
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDP, de fecha 28 de octubre de 2025,de la Municipalidad Distrital de Pacarán, el Oficio N°154-2025-ALC-MDP, de fecha 30 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pacarán, la Carta N°043-2025-GAT-MPC, recepcionado el 13 de noviembre de 2025, del Gerente de Administración Tributaria, el Oficio N°169-2025-AL de fecha 19 de noviembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pacarán, el Informe N°455-2025-GAT-MPC, recepcionado el 20 de noviembre del 2025, del Gerente de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1199-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 24 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1682-2025-GM-MPC recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, el Informe N° 3189-2025-OGSG-MPC recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, el Dictamen N° 043-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 03 de diciembre del 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria (Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 30230, publicada el 12 julio 2014) dispone que, las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, son las tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, del mismo modo, dicho TUO, en su Artículo 69°, dispone que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece: “7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:
a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: • Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.
• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.
• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios.
• Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.
b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC
c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.
Que, sobre el particular, debemos señalar que el procedimiento establecido en la mencionada ordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada municipalidad distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materias tributarias, es por ello que de la verificación de la documentación adjunta al expediente administrativo la Municipalidad Distrital recurrente debe cumplir con la presentación de todos los requisitos allí establecidos.
Que, de igual forma se deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los aspectos procedimentales establecidos en el Artículo 12° y 13° del procedimiento aprobado por la Ordenanza, referente a la evaluación de solicitudes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo.
Que, mediante Oficio N°154-2025-ALC-MDP, de fecha 30 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pacarán, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDP, de fecha 28 de octubre de 2025, que aprueba la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y serenazgo para el distrito de Pacarán aplicables para el ejercicio fiscal 2026.
Que, con Carta N°043-2025-GAT-MPC, recepcionado el 13 de noviembre de 2025, el Gerente de Administración Tributaria, solicita a la Municipalidad Distrital de Pacarán, SUBSANE las observaciones dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N°022- 2015-MPC para luego continuar con el trámite de ratificación Ordenanza Municipal N°018-2025-MDP.
Que, a través del Oficio Nº169-2025-AL de fecha 19 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Pacarán, refiere que estando en estricto cumplimiento a lo solicitado mediante la Carta Nº043-2025-GAT-MPC informa que ha levantado en su totalidad las observaciones señaladas respecto al expediente de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº018-2025-MDP, la cual dispone la prórroga de las tasas correspondientes a los servicios municipales de recolección de residuos sólidos y serenazgo p ara el ejercicio fiscal 2026.
Que, al respecto, mediante Informe N°455-2025-GAT-MPC, recepcionado el 20 de noviembre del 2025, el Gerente de Administración Tributaria, concluye que por las consideraciones técnicas y de cumplimiento formal expuesta, esta Gerencia determina la VIABILIDAD TECNICA del expediente de ratificación de la Ordenanza Municipal N°018- 2025-MDP (Arbitrios 2026), derivando el presente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente sobre su validez, el cumplimiento del marco legal y la continuación del trámite de ratificación; una vez obtenida la opinión favorable de dicho Despacho, solicita dar trámite al expediente para que sea elevado al Pleno de Concejo Provincial de Cañete para su ratificación definitiva, conforme lo establece la Ordenanza N° 022-2015-MPC.
Que, mediante Informe Legal N° 1199-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 24 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2025-MDP, sobre arbitrios municipales , presentado por la Municipalidad Distrital de Pacaran, conforme al último párrafo del Artículo 13° y 14° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente.
Que, mediante Memorándum N° 1682-2025-GM-MPC recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a fin de que sea remitido a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal correspondiente, para su posterior debate y deliberación.
Que, mediante Informe N° 3189-2025-OGSG-MPC recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Dictamen N° 043-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 03 de diciembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el pleno de concejo provincial, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N°018-2025-MDP, que señala lo siguiente: “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2026, la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y serenazgo para el distrito de Pacarán, aplicables al ejercicio fiscal 2025”. Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), y contando con el visto bueno de Gerencial Municipal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO .- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDP de fecha 28 de octubre del 2025, el cual señala: “ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2026, LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO PARA EL DISTRITO DE PACARÁN, APLICABLES AL EJERCICIO FISCAL 2025”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO .- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Pacarán, de conformidad con el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO TERCERO - DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDP, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Pacaran.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional de la corporación edil.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 209-2025-MPC
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2025, el Oficio N° 181-2025-ALC-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacarán recepcionado el 27 de noviembre del 2025, el Informe N°489-2025-GAT/MPC del Gerente de Administración Tributaria de fecha 03 de diciembre de 2025, el Informe legal N° 1255-2025-OGAJ-MPC la Oficina General de Asesoría Jurídica recepcionado el 05 de diciembre de 2025, el Memorándum N° 1779-2025-GM-MPC de la Gerencia Municipal recepcionado el 10 de diciembre de 2025, el Informe N° 3349-2025-OGSG-MPC el Gerente de la Oficina General de Secretaria General recepcionado el 11 de diciembre del 2025, y el Dictamen N° 048-2025-MPC-CPEAM, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal recepcionado el 16 de diciembre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la economía de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: Son tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el secretario general del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, conforme al Artículo 7° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre Requisitos específicos, tipifica: “(…) 7.3 Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada:
a) Informe técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada.
b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC.
c) El cuadro de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. “
Que, el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre informe técnico legal, tipifica: “DE VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, LA GAT ELABORARA UN INFORME TÉCNICO dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12° de la presente ordenanza, o bien, contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiera incurrido la municipalidad distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la ordenanza presentada. DE SER NECESARIO, LA GAT SOLICITARA A LAS DEMÁS GERENCIAS DE LA M.P.C. LAS OPINIONES QUE ESTIME PERTINENTES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, LAPSO DURANTE EL CUAL SE SUSPENDE EL PLAZO SEÑALADO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME indicado en el primer párrafo.
UNA VEZ ELABORADO EL INFORME TÉCNICO LEGAL POR LA GAT, EL EXPEDIENTE Y DICHO INFORME SERÁN ELEVADOS AL GERENTE MUNICIPAL PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE ANTE EL PLENO DEL CONCEJO.
“ Que, mediante Oficio N° 181-2025-ALC-MDP, recepcionado el 27 de noviembre del 2025, la Municipalidad Distrital de Pacarán, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDP, de fecha 25 de noviembre de 2025, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026”.
Que, a través del Informe N°489-2025-GAT/MPC de fecha 03 de diciembre de 2025, el Gerente de Administración Tributaria - MPC, suscribe que, de la revisión de la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Pacarán, concluye que es técnicamente viable continuar con el proceso ratificatorio de la Ordenanza Municipal Distrital N° 019-2025-MDP. Asimismo, recomienda solicitar a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC. Una vez emitida dicha opinión legal, deberá elevar los actuados al Gerente Municipal para su remisión al Pleno de Concejo Provincial, con el fin de proceder con la evaluación y eventual aprobación de la ratificación, conforme lo establecido en el Artículo 14° de la mencionada ordenanza.
Que, con Informe legal N° 1255-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 05 de diciembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que: Es factible elevar los presentes actuados ante el pleno del concejo municipal, para deliberar y/o determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDP, de fecha 25 de noviembre de 2025, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026”, previa emisión del dictamen correspondiente de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, al amparo del Artículo 89° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC.
Que, mediante Memorándum N° 1779-2025-GM-MPC recepcionado el 10 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal traslada a la Oficina General de Secretaria General, el informe y sus actuados con la finalidad de ser elevado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para su dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que, con el Informe N° 3349-2025-OGSG-MPC recepcionado el 11 de diciembre del 2025, el Gerente de la Oficina General de Secretaria General, cumple con remitir los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 048-2025-MPC-CPEAM recepcionado el 16 de diciembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina, que resulta factible que el pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDP, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026” de la Municipalidad Distrital de Pacaran, de la provincia de Cañete.
Estando a lo expuesto; con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad);
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDP de fecha 25 de noviembre de 2025, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Pacaran, de conformidad al Artículo 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, que establece el procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDP, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Pacarán.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Pacarán, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.-.ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe