EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre de 2025, la Ordenanza Municipal N° 012-2025-MDCA, de fecha 31 de octubre de 2025, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el Oficio N°141-2025-SG/MDCA, de fecha 31 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el Informe N°459-2025-GAT-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1200-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 24 de noviembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1683-2025-GM-MPC recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, el Informe N° 3188-2025-OGSG-MPC recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 042-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 03 de diciembre del 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen las facultades de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; de igual forma establece que las ordenanzas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el literal a) del Artículo 68° con su modificatoria (Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 30230, publicada el 12 julio 2014) dispone que, las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, son las tasas que se paga por la prestación o manteamiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.
Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, conforme al Artículo 7° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, respecto a los requisitos específicos, tipifica:
“(…)
7.2. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales.
(…)”.
Que, el Artículo 13° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, sobre informe técnico legal tipifica: “DE VERIFICARSE ELCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, LA GAT ELABORARA UN INFORME TECNICO dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12° de la ordenanza, o bien contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiera incurrido la municipalidad distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la ordenanza presentada. DE SER NECESARIA LA GAT SOLICITARA A LAS DEMAS GERENCIAS DE LA MPC, LAS OPINIONES QUE ESTIME PERTINENTES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, LAPSO DURANTE EL CUAL SE SUSPENDE EL PLAZO SEÑALADO PARA LA ELABORACION DEL INFORME indicado en el primer párrafo. UNA VEZ ELABORADO EL INFORME TECNICO LEGAL POR LA GAT, ELEXOEDIENT E Y DICHO INFORME SERA ELEVADOS AL GERENTE MUNICIPAL PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE ANTE EL PLENO DE CONCEJO.
Que, mediante el Oficio N°141-2025-SG/MDCA, de fecha 31 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2025-MDCA, de fecha 31 de octubre de 2025, por el cual ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2026.
Que, mediante Informe N°459-2025-GAT-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, expresa que, en relación a la revisión de la documentación presentada y conforme a lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza N°022-2015-MPC, es VIABLE continuar con el proceso ratificatorio de la Ordenanza Municipal Distrital presentada.
Que, mediante Informe Legal N° 1200-2025-OGAJ-MPC recepcionado el 24 de noviembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye entre otros: Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2025-MDCA, de fecha 31 de octubre de 2025, por el cual ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2026, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente.
Que, mediante Memorándum N° 1683-2025-GM-MPC recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, señala que es factible elevar los actuados al pleno de concejo para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2025-MDCA, de fecha 31 de octubre del 2025, por el cual establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Cerro Azul – provincia de Cañete para el año 2026, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente.
Que, mediante Informe N° 3188-2025-OGSG-MPC recepcionado el 25 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Dictamen N° 042-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 03 de diciembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el Pleno de concejo municipal provincial de Cañete, previo debate pueda ratificar la Ordenanza Municipal N° 012-2025-MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Cerro Azul- provincia de Cañete para el año 2026, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete.
Estando a Io expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), contando con el visto bueno de Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza N° 012-2025-MDCA de fecha 31 de octubre de 2025, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE, PARA EL AÑO 2026”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de conformidad el Artículo 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2025-MDCA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO CUARTO.-.ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde