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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2025-MDCA
Por Administrador
Publicado en 26/12/2025 10:32
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2025, el Informe N° 339-2025-GAT/MDCA, de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 304-2025-MDCA/OGAJ, de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 661-2025-GM-MDCA, de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, el literal 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el artículo 40° de la antes citada establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo, así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Asimismo, el articulo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatoria, establece que la actualización de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente;

Que, la Cuarta Disposición Final de la citada norma, establece que las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas de 0.4 % de la UIT vigente al 1° de enero de cada ejercicio;

Que, de conformidad con la Ordenanza N° 022-2015, Ordenanza que aprueba el proceso ratificatorio para las Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, de fecha 15 de diciembre de 2015, en el ítem 7.3, establece los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, con Informe N° 365-2025-GAT/MDCA, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Gerente de Administración Tributaria, solicitó que se inicien las acciones correspondientes para que el proyecto sea aprobado en sesión de concejo, previo pronunciamiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de ordenanza e informe técnico financiero: “Metodología de distribución de los costos y estimación de ingresos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y su distribución a domicilio correspondiente al ejercicio fiscal 2026”;

Que, mediante Informe Legal Nº 327-2025-MDCA/OGAJ, de fecha 26 de noviembre de 2025, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opino que, es viable ELEVAR al Pleno de Concejo Municipal para su respectiva deliberación y/o aprobación del Proyecto: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2026”, teniendo en cuenta que el asunto especifico es de interés público, por lo que deben expresar su voluntad conforme a Ley;

Que, con Memorándum N° 751-2025-GM-MDCA, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal remitió los actuados para que previa coordinación con el despacho de Alcaldía sea puesta a consideración del Pleno de Concejo Municipal en una próxima sesión, que de acuerdo a sus facultades y/o atribuciones apruebe el apoyo económico.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2026

ARTÍCULO 1°.- APRUEBESE el Informe Técnico Financiero, Estructura de costos, Determinación de tasa del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026.

ARTÍCULO 2°.- FIJESE en S/. 7.24 (Siete con 24/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2026 incluida su distribución a domicilio.

Por cada Predio Adicional se abonará S/. 2.98 (Dos con 98/100 soles) por el derecho mencionada.

Por cada predio ubicado fuera del distrito adicional se abonará S/. 14.00 (Catorce con 00/100 soles) por el derecho mencionado.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza, entrará en vigor el 1 de enero del 2026, previa publicación de esta en el Diario Oficial de la provincia “AL DIA CON MATICES”, de la Ordenanza Municipal, sus 03 Partes, así como el Acuerdo de Concejo Provincial que ratifique. De la misma forma, será publicados en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul www.municerroazul.gob.pe, y por el portal web del Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal N°022-2015/MPC.

SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Secretaría General, el cumplimiento de la presente ordenanza y difusión oportuna de sus alcances.

TERCERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Despacho de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de ser el caso.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

José Luis Pain García

Alcalde

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