DESIGNAN A JUECES SUPERIORES PROVISIONALES... Y CONFORMAN SALA CIVIL Y PENAL PARA EL 2025...
Política
Publicado en 05/01/2025
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Mediante la Resolución Administrativa 001-2025, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se nombraron a 03 Jueces Superiores Provisionales, y de esa forma se conformó la sala civil y penal para el ejercicio del año judicial 2025. Aquí el tenor de la Resolución: San Vicente De Cañete, 02 de enero de 2025 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0001-2025-PR-CSJCÑ-PJ VISTOS: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N°017-93-JUS. La Resolución Administrativa N°071-2010-CE-PJ, del 24 de febrero de 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Resolución Administrativa N°173-2015-CE-PJ, del 13 de mayo del 2015, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Resolución Administrativa N°487-2019-CE-PJ, del 11 de diciembre del 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. El Presidente de la Corte Superior de Justicia representa y dirige la política del Poder Judicial, en el Distrito Judicial a su cargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 90° incisos 1) y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO. Como máxima autoridad administrativa, el Presidente de Corte interviene en la dirección y regulación de las actividades de las diferentes áreas funcionales y administrativas, con la finalidad de garantizar una eficaz y eficiente administración de justicia, adoptando las medidas necesarias administrativas para su adecuado funcionamiento. TERCERO. El Año Judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de enero de cada año, conforme lo dispuesto en el artículo 123° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO. Es atribución y obligación del Presidente de la Corte Superior conformar las Salas Superiores integradas por tres Jueces Superiores cada uno y de acuerdo al criterio de especialización, presididas por el Juez superior de mayor antigüedad, en aplicación a lo establecido en el artículo 38° inciso 2) en concordancia con lo señalado en el artículo 90 inciso 7) de la citada Ley Orgánica. QUINTO. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la primera resolución de vistos, ha dispuesto que la conformación de las Salas Superiores y Mixtas debe regirse conforme a lo establecido en la norma administrativa y legal en vigor, en cuanto refiere que dicha designación es realizada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del Año Judicial. SEXTO. Se toma en consideración que el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, fue declarado inconstitucional por conexidad, según el fundamento jurídico 69 de la Sentencia de Tribunal Constitucional, del 22 de marzo del 2010, recaída en el expediente N°00006-2009-PI/TC, que señaló que por conexidad son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación de Desempeño, atendiendo a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la segunda resolución de vistos, en su artículo tercero, estableció que por la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley N°29277, los cuadros de méritos y antigüedad son referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias. SÉTIMO. Es más por la última Resolución Administrativa N°487-2019-CE-PJ, en su artículo primero, no deja ninguna duda cuando dice: “Reiterar lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N°173-2015-CE-PJ (…)” y, en el artículo segundo dispone: “(…) que en los Distritos Judiciales del País, para el llamamiento de jueces provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional”. En tal efecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto conforme a la decisión del Tribunal Constitucional, los criterios a tener en cuenta para las designaciones de los jueces provisionales y que constituye competencia del Presidente de Corte como atribución exclusiva y excluyente. OCTAVO. En el Distrito Judicial de Cañete funcionan dos Salas Superiores; La Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y la Sala Civil de carácter mixta. NOVENO. Asimismo, esta Corte Superior de Justicia cuenta con cinco jueces superiores titulares, uno es el suscrito a cargo del Despacho de la Presidencia, el juez superior Elmer Soel Rebaza Parco, Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de Cañete, en ejercicio; tres jueces superiores Manuel Roberto Paredes Dávila [quien ha expresado su voluntad de integrar el Sala Civil], Luis Enrique García Huanca y Raúl Jimmy Delgado Nieto, de tal manera que faltaría completar tanto el colegiado de la Sala Civil como de la Sala Penal con jueces especializados titulares, promoviéndolos provisionalmente al cargo inmediato superior. DÉCIMO. En este contexto, este Despacho considera designar para el presente año judicial como Jueces Provisionales Superiores a los Magistrados Jacinto Arnaldo Cama Quispe [Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Cañete], Federico Quispe Mejía [Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete], y Edmundo Guillen Gutiérrez, [Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete], quienes están comprendidos en los Cuadros de Antigüedad y de Méritos de Jueces Especializados y Mixtos Titulares de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobado por Resolución Administrativa de Sala Plena N°000018-2024-PR-CSJCÑ-PJ, del 10 de julio del 2024, cuentan con experiencia laboral, capacitación en su especialidad y además no registran medidas disciplinarias impuestas, según lo informado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de Cañete, con el Oficio N° 313-2024-SEC-ODANC/CSJCÑ-PJ, del 19 de Diciembre del 2024. De otro lado, ambos magistrados son idóneos para ejercer dicha función, al margen de que tengan quejas, denuncias o investigación disciplinarias en curso, prevaleciendo el principio de presunción de licitud. DECIMO PRIMERO. Asimismo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 30161, constituye un requisito indispensable para el ejercicio del cargo, presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al inicio, durante el ejercicio y al término de la gestión o en el cargo que ejercen, en las oportunidades y plazos que establece el Reglamento. El Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, prescribe que en el caso del “obligado” que inicia su gestión, cargo o labor, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en que se inicia dicha gestión, cargo o labor. Así mismo, mediante Decreto Supremo N°091-2020 publicado el 21 de mayo de 2020, se aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia 020-2019 que estableció la obligación de presentar una declaración jurada de intereses a los servidores, funcionarios públicos y otros sujetos señalados en dicha norma. En consecuencia, se deberá cumplir con presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada de intereses para ejercer el cargo de Juez. DECIMO SEGUNDO. La Junta Nacional de Justicia con el Oficio N°440-2022-JNJ, del 26 de julio del 2022, solicitó que se remitan las resoluciones administrativas correspondiente a designaciones, conclusiones, encargaturas, renuncias y otros, correspondiente a jueces titulares y no titulares de la jurisdicción a fin de mantener actualizada la base de datos de magistrados, de modo tal, corresponde remitir copia certificada de la presente resolución a dicha entidad pública para su conocimiento y fines de ley. Por las consideraciones precedentemente expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3), 7) del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR para el Año Judicial 2025 como Jueces Superiores Provisionales a los Jueces Especializados Titulares: JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE como Juez Superior Provisional de la Sala Civil; a FEDERICO QUISPE MEJIA y EDMUNDO GUILLEN GUTIERREZ como Jueces Superiores Provisionales de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora con reserva de sus plazas de origen. Artículo Segundo: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2025 de la siguiente manera: SALA CIVIL Manuel Roberto Paredes Dávila Presidente (T) Raúl Jimmy Delgado Niego Juez Superior (T) Jacinto Arnaldo Cama Quispe Juez Superior (P) SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA Luis Enrique García Huanca Presidente (T) Federico Quispe Mejia Juez Superior (P) Edmundo Guillen Gutiérrez Juez Superior (P) Artículo Tercero: EXHORTAR a los magistrados promovidos con la presente resolución a cumplir con presentar dentro de los plazos legales la declaración de bienes y rentas, así como la declaración jurada de intereses. Artículo Cuarto: DISPONER se remita la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia en formato PDF al correo electrónico: desplazamientos_poderjudicial@jnj.gob.pe. Artículo Quinto: DISPONER que la presente Resolución se haga efectiva a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Sexto. REMITIR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-Cañete, de los magistrados mencionados, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Imagen Institucional para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Documento firmado digitalmente FRANCISCO ENRIQUE RUIZ COCHACHIN Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete