EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2025, el Memorándum N° 508-2025-GM-MDCA, de fecha 06 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia municipal, el Informe N° 1356-2025-GSCGA-MDCA, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Legal N° 292-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el artículo 40° de la antes citada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el numeral 2 del artículo 69° del mismo cuerpo normativo, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente
Que, conforme al numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al concejo municipal: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, siendo su exclusiva competencia;
Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que la determinación de tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios del razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante Memorándum N° 508-2025-GM-MDCA, de fecha 06 de setiembre de 2025, la Gerencia municipal, solicito a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión ambiental la propuesta de ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Cerro Azul – Provincia de Cañete, para el año 2026;
Que, con Informe N° 1356-2025-GSCGA-MDCA, de fecha 09 de octubre de 2025, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, emitio la propuesta de la nueva ordenanza, recomendando que se eleve al Concejo Municipal;
Que, según Informe Legal N° 292-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 22 de octubre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que es viable elevar al Pleno de Concejo Municipal para su respectiva deliberación y/o aprobación del proyecto: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLATAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2026”, teniendo en cuenta que el asunto especifico es de interés público;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL – PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2026
ARTÍCULO 1°. - OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasas de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de Cerro Azul –Provincia de Cañete, señalado en el Artículo 2° y procurar el uso racional de la vida pública, conforme a Ley.
ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicaciones en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin, (Articulo 9) ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul – Provincia de Cañete.
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIÓN
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
A) Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal.
B) Zona de Estacionamiento Vehicular, son los espacios habilitados en la vía pública por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento temporal.
C) Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico y otros relacionados con el servicio.
ARTÍCULO 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos.
ARTÍCULO 5°.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en el que el vehículo abandona la zona de establecimiento vehicular
ARTÍCULO 6°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO
El monto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Monto de la tasa según tipo de unidad vehicular:
A. Los vehículos Menores. - Como motos lineales, moto taxi, moto carga pagarán el importe de uno con 00/100 soles (S/. 1.00) por cada media hora o fracción que permanezca estacionado.
B. Autos y Camionetas. - Uno con 50/100 soles (S/. 1.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, o en su defecto una tarifa única sin importar el tiempo de quince con 00/100 soles (S/. 15.00).
C. Combi y Custers. - Dos con 50/100 soles (S/. 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, o en su defecto una tarifa única sin importar el tiempo de veinte 00/100 soles (S/. 20.00).
D. Buses. - Tres con 50/100 soles (S/. 3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, o en su defecto una tarifa única sin importar el tiempo de treinta con 00/100 soles (S/. 30.00).
ARTÍCULO 7°. - PERIODO DE TOLERANCIA
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado de usar el total de los treinta (30) minutos.
Así mismo se entregará ticket para el control del tiempo de estacionamiento.
ARTÍCULO 8°.- VIGENCIA Y HORARIOS DEL SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresan a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario de lunes a domingo de 08:00 am. a 20:00 horas.
Excepcionalmente los días feriados el servicio se prestará desde el 01 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026 y durante las 24 horas del día.
ARTÍCULO 9°.- FIJACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas a la tasa descrita en el artículo 6 de la presente ordenanza son las siguientes:
Áréa de Estacionamiento Ubicación Cantidad de Espacios
Parqueo 1 Puerto Viejo 280
Parqueo 2 Los Eucaliptos 55
Parqueo 3 Vilela A 50
Parqueo 4 Vilela B 220
Parqueo 5 Zona Grau 100
Parqueo 6 Frontis Deportivo 70
Parqueo 7 Paz Soldán 215
Parqueo 8 Playa Gallardo 180
TOTAL 1,170
ARTÍCULO 10°. - INAFECTADOS A LA OBLIGACIÓN
Se encuentran inafectados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal asignadas por la Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
1. Los conductores de los vehículos oficiales que se encuentran cumpliendo sus funciones asignadas por la Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
a. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b. Ambulancias en general
c. Policía Nacional del Perú
d. Fuerzas Armadas
e. Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
2. Los conductores de vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública según autorización municipal.
3. Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de estacionamiento temporal, siempre que previamente se haya identificado, empadronado y esté registrado en la base de datos de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
ARTICULO 11°. - PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN
Para el caso del inciso 3, del artículo anterior, se consideran propietarios, a las personas que figuran como titulares del predio correspondiente y como posesionarios, a los que tienen el uso del predio bajo autorización del titular con contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por la ley.
Para la exoneración de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes afectados por la zona de estacionamiento temporal vehicular, deberán inscribir sus vehículos en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, adjuntando la información siguiente:
a) Solicitud de exoneración (ingresada en mesa de partes)
b) Copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.
c) Copia autenticada del documento de identidad.
d) Copia de la Declaración Jurada de Autoevalúo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial.
e) Posteriormente a la inscripción se registrará al afectado en una base de datos a la cual podrá acceder el personal de control.
f) El registro contendrá la dirección del predio a cuyo frente le corresponde el beneficio de exoneración, así como la identificación y características del vehículo. Únicamente se autorizará un vehículo por predio.
g) El beneficio solo será extensivo a la zona registrada para estacionamiento temporal.
ARTICULO 12°. – BENEFICIOS
Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal por el lapso de cuatro (04) horas, los vecinos del distrito de Cerro Azul, identificados con su Documento conste su domicilio dentro del distrito de Cerro Azul, y en el caso de personas jurídicas, el documento fehaciente en el que conste propiedad o conducción de predio(s) en el distrito, y los contribuyentes puntuales en el pago del impuesto predial y arbitrios al 31 de diciembre del ejercicio anterior
De haber exceso, vencida las cuatro horas, comenzará a correr el tiempo para el cobro de la tasa, sin admitirse tiempo de tolerancia.
Las horas de exoneración, será registrada por el personal de control mediante sistemas apropiados.
ARTÍCULO 13°. - RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete y será destinado exclusivamente a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.
ARTÍCULO 14° INFRACCIONES
El conductor que se niegue al pago de la tasa de estacionamiento vehicular en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente.
La municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/ multa de acuerdo a lo señalado en el texto único ordenado del CÓDIGO TRIBUTARIO – DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF.
ARTÍCULO 15°. - ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese el cuadro de estructura de costos y el cuadro de estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos (Anexos 01 y 02) forman integrante de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO. - FACÚLTESE al Señor Alcalde a fin de que, mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones que fueran para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, el fiel cumplimiento del presente instrumento normativo. Así mismo se exhorta a las demás unidades orgánicas de esta comuna, el estricto cumplimiento según sus competencias, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes, bajo responsabilidad funcional.
TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal cumplir con designar mediante Resolución de Gerencia Municipal a los funcionarios 01 o 02 responsable del instrumento de los requisitos exigidos para su trámite de ratificación ante la Provincia de Cañete, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete, en lo que corresponda, para la oportuna vigencia de la propuesta de prórroga de ordenanza.
CUARTO. - COMUNÍQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.
QUINTO. - PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2026 de acuerdo a ley, conjuntamente con sus Anexos Estructura de Costos. Estimación de Ingresos e informe técnico Financiero de Costos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que ratifique. De la misma forma, serán publicados en el Portal de Web de la Municipalidad de Cerro Azul – Cañete, www.municerroazul.gob.pe
Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Julio César Pain García
Alcalde