Ordenanza Municipal N° 002-2025-MDI
Imperial, 30 de enero de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
La Sesión de Concejo Ordinaria N°002-2025-MDI, de fecha 29 de enero de 2025, el Informe N° 0147-2025-OPP-GM/MDI, de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 41-2025-OAJ-MD, de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 0359-2025-GM-MDI, de fecha 24 de enero de 2025, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 53° de la ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión los cuales se formulan, aprueban y ejecutan, conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción (…);
Que, la Décima Sexta Disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades determinaran espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N°29298, establece disposiciones y lineamientos, para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el proceso de programación del Presupuesto Participativo;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°007-2010 – EF/76.01, se aprueba el instructivo N°01-2010-EF/76.01, para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, el cual forma parte de la presente Ordenanza y tiene carácter general y permanente;
Que, conforme dispuesto a la Directiva N° 0001 – 2021 – EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, se establece las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al loco de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto. (…);
Que, la ley N°28983, Ley de igualdad de Oportunidad entre hombres y mujeres en su numeral a) del Artículo 6°, establece promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que, mediante Informe N°0147-2025-OPP-GM/MDI, de fecha 24 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza para ser considerado y elevado a Sesión de Concejo para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 41-2025-OAJ-MDI, de fecha 24 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, considera viable elevar el proyecto del Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2026, para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, con Proveído Nº 0359-2025-GM-MDI, de fecha 24 de enero de 2025, Gerencia Municipal remitió el expediente y sus actuados a Secretaría General, con la finalidad de que el mismo sea elevado ante el Pleno del Concejo Municipal;
Que, estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, con voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA “EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, PARA EL AÑO FISCAL 2026”
ARTICULO PRIMERO.- APERTURA, el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el Año Fiscal 2026” en el ámbito del distrito de Imperial –Cañete.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el reglamento que regula el desarrollo de Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el Año Fiscal 2026, el cual consta de tres (3) Titulo y Treinta y seis (36) artículos, conforme lo detallado en el anexo N°01, que se adjunta a la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- APROBAR, el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026, el mismo que se adjunta en el anexo N°02, que forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- CONVOCAR, a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas y a la Sociedad Civil, a participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en los resultados para el Año Fiscal 2026, de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
ARTICULO QUINTO.- DESARROLLAR, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el Año Fiscal 2026, teniendo en cuenta los lineamientos que establece la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y la Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las demás Gerencia y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete.
ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario el de mayor circulación de la localidad, así también en el portal web de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- QUEDA establecido que la presente Ordenanza Municipal es de acogimiento voluntario.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesaria para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
CUARTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adoptar las acciones medidas necesaria para otorgar bajo Responsabilidad Funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, demás Gerencia y Sub Gerencia de la Municipalidad Distrital de Imperial; el escrito cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
SEXTA.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario de mayor circulación de la Localidad, así como a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde