MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
08/05/2024 09:34 en ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO;

El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°006-2024, celebrada en la fecha 27 de febrero del 2024.

VISTO:

INFORME N°026-2024-GAJ-MDSA y el INFORME Nº131-2024-GPP-MDSA respecto a pedido formulado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE, PARA EL AÑO FISCAL – 2025”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y;

Que la Constitución Política del Perú en sus Artículos 195º con numeral 1º, 197º y 199º de, modificados mediante Ley Nº27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley, y;

Que, de acuerdo al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, respecto a las Ordenanzas establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, (…)”.

Que, la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización en sus Artículos 17º, 20º numeral 20.1, establecen que se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los mismo que se formulan conforme a ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados, y;

Que, la Ley Nº28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº29298 que modifica la ley marco del presupuesto participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº142-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados, y;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley Nº28056, su modificatoria, Ley Nº29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, y;

Que, mediante INFORME Nº131-2024-GPP-MDSA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que en cumplimiento de la normativa vigente para el inicio del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Antonio para el Año Fiscal 2025, es necesario aprobar la propuesta de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Antonio para el Año Fiscal 2025, el cual consta de veintiséis (26) Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Anexos y cuatro (04) Formatos, y;

Que mediante INFORME N°026-2024-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite la OPINIÓN FAVORABLE, respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO PARA EL AÑO FISCAL 2025”, y;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO UNANIME del Pleno de Concejo con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Secretaria General, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE, PARA EL AÑO FISCAL – 2025”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el “REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO PARA EL AÑO FISCAL 2025”, que consta de veintiséis (26) Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Anexos y cuatro (04) Formatos.

ARTICULO SEGUNDO.- APERTURAR, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Antonio -cañete, para el Año Fiscal 2025.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, que los aspectos no previstos serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación local, y a la Subgerencia de Informática, la publicación del mismo, incluido sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Juan Edgar Malàsquez Jara

Alcalde

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