Matices Tv Muy Pronto...
MENÚ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO N° 179-2025-MPC
Por Administrador
Publicado en 24/12/2025 10:23
ACUERDO DE CONCEJO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH, de fecha 29 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca, el Oficio N° 316-2025-ALC/MDCH, recepcionado el 31 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 426-2025-GAT-MPC, recepcionado el 12 de noviembre del 2025, del Gerente de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1146-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1640-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3115-2025-OGSG-MPC recepcionado el 18 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 035-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria (Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 30230, publicada el 12 julio 2014) dispone que, las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, son las tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, del mismo modo dicho TUO, en su Artículo 69°, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.

Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:

a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.

b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.

c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).

d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.

e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.

f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.

g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.

h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.

i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.

Que, sobre el particular, debemos señalar que el procedimiento establecido en la mencionada ordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada municipalidad distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materias tributarias, es por ello que de la verificación de la documentación adjunta al expediente administrativo la Municipalidad Distrital recurrente debe cumplir con la presentación de todos los requisitos allí establecidos.

Que, de igual forma se deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los aspectos procedimentales establecidos en el Artículo 12° y 13° del procedimiento aprobado por la Ordenanza, referente a la evaluación de solicitudes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo.

Que, al respecto, mediante Informe N° 426-2025-GAT-MPC, de fecha 12 de noviembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que la solicitud de ratificación de la Ordenanza Municipal N°018-2025-MDCH, cumple satisfactoriamente con todos los requisitos formales y documentarios, así como los plazos establecidos en la Ordenanza N°022-2025-MPC. El sustento técnico-financiero contenido en el expediente es viable, ya que la determinación de los costos y el mecanismo de distribución de los Arbitrios Municipales se ajusta a la normativa vigente en materia tributaria municipal. Concluida la etapa de evaluación técnica, la Gerencia de Administración Tributaria declara técnicamente viable la solicitud de ratificación presentada por la Municipalidad Distrital de Chilca. En virtud de ello, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emitir, en el más breve plazo, la opinión legal correspondiente que respalde la legalidad del procedimiento y del contenido de la Ordenanza Distrital, con el propósito de dar continuidad al trámite de ratificación y proceder con su posterior elevación al Pleno del Concejo Provincial de Cañete para el respectivo debate y aprobación final.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH, de fecha 29 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobó la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2026”.

Que, mediante Oficio N° 316-2025-ALC/MDCH, recepcionado el 31 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2026”.

Que, mediante Informe Legal N° 1146-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, es factible elevar al pleno de concejo municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH, de fecha 29 de octubre del 2025, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2026”, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente.

Que, mediante Memorándum N° 1640-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a fin de que sea remitido a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.

Que, mediante Informe N° 3115-2025-OGSG-MPC recepcionado el 18 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.

Que, mediante Dictamen N° 035-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que: resulta factible que el pleno de concejo provincial, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N°018-2025-MDCH, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calle, parques y jardines serenazgo para el ejercicio fiscal 2026, de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete.

Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), y contando con el visto bueno de Gerencial Municipal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH de fecha 29 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante el cual aprobó: la Ordenanza Municipal QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2026”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO SEGUNDO .- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca, de conformidad con el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDCH, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca.

ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional (www.municanete.gob.pe) de la corporación edil.

REGISTRESE, COMUNIQUE SE Y CUMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

Comentarios