EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2025, el Informe N° 286-2025-DARA-OATR/MDSLC de fecha 14 de octubre del 2025 emitido por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 173-2025-GAJ-MDSLC de fecha 16 de octubre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 711-2025-DLPYO/MDSL de fecha 17 de octubre de 2025 de la División de Limpieza Pública y Ornato, Informe N° 332-2025-DSCDCyCTVM-MDSLC de fecha 17 de octubre de 2025 de la División de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Control de Transportes, Memorándum N° 826-2025-GPPYR-MDSLC de fecha 17 de octubre de 2025 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre el proyecto de ordenanza municipal denominado: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2026, EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE, APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200° numeral 4 de la Carta Magna y el Artículo 40° de la Ley 27972;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69º, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 66º define a las tasas municipales, como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68º de la mencionada norma, señala que, las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los Arbitrios Municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDSLC, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis de Cañete, Aplicables para el Ejercicio Fiscal 2025, misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete mediante el Acuerdo de Concejo N° 191-2024-MPC;
Que, con fecha 15 de diciembre del 2015, se publicó la Ordenanza Nº 022-2015-MPC, Ordenanza que Regula el Proceso Ratificatorio para Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, siendo que en el artículo 4º inciso b) señala que, la presentación de solicitudes de ratificación para aprobar Ordenanzas que establezcan Arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente, deberá efectuarse ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete hasta el último día hábil del mes de octubre del año;
Que, por su parte, a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0012-2005-PI/TC, entre otros; y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, Nº 13640-5-2008; Nº 05611-7-2010, Nº 08591- 11-2011;
Que, el Tribunal Constitucional en mérito al Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicado el 19 de julio del 2006, precisó que, a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio; de este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, las referidas sentencias establecen la obligatoriedad de la ratificación de la Ordenanza Distrital que aprueba arbitrios por parte del Concejo Provincial respectivo, a fin de que tenga vigencia, considerando que dicha ratificación no resulta contraria ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal, ni tampoco al principio de la legalidad en materia tributaria. Las sentencias establecen además, los parámetros mínimos de validez constitucional que permita acercarse a opciones de distribución ideal, siendo estos criterios de distribución distintos según el servicio, en caso de: Limpieza Pública en donde se considera el uso, el tamaño (siempre que medie una relación proporcional con el uso) y el número de habitantes del predio; para el Servicio de Parques y Jardines se toma en cuenta la ubicación en función de la cercanía del predio a las áreas verdes e índice de disfrute; para el Servicio de Serenazgo se considera el uso y la ubicación del predio en función de las zonas de alta peligrosidad en el distrito;
Que, el literal a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, respecto a la solicitud de Ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores, señala que, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MPC, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud;
Que, mediante Informe Nº 286-2025-DARA-OATYR/MDSLC de fecha 14 de octubre del 2025 el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2026 el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis de Cañete, Aplicables para el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, mediante el Informe Legal Nº 173-2025-GAJ/MDSLC de fecha16 de octubre del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual opina Procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2026, el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis de Cañete, Aplicables para el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, mediante el Informe N° 711-2025-DLPYO/MDSL, de fecha 17 de octubre del 2025, emitido por la División de Limpieza Pública y Ornato, en el cual informa haber cumplido de manera eficiente las actividades programadas para el presente año 2025, garantizando la continuidad y calidad de los servicios de seguridad ciudadana a la población del distrito y que el presupuesto asignado para dichas actividades ha permitido mantener un nivel satisfactorio en la prestación de los servicios. No presentando observaciones respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°014-2025-MDSLC, para el año fiscal 2026;
Que, mediante el Informe N° 332-2025-DSCDCyCTVM-MDSLC de fecha 17 de octubre del 2025, emitido por la División de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Control de Transportes de Vehículos Menores, en el cual informa haber cumplido de manera eficiente las actividades programadas para el presente año 2025, garantizando la continuidad y calidad de los servicios de seguridad ciudadana a la población del distrito y que el presupuesto asignado para dichas actividades ha permitido mantener un nivel satisfactorio en la prestación de los servicios. No presentando observaciones respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°014-2025-MDSLC, para el año fiscal 2026;
Que, mediante el Memorándum N° 826-2025-GPPYR-MDSLC de fecha 17 de octubre del 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en el cual remite información referente al avance de ejecución presupuestal correspondiente al periodo comprendido entre enero y octubre 2025 de los servicios de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública);
Que, estando a los considerandos y los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional citados y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis efectuar la determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2026, a fin de llevar a cabo el mantenimiento de los mismos durante dicho ejercicio, cumpliendo con la distribución del costo según los parámetros establecidos;
Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el pleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2026, EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE, APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero. - Ámbito de aplicación
Aplíquese para el Ejercicio 2026 lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDSLC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis de Cañete, Aplicables para el Ejercicio Fiscal 2025 y ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete mediante el Acuerdo de Concejo N° 191-2024-MPC, publicado el 30 de diciembre del 2024 en Al Día con Matices N° 9773 – Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete – Yauyos, páginas 16, 17, 18 y 19.
Artículo Segundo. - Determinación de los Costos y las Tasas de Arbitrios Municipales
Prorróguese para el Ejercicio 2026, los costos y las tasas determinadas de los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDSLC.
Artículo Tercero. - Informe Técnico Financiero
Apruébese el Informe Técnico Financiero que detalla la determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios señalados, precisándose que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. - Periodicidad y vencimiento del tributo
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación.
En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día hábil del mes en que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el último día hábil del mes siguiente de producido este hecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - Facultades del Alcalde
Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda. - Cumplimiento
Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Tecnología, Información y Comunicación, su difusión.
Tercera. – Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2026, previa publicación del íntegro de la norma y del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
Cuarta. – Publicación
El íntegro de la presente Ordenanza, así como del Acuerdo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete que lo aprueba, deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (https://www.gob.pe/munisanluiscanete).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Zósimo Infanzón de la Cruz
Alcalde