PIDEN SUSPENSIÓN DE ALCALDE CARLOS YAURICASA POR NO TRANSFERIR RECURSOS A CENTROS POBLADOS...
Por Administrador
Publicado en 04/04/2025 09:34
POLÍTICA

No hay nada que hacer... el alcalde imperialino Carlos Yauricasa sigue en el ojo de la tormenta... y a veces pareciera que lo han agarrado como piñata, porque no hay día, que en Imperial, el sea el centro de la noticia...

Hoy el no transferir recursos al municipio del Centro Poblado de San Benito, puede ser su waterloo...

Hay que indicar que, Juan Pablo Lapa Nolazco, Alcalde del centro poblado de San Benito solicitó la suspensión del Alcalde de Imperial por la causal de incumplimiento de transferencias de recursos a su municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

El señor Julio Ojeda Luyo se adhirió a la solicitud de suspensión presentada por el señor Juan Pablo Lapa Nolazco.

El día 17 de mayo de 2024 se llevó a cabo la sesión de concejo municipal materializándose su pronunciamiento con Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, en ella, se resuelve en su artículo primero desaprobar la suspensión en el cargo de alcalde de Carlos Yauricasa Tipiani, solicitud presentada por Juan Pablo Lapa Nolazco. Y, en su artículo segundo se resuelve desaprobar la solicitud de adhesión presentada por Julio Ojeda Luyo.

El Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, así redactado, ha incurrido en vicios de nulidad, por las siguientes razones:

a) Antes de la sesión de concejo del 17 de mayo de 2024 en el que emitieron su pronunciamiento sobre la suspensión, el Pleno del Concejo Municipal debió sesionar para pronunciarse respecto de la solicitud de adhesión presentado por Julio Ojeda Luyo. Esto lo dispuso claramente el JNE en el Auto N° 1 (Expediente N° JNE.2024000479), en el numeral 3.2 de su parte resolutiva indica: “(…) En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la suspensión”. Ello que significaba, que el Pleno del Concejo Municipal debía en primer lugar en una sesión de concejo calificar si la solicitud de adhesión de Julio Ojeda Luyo cumple con los requisitos de ley, y si cumple debieron admitir su solicitud de adhesión aprobándolo con un Acuerdo de Concejo, y en una siguiente sesión de concejo debatir y pronunciarse respecto del fondo del asunto, esto es, si el Alcalde de Imperial incurrió en causal de suspensión conforme a los argumentos presentados por el señor Juan Pablo Lapa Nolazco y los argumentos expuestos en la solicitud de adhesión de Julio Ojeda Luyo.

b) Falta recabar documentación e informes de las áreas pertinentes.

Ante estas situaciones, el JNE lo que hará es declarar Nulo el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI y ordenar se lleve a cabo una nueva sesión de concejo subsanando lo descrito anteriormente.

Por último, citaremos lo que señala el último párrafo del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: “El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.”

Las preguntas que cabe es la siguiente:

¿Para que se configure la causal de suspensión por incumplimiento de transferencias de recursos, es necesario que la municipalidad de centro poblado cuente con su ordenanza provincial que aprueba su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades?.

¿Tendrá la Municipalidad del Centro Poblado de San Benito su ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cañete que aprueba su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades?

Es un argumento falaz (es decir, contiene un error lógico).

Para que se configure la causal de suspensión por incumplimiento de transferencias de recursos a los centros poblados, no es estrictamente necesario que la municipalidad del centro poblado cuente con una ordenanza provincial que apruebe su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Fundamento legal: El artículo 133 de la LOM, modificado por la Ley Nº 31079, establece claramente que el incumplimiento del alcalde provincial o distrital en la transferencia de recursos a la municipalidad del centro poblado es causal de suspensión.

La norma NO CONDICIONA la aplicación de esta causal a la existencia de una ordenanza de adecuación.

La obligación de transferir los recursos emana directamente de la ley, independientemente de la existencia de una ordenanza específica.

La finalidad de la norma es proteger los derechos de los centros poblados y asegurar que reciban los recursos necesarios para su funcionamiento.

Condicionar la aplicación de la sanción a la existencia de una ordenanza podría dejar desprotegidos a aquellos centros poblados que aún no hayan completado su proceso de adecuación.

La falta de una ordenanza de adecuación no exime al alcalde de su responsabilidad de cumplir con la ley.

Consideraciones adicionales

Claro, que es cierto, es aconsejable, es recomendable, que los centros poblados cuenten con su ordenanza de adecuación para fortalecer su autonomía y facilitar la gestión de sus recursos. Para eso la gerencia municipal de Imperial debe aprobar una Directiva de Adecuación a la Ley N° 27972, modificada por Ley 30937 y Ley 31079 de las Municipalidades de Centros Poblados de Imperial.

Sin embargo, la ausencia de dicha directiva no puede ser utilizada como excusa para el incumplimiento de la ley por parte del alcalde

De otro lado, algunos se preguntan... ¿SI EL JNE DEVUELVE LO ACTUADO, SIGNIFICA QUE EL ALCALDE ES INOCENTE DE LOS CARGOS QUE MOTIVARON EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN?

No. Si el JNE decide que el concejo municipal debe revisar y resolver nuevamente el pedido de suspensión del alcalde, significa que el JNE no tomó una decisión final sobre la suspensión, sino que devuelve el caso al Concejo Municipal de Imperial para que se realice un nuevo análisis, teniendo a la mano la documentación necesaria. El concejo municipal está obligado a realizar una nueva sesión extraordinaria para tratar el tema de la suspensión; debe realizar un análisis exhaustivo del caso, considerando todas las pruebas y argumentos presentados y la decisión del concejo debe estar debidamente fundamentada, explicando claramente las razones por las cuales se decide suspender o no al alcalde.

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