EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2025, el Oficio N° 157-2025-MDCA/SG, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, recepcionado el 28 de noviembre del 2025, la Carta N°054-2025-GAT-MPCla Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 02 de diciembre de 2025, el Oficio N°052-2025-GAT/MDCA la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, recepcionado el 10 de diciembre de 2025,el Informe N°494-2025-GAT/MPC el Gerente de Administración Tributaria, de fecha 10 de diciembre de 2025, el Informe legal N° 1281-2025-OGAJ-MPC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, recepcionado el 12 de diciembre de 2025, el Memorándum N° 1798-2025-GM-MPC de la Gerencia Municipal, recepcionado el 15 de diciembre de 2025 y el Informe N° 3389-2025-OGSG-MPC del Gerente de la Oficina General de Secretaria General recepcionado el 16 de diciembre del 2025, y el Dictamen N° 054-2025-MPC-CPEAM de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, de fecha 17 de diciembre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de la economía de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: Son tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete; estableciéndose el plazo de presentación, requisitos, aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el secretario general del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i)Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, conforme al Artículo 7° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre Requisitos específicos, tipifica:
“(…)
7.3 Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada:
a) Informe técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada.
b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC.
c) El cuadro de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. “
Que, el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre informe técnico legal, tipifica: “DE VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, LA GAT ELABORARA UN INFORME TÉCNICO dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12° de la presente ordenanza, o bien, contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiera incurrido la municipalidad distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la ordenanza presentada. DE SER NECESARIO, LA GAT SOLICITARA A LAS DEMÁS GERENCIAS DE LA M.P.C. LAS OPINIONES QUE ESTIME PERTINENTES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, LAPSO DURANTE EL CUAL SE SUSPENDE EL PLAZO SEÑALADO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME indicado en el primer párrafo.
UNA VEZ ELABORADO EL INFORME TÉCNICO LEGAL POR LA GAT, EL EXPEDIENTE Y DICHO INFORME SERÁN ELEVADOS AL GERENTE MUNICIPAL PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE ANTE EL PLENO DEL CONCEJO. “
Que, mediante Oficio N° 157-2025-MDCA/SG, recepcionado el 28 de noviembre del 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita la RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2025-MDCA, sobre: “DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2026”.
Que, con Carta N°054-2025-GAT-MPC de fecha 02 de diciembre de 2025 la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, presenta las observaciones al expediente de solicitud de ratificación de Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCA solicitada mediante Oficio N°157-2025-MDCA/SG.
Que, conforme al Oficio N°052-2025-GAT/MDCA, recepcionado el 10 de diciembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, presenta la subsanación de las observaciones realizadas por la Gerencia de Administración Tributaria de la MPC, asimismo, solicita la RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2025-MDCA.
Que, a través del Informe N°494-2025-GAT/MPC, de fecha 10 de diciembre de 2025, el Gerente de Administración Tributaria - MPC, suscribe que, de la revisión de la documentación presentada a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, HA CUMPLIDO con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza N 0022-2015-MPC incluyendo su Informe Técnico de sustento. Asimismo, recomienda solicitar a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC. Una vez emitida dicha opinión legal, deberá elevar los actuados al Gerente Municipal para su remisión al Pleno de Concejo Provincial, con el fin de proceder con la evaluación y eventual aprobación de la ratificación, conforme lo establecido en el Artículo 14° de la mencionada ordenanza.
Que, con Informe legal N° 1281-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 12 de diciembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, deviene en PROCEDENTE elevar los presentes actuados ante el pleno del concejo municipal, para deliberar y/o determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N°013-2025-MDCA sobre DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, conforme a la Ordenanza N° 022-2015-MPC, previa emisión del dictamen correspondiente de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, al amparo del Artículo 89° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC.
Que, mediante Memorándum N° 1798-2025-GM-MPC, recepcionado el 15 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Oficina General de Secretaria General con la finalidad de ser elevado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de para su evaluación y deliberación correspondiente, y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N° 3389-2025-OGSG-MPC recepcionado el 16 de diciembre del 2025, el Gerente de la Oficina General de Secretaria General, cumple con remitir a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámite correspondiente.
Que, mediante Dictamen N° 054-2025-MPC-CPEAM de fecha 17 de diciembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina, que resulta factible que el pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCA “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2026”, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul” de la provincia de Cañete.
Estando a lo expuesto; con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad);
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCA de fecha 27 de noviembre de 2025, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2026”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de conformidad al Artículo 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.-.ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde