MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
Ordenanza Municipal N° 008-2025-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 03/09/2025 16:31
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2025, y;

VISTOS:

El Oficio N° 107 DIRESA-LIMA-RIS-CH-M-PSF-/2025 de fecha 27 de junio de 2025, suscrita por la Dra. Tiffany Anca Recavarren, Jefa del Puesto de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores; el Informe N° 314-2025-GDIS-MDSCF de fecha 16 de julio de 2025, de la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 148-2025-OAJ-MDSCF de 07 de agosto de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 589-2025-GM-MDSCF de fecha 08 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, modificada por la Ley N° 31433 señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Que, el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provincias y distritales asumen funciones compartidas exclusivas con la finalidad de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el mismo que en su numeral 18.1 del artículo 18° define el Comité Distrital de Salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; a su vez, el numeral 19.1 artículo 19° establece que el Comité Distrital de Salud es presidido por el Alcalde y esta integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de la instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debido se aprobar por Ordenanza Municipal;

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Acta de Sesión N° 009 del Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores, en sesión extraordinaria de fecha 20 de junio de 2025, se acuerda reconformar el Comité Distrital de Salud con los nuevos integrantes acreditados, quienes se comprometen a participar activamente en las sesiones y acciones programadas en el marco de la articulación interinstitucional por la salud distrital;

Que, mediante Oficio N° 107 DIRESA-LIMA-RIS-CH-M-PSF-/2025 de fecha 27 de junio de 2025, la Dra. Tiffany Anca Recavarren, Jefa del Puesto de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores, remitió el Acta de Sesión N° 009 del Comité Distrital de Salud, en la que se deja constancia de los inconvenientes suscitados en las reuniones, tales como la inconsistencia de los integrantes dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 002-2025-MDSCF, quienes no guardan relación con el ámbito territorial, así como la falta de quórum para el desarrollo de las sesiones. Por lo que, solicita el reconocimiento de los nuevos integrantes del Comité, lo cual deberá formalizarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe N° 314-2025-GDIS-MDSCF de fecha 16 de julio de 2025, de la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social quien solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica el articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 002-2025-MDSCF que aprueba la conformación del Comité Distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores formalice la conformación de los nuevos integrantes del Comité de Salud mediante Ordenanza Municipal; concluye que resulta procedente aprobar la modificación del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 002-2025-MDSCF, en atención a los fundamentos expuestos en el citado informe. En tal sentido, corresponde remitir el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para su debate y eventual aprobación, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2025, con los regidores presentes, con el voto UNÁNIME de los Regidores del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENAZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDSCF QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDSCF, mediante el cual se conforma el Comité Distrital de Salud de Santa Cruz de Flores – Cañete (CDS), Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santa Cruz de Flores – Cañete (CDS), Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, integrado por los siguientes miembros:

- El Alcalde distrital, quien preside.

- El jefe del Puesto de Salud de Santa Cruz de Flores, Secretario Técnico.

- Gerente de Desarrollo e Inclusión Social (o Salud) de la Municipalidad.

- El jefe de la DEMUNA.

- Subprefecto del Santa Cruz de Flores.

- Jefe del SECPAMOT.

- Director de la Institución Educativa Pública Jesus Divino Maestro N° 20194

- Presidente del Comité de Vaso de Leche Unión Flores.

- Agente Comunitario de Salud

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPENSAR a la presente Ordenanza Distrital, del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTÍCULO TERCERO.– DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.– DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO QUINTO.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexis Daniel Balcazar Huapaya

ALCALDE

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