EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria N° 002-2026-MDI, de fecha 29 de Enero de 2026, el Informe N° 002-2026-UAyOAT-MDI, de fecha 12 de enero del 2026, emitido por el Encargado de la Unidad de Administración y Orientación Tributario; el Informe N° 008-2026-OAT-MDI, de fecha 13 de enero del 2026, emitido por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria; el Proveído N° 0106-2026-GM-MDI, de fecha 15 de enero del 2026, emitido por el Gerente Municipal; el Informe N° 041-2026-OAJMDI, de fecha 19 de enero del 2026, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 0147-2026-GM-MDI, de fecha 22 de enero del 2026, emitido por el Gerente Municipal sobre la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA, LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026” y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos del gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa. en virtud de lo cual el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo Municipal “Aprobar, Modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos”, conforme a ley;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título 11, capítulo I, establece el impuesto predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal; Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratoria (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, según DECRETO SUPREMO Nº 301-2025-EF en su Artículo 1º Aprobación de la UIT para el año 2026 Durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (U/T) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Quinientos Soles y 00/100 (S/ 5,500 00); Que, según mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000044-2021/ SUNAT, se fija en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratoria aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, el artículo 13 del TUO de la ley de Tributación Municipal, Faculta a las municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que de conformidad con el artículo 15º del mismo, se establece que la obligación del pago de impuesto predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero mayo agosto y noviembre reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precio al por Mayor (1PM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que mediante INFORME N° 002-2026-UAyOT-OAT-MDI, de fecha 12 de enero del 2026, el encargado de la Unidad de Administración y Orientación Tributaria remite a su superior el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA, LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;
Que mediante INFORME N° 008-2026-OA T-MDI, de fecha 13 de enero del 2026, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria indica que es necesario establecer el cronograma de pago por cuota, además de fijar el monto mínimo del impuesto predial, así como la Tasa de Intereses Moratorios (TIM); Que mediante INFORME N° 041-2026-OAJ-MDI, de fecha 19 de enero del 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA, LA TASA DE INTERÉS MORA TORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, sugiriendo remitir la presente y todos los actuados al despacho de alcaldía, con fa finalidad de que a través del mismo sea derivado al pleno del consejo municipal para que conforme a sus atribuciones evalúen y/o aprueben el mencionado proyecto de ordenanza;
Que mediante Proveído N° 0147-2026-GM-MDI, de fecha 22 de enero del 2026, el Gerente Municipal remite los actuados respecto a la mencionada ordenanza a Secretaria General para ser elevado a sesión de consejo;
Que en sesión ordinario Nº 002-2026 llevado a cabo el 29 de enero del 2026, con votos por UNANIMIDAD de los miembros del consejo; ACUERDAN APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA, LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”
Que, estando conforme a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9°, 39, 40y 41 º de la ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972 con el voto por UNINAMIDAD de los señores miembros del concejo municipal se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA, LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”
ARTICULO PRIMERO.- FIJESE, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributaria que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Imperial para el ejercicio fiscal 2026.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL aplicable para el ejercicio fiscal 2026.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, las fechas de vencimientos del pago de impuesto predial y arbitrios municipales como se muestra en el siguiente cuadro.

ARTÍCULO CUARTO.- DESCUENTOS otorgados por incentivo de pronto pago, que comprende el pago adelantado del Impuesto Predial y los arbitrios municipales.
4.1. Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios de uso casa habitación, que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2026, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026, según el cuadro resumen de beneficios.
4.2 Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios de usos distintos a casa habitación, que opten por el pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2026, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026, según el cuadro resumen de beneficios. Se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales cancelando la totalidad de estos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

ARTÍCULO QUINTO.- OTORGAR un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios por aumento de valor y/o actualización datos (domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono), previo cumplimiento del articulo precedente.
ARTÍCULO SEXTO.- BENEFICIO excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2025, para deudas Tributarias. 6.1 De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2025, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.
6. 2 Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar
6.3 Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.
6. 4 Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento perderán el beneficio obtenido; las deudas se recalcularán con los intereses ordinarios continuándose con la cobranza, en el estado que se encuentren.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete “AL DÍA CON MATICES” hasta el 27 de febrero del 2026.
ARTÍCULO OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA .- FACULTAR al señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y correctivas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para su prórroga parcial o total de la misma.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de Recaudación y Control Tributario, Unidad de Fiscalización Tributaria y Unidad de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza.
TERCERA. - DERÓGUESE O DÉJESE SIN EFECTO todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación, y a la Unidad de Informática y Estadística su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de lmpenal (www.muniimperial.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.