente o tienen observaciones pendientes de subsanación, deben elaborar un “Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad” conforme a las disposiciones que aprobará el MVCS y ejecutar las acciones necesarias dentro de los siguientes dos (02) años, prorrogables por una vez hasta por un período igual;
Que, las inspecciones técnicas de seguridad en Edificaciones ITSE, se define como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende un conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa de seguridad en edificaciones, asi como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la cual es realizada con la intervención del Personal Técnico de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, a fin de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual comprende diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: Artículo 53° Derecho de Tramitación 53.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. 53.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, conforme lo especificado en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejo Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Informe Nº286-2025-GDUR-MDSA de fecha 31 de marzo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural en referencia al informe N°96-2025-SGGRD-GDURD-MDSA de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres, solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal, que se considere la exoneración de 50% el pago de derecho de trámite certificación de inspección técnica de seguridad en edificaciones - ITSE, Riesgo Bajo a Medio y Riesgo Muy Alto;
Que, mediante Informe Nº253-2025-GDEESS-MDSA de fecha 01 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, señala que el Proyecto de Ordenanza propone modificar los costos de las licencias, una facultad propia de las municipalidades, en concordancia con los principios de desarrollo económico sostenible. En este sentido, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales considera VIABLE el proyecto de Ordenanza Municipal establece, de manera excepcional, la exoneración del 75% del pago por derecho de trámite de la Licencia de Funcionamiento para establecimientos de riesgo bajo, medio, alto y muy alto en el distrito de San Antonio, según el TUPA vigente, por un período de hasta 90 días hábiles. Esta medida tiene como objetivo incentivar la inversión local y fomentar el desarrollo del comercio en el distrito, al reducir los costos iniciales para la obtención de licencias. Al disminuir esta carga económica, se promueve la apertura de nuevos negocios y se contribuye a la sostenibilidad de los establecimientos ya existentes, fortaleciendo así la economía local;
Que, mediante Hoja de Trámite Nº125-2025-GM/MDSA de fecha 01 de abril del 2025, la Gerencia Municipal remite los Actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de solicitar Opinión Legal respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal denominado “exoneración de pagos para licencias y certificados ITSA a fin de continuar con el trámite correspondiente”
Que, mediante Informe Nº077-2025-GAJ-MDSA de fecha 16 de abril del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite Opinión Legal, concluyendo que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Exoneración de pagos de licencias y certificados ITSE, cuyo plazo de vigencia excepcional es de 90 días hábiles.
Que, mediante Hoja de Trámite Nº152-2025-GM/MDSA de fecha 16 de abril del 2025, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a fin de ser considerado en sesión Concejo Municipal para deliberación y aprobación;
Que, estando en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de Concejo N°09-2025-MDSA, de fecha 15 de mayo del año en curso, el pleno de Concejo analizo y debatió el proyecto de Ordenanza Municipal que exoneración del 50% del pago de derecho por trámite de certificación de inspección técnica de seguridad en edificaciones – ITSE, a lo que reformularon el punto de agenda a un 85%, aprobándose por UNANIMIDAD;
Que, mediante Informe Nº138-2025-GDUR-MDSA, de fecha 15 de mayo del 2025, emitida por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, presenta la modificación del pago por derecho de trámite del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) siendo para este a un 85%;
Que, mediante Informe Nº340-2025-GDESS-MDSA, de fecha 15 de mayo del 2025, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales en el que en relación al Informe de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, plantea la exoneración del 85% en el pago del derecho de trámite para la obtención del Certificado ITSE;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE MANERA EXCEPCIONAL POR 90 DÍAS HÁBILES EL 75% DEL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL 85% DEL PAGO POR DERECHO DEL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE), PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE RIESGO BAJO, MEDIO, ALTO Y MUY ALTO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO.
Artículo Primero.- APROBAR de manera excepcional por 90 días hábiles, la exoneración del 75% del pago del derecho de tramitación de la tasa municipal correspondiente a la expedición de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales ITSE del Distrito de San Antonio, regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº007-2018-MDSA de fecha 18 de octubre del 2018, conforme de detalla en el siguiente cuadro:

Artículo Segundo.- APROBAR de manera excepcional por 90 días hábiles, la exoneración del 85% de pago de derecho de tramitación correspondiente a la expedición del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, exclusivamente para ITSE de riesgo bajo, medio, alto y muy alto, regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº007-2018-MDSA del 18 de octubre del 2018, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Artículo Tercero.- EL ACOGIMIENTO a la presente Ordenanza, deberá ser por escrito y dentro del plazo de vigencia establecido, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración del pago del 75 % en los tramites de expedición de licencias de funcionamiento del mismo modo para la exoneración del pago del 85% en los trámite de expedición del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, así como, las demás dependencias administrativas competentes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor alcalde par que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias a los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto.- LA VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia de 90 días hábiles contados a partir dl día siguiente de la publicación de la norma.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNICA.- Autorizar al señor alcalde para que por Decreto e Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal antes de que esta culmine su vigencia de ser necesario.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde