MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2025-MDA
Por Administrador
Publicado en 23/06/2025 10:33
ORDENANZAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:

Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Junio del 2025; el Informe N° 384-2025-GAT/MDA, de fecha 16 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 103-2025-GM/MDA, de fecha 20 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 547-2025-GAJ/MDA, de fecha 21 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 274-2025-GM/MDA, de fecha 05 de Junio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO – 2025”.

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el numero 3) del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, asimismo en el artículo 41º del citado código, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° 384-2025-GAT/MDA, de fecha 16 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; remite el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO - 2025.

Que mediante Memorándum N° 103-2025-GM/MDA, de fecha 20 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO - 2025, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que proceda a emitir la Opinión Legal al respecto.

Que, mediante Opinión Legal N° 547-2025-GAJ/MDA, de fecha 21 de Mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la APROBACIÓN del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO - 2025.

Que, mediante Informe N° 274-2025-GM/MDA, de fecha 06 de Junio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual solicita se eleve lo actuado al concejo Municipal, para su aprobación correspondiente.

Que, puesto a debate en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2025, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD, la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO - 2025, asimismo dispusieron la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 050-2025-A/MDA, de fecha 13 de Junio del 2025, se aprobó por UNANIMIDAD, la PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO - 2025.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se procedió en aprobar conforme al siguiente detalle:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYTENTES DEL DISTRITO DE ASIA”

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia- Cañete, con la finalidad de reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, en cobranza ordinaria, coactiva y por los procesos de fiscalización, en el distrito.

Asimismo, incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones a continuar con la misma cultura tributaria, en el presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES

El BENEFICIO TRIBUTARIO de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en los siguientes estados:

a) Contribuyentes o administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan deudas tributarias pendientes de cancelación en cualquier estado en vía ordinaria.

b) Contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tengan deudas pendientes de cancelación en estado de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva, como embargo en forma de retención, inscripción, secuestro, entre otros.

ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIOS

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo segundo, efectúen el pago total de las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, gozarán de los siguientes beneficios:

A) CONDONACIÓN DEL 100% de los intereses moratorios generados por IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.

Asimismo:

B) CONDONACIÓN ADICIONAL DEL 50% de descuento sobre el monto insoluto para las deudas generados por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES desde el año 2008 hasta el año 2020.

C) CONDONACIÓN ADICIONAL DEL 30% de descuento sobre el monto insoluto para las deudas generados por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES desde el año 2021 hasta el año 2024.

D) CONDONACIÓN ADICIONAL DEL 10% de descuento sobre el monto insoluto por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES correspondiente al año 2025.

ARTICULO CUARTO.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Se regirá por el criterio que el Gerente de Administración autorice según el caso concreto de cada contribuyente, respetando las propuestas del mismo, con salvedad de salvaguardar los intereses de la Entidad con relación a la recuperación de deudas en estado moroso y la recaudación de tributos municipales.

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrían solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

ARTICULO QUINTO.- MULTAS TRIBUTARIAS

a) Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, y subvaluadores gozarán del beneficio de condonación del 50 % de las multas tributarias.

- Infracciones previstas en el Artículo 176° del Código Tributario.

ARTICULO SEXTO.- COSTAS PROCESALES

Tratándose de deuda tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100 % de costas procesales, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el expediente Coactivo.

ARTICULO SEPTIMO.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio tributario no conllevara al quiebre de valores (Orden de Pago, Resoluciones de Determinación y Multa), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

ARTICULO OCTAVO.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantan hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuará ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

ARTICULO NOVENO.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

ARTICULO DECIMO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considera que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PAGO ANTERIORES

Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso y, por tanto, no generan derecho a devolución o compensación alguna. Los beneficios de esta ordenanza tampoco aplican a solicitudes de compensación o transferencias de pago realizadas por los contribuyentes.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial “Al día con Matices” hasta el 31 DE JULIO del presente año fiscal.

SEGUNDA.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaría General su publicación conforme a ley, a la Sub Gerencia d Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

QUINTA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer su prorroga excepcional en la vigencia de la misma.

SEXTA.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de Circulación Local “Al Dia con Matices” y a la Subgerencia de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Entidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Isaías Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

Comentarios