EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre de 2025, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, la Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, el Oficio N° 412-2025-ALC-MDSA de fecha 31 de octubre del 2025, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Informe N° 437-2025-GAT-MPC, de fecha 14 de noviembre del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1149-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1638-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3116-2025-OGSG-MPC recepcionado el 18 de noviembre del 2025, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 038-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 25 de noviembre del 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, establecen la facultad de las municipalidades, entre otros, para aprobar crear, modificar y suprimir tributos. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Que, el Artículo 68°, literal d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria ( Artículo modificado por el Artículo 10° de la Ley N°30230, publicada el 12 julio 2014) , dispone que, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, por estacionamiento de vehículos, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
Que, mediante Ley N°29461 se regula el servicio de estacionamiento vehicular, se delimita sus prestaciones, establece los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prevé las condiciones para la prestación de dicho servicio. Asimismo, señala que, el servicio de estacionamiento vehicular es aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehículo) el uso de un espacio determinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en dicha Ley.
Que, por Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre de 2025 la Municipalidad Distrital de San Antonio, procedió a APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DURANTE LA TEMPORADA VERANO 2026.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, sobre el particular, debemos señalar que el procedimiento establecido en la mencionada ordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada municipalidad distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materias tributarias; al mismo tiempo, debe darse cumplimiento a los aspectos procedimentales establecidos en el Artículo 12° y 13° del procedimiento aprobado por la Ordenanza Nº 022-2015-MPC, referente a la evaluación de solicitudes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo.
Que, mediante Oficio N° 412-2025-ALC-MDSA de fecha 31 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de San Antonio, remite la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante el cual se procedió a APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DURANTE LA TEMPORADA VERANO 2026.
Que, mediante Informe N° 437-2025-GAT-MPC, de fecha 14 de noviembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que conforme las consideraciones expuestas y conforme lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC es viable continuar con el proceso ratificatorio de la ordenanza municipal distrital presentada.
Que, en función de lo expuesto, de la evaluación técnica al procedimiento de ratificación de la Ordenanza N° 010-2025-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y al cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 022-2015-MPC, resulta atendible el pedido de ratificación, debiendo para tales efectos elevar los presentes actuados a la Gerencia Municipal para concluir su trámite ante el concejo municipal.
Que, mediante Informe Legal N° 1149-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye entre otros: Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MDSA, de fecha 29 de octubre de 2025, por el cual ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DURANTE LA TEMPORADA 2026, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente.
Que, mediante Memorándum N° 1638-2025-GM-MPC recepcionado el 18 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo Municipal.
Que, mediante Informe N° 3116-2025-OGSG-MPC recepcionado el 18 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo Municipal.
Que, mediante Dictamen N° 038-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo deba te pueda ratificar la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de San Antonio, durante la temporada 2026, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete.
Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad, contando con el visto bueno de Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2025-MDSA de fecha 29 de octubre de 2025, “QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DURANTE LA TEMPORADA 2026”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de conformidad el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de San Antonio, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.-.Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde