MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
04/05/2024 10:06 en ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MDCH

Chilca, 29 de abril de 2024.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2024, y;

VISTO:

El Memorándum N° 334-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 207-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 349-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 218-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando N° 2513-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe N° 237-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 414-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 0419-2023-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 275-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0162-2023-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Informe N° 017-2024-OGSG/MDCH de la Oficina General de Secretaría General, el Informe N° 033-2024-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 063-2024-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 048-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 042-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 002-2024-CTSP/MDCH de la Comisión de Transporte y Servicios Públicos, el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDCH, el Informe N° 148-2024-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Dictamen N° 004-2024-CTSP/MDCH de la Comisión de Transporte y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, establece que cada municipio distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones de Transportadores del Servicio Especial; y que dicha Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a)Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente; b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial; c) promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial y; d) formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y o No Motorizados emitidas por la autoridad competente;

Que, con Memorándum N° 334-2023-GSCyGA/MDCH de fecha 13 de octubre de 2023 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental indica a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial que en reunión de trabajo con la Gerencia Municipal se determinó la actualización de la Ordenanza que reglamenta el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros de vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Chilca – Cañete, teniendo como plazo hasta el 23 de octubre del 2023;

Que, mediante Informe N° 207-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH de fecha 24 de octubre del 2023, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Chilca, comunica a la Gerencia de Servicios a la Ciudad que el proyecto de ordenanza que crea la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte de la Municipalidad Distrital de Chilca será presentado el día 27 de octubre del 2023 y una vez aprobado el mismo se trabajará con dicha comisión el proyecto de modificación de la Ordenanza;

Que, a través del Informe N° 349-2023-GSCyGA/MDCH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la evaluación y opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del distrito de Chilca;

Que, con Informe N° 218-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH de fecha 02 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el proyecto de ordenanza que crea la Comisión Técnica Mixta de vehículos menores del distrito de Chilca;

Que, con Memorando N° 2513-2023-GM/MDCH de fecha 09 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental elaborare un informe técnico respecto al proyecto de ordenanza antes mencionado;

Que, mediante Informe N° 414-2023-GSCyGA/MDCH de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 237-2023-SGTySV-GSCyGA/MDCH, a través del cual, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emite su Informe Técnico en el que concluye que la ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del distrito de Chilca es fundamental para abordar los desafíos relacionados con la regulación, la gestión y la seguridad vial de los vehículos menores, recomendando la implementación de medidas que mejoren la seguridad y promuevan una movilidad sostenible en el distrito, solicitando además se corra traslado a la Gerencia Municipal para que por su intermedio se solicite la opinión legal correspondiente;

Que, a través del Informe Legal N° 0419-2023-OGAJ-MDCH, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del Distrito de Chilca, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe N° 275-2023-GM/MDCH de fecha 12 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a despacho de Alcaldía toda la documentación original respecto al proyecto de ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del Distrito de Chilca, a efectos que sea debatida y eventualmente aprobada en sesión del concejo municipal;

Que, mediante Memorando N° 0162-2023-ALC/MDCH de fecha 13 de diciembre de 2023, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaria General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para la aprobación de la ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del Distrito de Chilca;

Que, a través del Informe N° 017-2024-OGSG/MDCH de fecha 14 de febrero de 2024, la Oficina General de Secretaria General indica que con fecha 09 de febrero del 2024 la Comisión de Transporte y Servicios Públicos en reunión llevada a cabo respecto al proyecto de ordenanza que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del Distrito de Chilca, resolvió por unanimidad devolver el proyecto de ordenanza planteando observaciones para que sean subsanadas y posteriormente retornar a la Comisión para su evaluación;

Que, con Informe N° 063-2024-GSCyGA/MDCH de fecha 19 de febrero del 2024 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Gerencia Municipal, el Informe N° 033-2024-SGTySV-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, en el cual se concluye que es de suma urgencia aprobar la ordenanza en mención, indicando asimismo que remite el expediente con las observaciones subsanadas de acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Transporte y Seguridad Vial en la reunión de fecha 09 de febrero del 2024;

Que, mediante Informe N° 048-2024-GM/MDCH de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía la documentación en original sobre el proyecto de ordenanza que crea la Comisión Técnica Mixta de vehículos menores del distrito de Chilca, a efectos de que esta sea debatida y eventualmente aprobada en sesión del Concejo Municipal;

Que, a través del Memorando N° 042-2024-ALC/MDCH de fecha 28 de febrero de 2024, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaria General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para la aprobación de la ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de vehículos menores del distrito de Chilca;

Que, con Dictamen N° 002-2024-CTSP/MDCH de fecha 22 de marzo de 2024, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos por unanimidad acordó recomendar la aprobación de la ordenanza municipal que crea la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del distrito de Chilca, disponiendo que su dictamen en su oportunidad sea elevado al Pleno del Concejo para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDCH de fecha 12 de abril de 2024, el Pleno del Concejo Municipal acordó por unanimidad devolver a la Comisión de Transporte y Servicios Públicos los actuados del proyecto de ordenanza municipal para la creación de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos menores del distrito de Chilca, para su revisión y emisión del dictamen correspondiente;

Que, a través del Informe N° 148-2024-SGTySV-GSCyGA/MDCH de fecha 18 de abril de 20204, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el expediente del proyecto de ordenanza municipal para la creación de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos menores del distrito de Chilca, con las observaciones subsanadas y expuestas en la reunión realizada el día 16 de abril de 2024 con la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, para que se emita el dictamen correspondiente para su aprobación;

Que, con Dictamen N° 004-2024-CTSP/MDCH de fecha 17 de abril de 2024, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos por unanimidad, acordó recomendar: La aprobación Ordenanza Municipal que crea la comisión Técnica Mixta de vehículos menores del Distrito de Chilca, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Que, en sesión de concejo ordinaria de fecha 29 de abril del 2024, el regidor Juan Aniceto Flores Cupe propone modificaciones a la Ordenanza Municipal que crea la comisión Técnica Mixta de vehículos menores del Distrito de Chilca, respecto al Artículo Segundo, al literal a) del Artículo Segundo y el literal c) del Artículo Octavo, el mismo que se sometió a consideración del Concejo Municipal;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y en el 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR, la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte del distrito de Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra conformada de la siguiente manera:

1. Miembros Titulares

a.- Tres (03) Regidores integrantes de la Comisión de Transporte, Seguridad y Servicios a la Ciudad.

b.- Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú, de la jurisdicción, debidamente acreditado.

c.- Dos (02) representantes de las organizaciones de transportadores, debidamente inscritos en los Registros Públicos.

d.- El Subgerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Chilca, quien será el Especialista Técnico.

2.- Dos (02) miembros suplentes.

En la sesión de la Comisión Técnica Mixta solo podrán asistir los miembros titulares, solo en caso de que no asista el representante de las organizaciones de transportadores, puede ser remplazado por un miembro suplente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que las organizaciones de transportadores deberán acreditar en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente ordenanza, los nombres de los representantes titulares y suplentes, que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre. Para la acreditación, las organizaciones deberán presentar la solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Chilca, acompañando los siguientes documentos:

a) Ser una Asociación conformada por Transportadores Autorizados del Distrito de Chilca debidamente inscritos en Registros Públicos.

b) Certificado de Vigencia de Poder Vigente.

c) Copia literal vigente de la Partida Registral, expedida por la Oficina Registral.

d) Copia del acta de elección de los representantes de las organizaciones de transportadores de las Personas Jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Chilca.

e) Para la conformación de los representantes de las organizaciones de transportadores en la Comisión Técnica Mixta, se considerará aquellos dos (02) designados por las organizaciones de transportadores que reúnan el mayor número de transportadores autorizados en el Distrito de Chilca.

f) Contar con la aprobación y autorización escrita por parte del Gerente General, presidente o de quien haga sus veces debidamente acreditado, por parte de los transportadores autorizados, debiendo manifestar en ella de manera indubitable su voluntad a ser representadas.

g) Copia de DNI de los representantes de cada organización de transportadores de las Personas Jurídicas.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, estará presidida por el presidente de la Comisión de Transporte, Seguridad y Servicios a la Ciudad del Concejo Municipal, pudiendo delegar sus atribuciones a cualquiera de los otros dos Regidores integrantes de la Comisión en caso de impedimento.

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta, son las siguientes:

a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de Chilca, para ponerlos a consideración de la autoridad competente.

b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores.

d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las Normas complementarias al reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°055-2010-MTC, emitidas por la autoridad competente.

e) Promover la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza, así como participar en la formulación de proyectos y planes, destinados a fomentar el desarrollo del orden y del transporte público en la jurisdicción.

f) La Comisión Técnica Mixta, podrá solicitar asesoramiento a las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Chilca en el tema del transporte público, a fin de alcanzar objetivos que permitan mantener una ciudad ordenada y segura.

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Técnica Mixta, tendrá un Especialista Técnico, el mismo que estará a cargo del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial quien se encargará del Asesoramiento Técnico de la Comisión con apoyo del personal técnico designado, y deberá estar presente en todas las reuniones de la Comisión Técnica Mixta, estando a cargo de la custodia y conservación del Libro de Actas.

ARTÍCULO SEXTO.- La instalación de la Comisión Técnica Mixta, deberá instalarse dentro del primer trimestre y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año; sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva institución y/o organización a la que representa.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La conformación de la Comisión Técnica Mixta, se formulará a través de una Resolución de Alcaldía dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

ARTÍCULO OCTAVO.- De las Sesiones de la Comisión Técnica Mixta.

a) Las sesiones de la Comisión estarán presididas por el presidente de la Comisión de Transporte, Seguridad y Servicios Públicos y podrá contar con la asistencia de la secretaria de la Sala de Regidores para la redacción del Libro de Actas.

b) En la sesión de la Comisión solo podrán asistir los miembros titulares, solo en caso de inasistencia del representante de las organizaciones de transportadores, podrán ser remplazados por un miembro suplente.

c) La primera sesión anual se realizará dentro de los treinta (30) días posteriores, a la emisión de la Resolución de Alcaldía que conforma la Comisión Técnica Mixta.

d) La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta, con una anticipación no menor a seis (06) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia éstas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación.

e) Las convocatorias deberán realizarse por escrito y/o virtualmente respetando las formalidades del caso, con la finalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente.

f) Para que se lleven a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta.

g) Sus sesiones se realizarán como mínimo una vez por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas o virtuales por el Presidente. El Presidente tendrá que convocar obligatoriamente a una sesión en un plazo no mayor a cinco días, cuando tres o más de sus integrantes lo solicite por escrito.

h) Para adoptar acuerdos concernientes a proponer la modificación total o parcial de la presente ordenanza, los acuerdos se tomarán con la aprobación del 70% del total de sus miembros integrantes, y para los demás casos solo será necesario el 50% más uno del total de sus miembros integrantes. El Presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente.

i) Las sesiones deberán ser registradas en un Libro de Actas legalizado ante Notario Público, respetando las formalidades de ley; anotándose el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, debiendo contarse con la firma de todos los participantes de la sesión y adherida en el día de la celebración en el Libro de Actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta.

ARTÍCULO NOVENO.- FACULTESE, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial y a la Oficina de imagen Institucional la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

ARTÍCULO ONCEAVO.- VIGENCIA, La presente ordenanza entrarà en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fèlix Abdias Choquehuanca Quesada

Alcalde

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