EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCA, de fecha 30 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el Oficio N° 139-2025-SG/MDCA, recepcionado el 31 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la Carta N° 044-2025-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre del 2025, del Gerente de Administración Tributaria, el Oficio N°050-2025-GAT/MDCA, presentado en fecha 14 de noviembre del 2025, por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el Informe N°445-2025-GAT-MPC, recepcionado el 17 de noviembre del 2025, el Gerente de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1186-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 20 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1668-2025-GM-MPC recepcionado el 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3153-2025-OGSG-MPC recepcionado el 21 de noviembre del 2025, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 036-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria (Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 30230, publicada el 12 julio 2014) dispone que, las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, son las tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, respecto a los requisitos específicos tipifica:
“7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:
a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:
(…)
b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC
c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.
Que, el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre el informe técnico legal, tipifica: “DE VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, LA GAT ELABORARA UN INFORME TECNICO dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores a plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12° de la presente ordenanza, o bien contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiera incurrido la municipalidad distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la ordenanza presentada, DE SER NECESARIO LA GAT SOLICITARA A LAS DEMAS GERENCIAS DE LA MPC LAS OPINIONES QUE ESTIME PERTINENTE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, las cuales deberá remitir su informe en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud LAPSO DURANTE EL CUAL SE SUSPENDE ELPLAZO SEÑALADO PARA LA ELABORACION DEL INFORME, indicado en el primer párrafo. UNA VEZ ELABORADO EL INFORME TECNICO LEGAL POR LA GAT, EL EXPEDIENTE Y DICHO INFORME SERAN ELEVADOS AL GERENTE MUNICIPAL PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE ANTE EL PLENO DE CONCEJO MUNICIPAL.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCA, de fecha 30 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2026”.
Que, mediante Oficio N° 139-2025-SG/MDCA, recepcionado el 31 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCA, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2026”.
Que, mediante Carta N° 044-2025-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre del 2025, del Gerente de Administración Tributaria, señala que se ha verificado durante la revisión técnica correspondiente la omisión del Decreto de Alcaldia que aprueba los formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables del procedimiento de ratificación.
Que, mediante Oficio N°050-2025-GAT/MDCA, presentado en fecha 14 de noviembre del 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, remite levantamiento de observaciones para la ratificación de la Ordenanza Municipal N°011-2025-MDCA, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2026.
Que, al respecto, mediante Informe N°445-2025-GAT-MPC, recepcionado el 17 de noviembre del 2025, el Gerente de Administración Tributaria, determina: la viabilidad técnica del expediente de ratificación de la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCA (arbitrios 2026), derivando el presente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente para su validez, el cumplimiento del marco legal y la continuación del trámite de ratificación; una vez obtenida la opinión favorable de dicho despacho, se solicita dar trámite al expediente para que sea elevado al pleno de concejo provincial de Cañete, para su ratificación definitiva, conforme lo establece la Ordenanza N° 022-2015-MPC.
Que, mediante Informe Legal N° 1186-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 20 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, resulta procedente elevar los actuados ante el pleno de concejo municipal para deliberar y/o determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 11-2025-MDCA, de fecha 30 de octubre de 2025, sobre arbitrios municipales presentado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, conforme al último párrafo del Artículo 13° y 14° de la Ordenanza N° 22-2015-MPC, previa emisión del dictamen correspondiente de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, al amparo del Artículo 89° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC.
Que, mediante Memorándum N° 1668-2025-GM-MPC recepcionado el 21 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a fin de que sea remitido a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Informe N° 3153-2025-OGSG-MPC recepcionado el 21 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Dictamen N° 036-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el pleno de concejo provincial, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N°011-2025-MDCA, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2026, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de la provincia de Cañete.
Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), y contando con el visto bueno de Gerencial Municipal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 011-2025-MDCA de fecha 30 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, mediante el cual aprobó: la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2026”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de conformidad con el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 11-2025-MDCA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional (www.municanete.gob.pe) de la corporación edil.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde