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ORDENANZA MUNICIPAL N°004-2026-MDCH
Por Administrador
Publicado en 20/02/2026 11:00
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca - Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2026, y;

VISTO:

El Informe N°110-2026-SGCYT-GDE-MDCH de la Subgerencia de Comercialización y Turismo, el Informe N°035-2026-GDE-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N°0095-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° N°037-2026-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0059-2026-GM-MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 051-2026-ALC/MDCH del despacho de alcaldía, el Informe N°112-2026- SGCYT-GDE-MDCH de la Subgerencia de Comercialización y Turismo, el Informe N°039-2026-GDE-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 0061-2026-GM-MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 055-2026-ALC/ MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 004-2026-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a dicha ley orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, a través del numeral 4.3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V del mismo cuerpo normativo, con carácter exclusivo o compartido, siendo una de ellas en materia de desarrollo y economía local, la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural;

Que, numeral 4.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, que son funciones específicas compartidas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios de las municipalidades distritales el de promover y organizar con los productores locales la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales e industriales propios de la localidad, incentivando su comercialización y consumo, e impulsando el mayor valor agregado, la transferencia tecnológica y la productividad laboral, con el apoyo de la municipalidad provincial y el gobierno regional;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 008-2025-MDCH de fecha 30 de mayo de 2025 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chilca; siendo que el artículo 94°de la mencionada ordenanza se establece que, la Subgerencia de Comercialización y Turismo es la unidad orgánica responsable de ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano, la regulación del comercio ambulatorio y el control sanitario, así como la articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional para la generación de empleo digno en el distrito;

Que, mediante el Informe N° 110-2026-SGCYT-GDE/MDCH de fecha 16 de febrero de 2026, la Subgerencia de Comercialización y Turismo remite a la Gerencia de Desarrollo Económico el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficio Extraordinario y Excepcional de Exoneración de Derechos Tributarios, en el marco de la XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026”, señalando que el proyecto de ordenanza en mención tiene por finalidad otorgar como beneficios, la exoneración del alquiler de los stands a favor de productores, artesanos, agricultores y emprendedores del distrito, en el marco de las actividades comerciales, feriales y festividades organizadas por la municipalidad; por lo que en tal sentido, solicita se disponga la evaluación correspondiente del proyecto en mención, a fin de que pueda ser elevado y puesto en consideración en Sesión de Concejo para su debate y aprobación, para lo cual adjunta el Informe Técnico y Proyecto de Ordenanza Municipal respectivos;

Que, a través del Informe N° 035-2026-GDE/MDCH de fecha 16 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que la Subgerencia de Comercialización y Turismo ha elevado el proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga Beneficio Extraordinario y Excepcional de Exoneración de Derechos Tributarios, en el marco de XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026” para su evaluación y posterior elevación al Concejo Municipal. Asimismo, señala que del análisis efectuado, determina la pertinencia de otorgar la exoneración del pago por concepto de alquiler de stands a los artesanos, productores y agricultores que promueven la cultura y el desarrollo del producto bandera —el higo— en el distrito de Chilca, así como a las asociaciones de comerciantes y emprendedores del distrito debidamente acreditadas, de manera excepcional del 19 al 25 de febrero del presente año, concluyendo en que resulta viable la emisión de una nueva ordenanza municipal, conforme a la propuesta presentada por la Subgerencia de Comercialización y Turismo, recomendándose continuar con el trámite correspondiente para su evaluación legal y posterior elevación al Concejo Municipal;

Que, con Memorando N° 0095-2026-GM/MDCH de fecha 16 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal solicita que la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre la propuesta de “Ordenanza Municipal que otorga Beneficio Extraordinario y Excepcional de Exoneración de Derechos Tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026”;

Que, mediante Informe Legal N° 037-2026-OGAJ/MDCH de fecha 17 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza municipal que otorga beneficio extraordinario y excepcional de exoneración de derechos tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026, resulta jurídicamente viable; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca y que, posteriormente, deberán de elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su evaluación y aprobación;

Que, a través del Informe N° 0059-2026-GM/MDCH de fecha 17 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal remite del despacho de Alcaldía toda la documentación respecto a la propuesta de ordenanza municipal que otorga beneficio extraordinario y excepcional de exoneración de derechos tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026; y solicita se derive el expediente a la comisión competente del Concejo Municipal para que se dictamine el tema, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca, y posteriormente se eleven los actuados al Pleno del Concejo, para que con arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se procedo a su aprobación;

Que, con Memorando N° 051-2026-ALC/MDCH de fecha 17 de febrero de 2026, el despacho de Alcaldía en atención al Informe N° 0059-2026-GM/MDCH requiere a la Oficina General de Secretaría General que se dictamine el tema y posteriormente se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la propuesta de ordenanza municipal que otorga beneficio extraordinario y excepcional de exoneración de derechos tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026;

Que, mediante Informe N° 112-2026-SGCYT-GDE/MDCH de fecha 18 de febrero de 2026, la Subgerencia de Comercialización y Turismo informa a la Gerencia de Desarrollo Económico que respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga Beneficio Extraordinario y Excepcional de Exoneración de Derechos Tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026” se ha observado un error material y que se procedió a realizar la rectificación, por lo que en tal sentido, solicita se sirva incorporar la modificación al expediente inicial y disponer la evaluación correspondiente del mencionado proyecto, a fin de que pueda ser elevado y puesto en consideración en sesión de Concejo para su debate y aprobación, para lo cual adjunta Informe Técnico y proyecto de ordenanza municipal;

Que, a través del Informe N° 039-2026-GDE/MDCH de fecha 18 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que la Subgerencia de Comercialización y Turismo ha advertido la existencia de un error material en el proyecto de la “Ordenanza Municipal que Otorga Beneficio Extraordinario y Excepcional de Exoneración de Derechos Tributarios, en el Marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026” en cuanto al detalle del monto de exoneración del pago por concepto de alquiler de stands; por lo que en atención a ello, , la Subgerencia de Comercialización y Turismo ha procedido a efectuar la rectificación correspondiente, precisando que la propuesta normativa tiene por finalidad establecer, de manera excepcional y temporal, la exoneración del costo de alquiler de stands a favor de productores, artesanos, agricultores y comerciantes del distrito, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo organizado por la Municipalidad Distrital de Chilca. Asimismo, señala que la rectificación efectuada no modifica el objeto ni el alcance sustantivo de la propuesta, limitándose únicamente a precisar el detalle del costo del alquiler de los stands, manteniéndose la vigencia excepcional del beneficio del 19 al 25 de febrero del presente año; concluyendo que considera que el proyecto de ordenanza, con la rectificación correspondiente, resulta viable para continuar con el trámite respectivo, recomendándose su evaluación y posterior elevación al Concejo Municipal, previo dictamen conforme a sus atribuciones;

Que, con Informe N° 0061-2026-GM/MDCH de fecha de 18 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía la documentación respecto a la propuesta de ordenanza municipal que otorga beneficio extraordinario y excepcional de exoneración de derechos tributarios, en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026, con la corrección efectuada por la Subgerencia de Comercialización y Turismo; y solicita que se anexe a los actuados previamente derivados para continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 055-2026-ALC/MDCH de fecha 18 de febrero de 2026, el despacho de Alcaldía requiere se dictamine y posteriormente se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la propuesta de ordenanza municipal que otorga beneficio extraordinario y excepcional de exoneración de derechos tributarios en el marco del XXXVIII Festival Internacional del Higo Chilca 2026;

Que, mediante Dictamen N° 004-2026-CE/MDCH la Comisión de Economía, dictaminó elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva deliberación, el dictamen correspondiente aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL DE EXONERACIÓN DE DERECHOS TRIBUTARIOS, EN EL MARCO DE LA XXXVlll FESTIVAL INTERNACIONAL DEL HIGO CHILCA 2026 Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 18 de febrero de 2026 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó con el voto unánime de los regidores asistentes, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL DE EXONERACIÓN DE DERECHOS TRIBUTARIOS, EN EL MARCO DEL XXXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DEL HIGO CHILCA 2026”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.-OBJETO:

La presente ordenanza tienen por objeto establecer beneficios para facilitar la creación de espacios de trabajo para potenciar las capacidades locales y la generación de oportunidades a través de las actividades de promoción y difusión comercial de productos artesanales, gastronómicos agropecuarios, culturales , agrícolas, turísticos que se desarrollen en las ferias que convoca la municipalidad, así como las condiciones para su autorización y obligaciones y restricciones en uso de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2.-. FINALIDAD:

La presente ordenanza tiene como finalidad promover el adecuado uso de los espacios públicos con observancia de las normas de seguridad, orden y limpieza. en el marco del XXXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DEL HIGO CHILCA 2026”.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente ordenanza es de orden público, de interés social, y resulta de aplicación a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, y demás que realicen las actividades comprendidas en el artículo primero de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°. - DEFINICIONES.

FERIA. - Espacio autorizado por la municipalidad, debidamente determinado y acondicionado donde se realizará la feria, que cuenta con servicios de agua, electricidad, condiciones de higiene sanitarias, sistemas de comunicación, pasadizos internos que garantizan el libre acceso y salida del público.

AGRICULTORES. - Los agricultores son personas dedicadas a cultivar la tierra para producir alimentos y materias primas, jugando un papel fundamental en la seguridad alimentaria mundial. Su labor abarca la siembra, cuidado, cosecha y comercialización, adaptándose a los ciclos naturales, el clima y el suelo, siendo cruciales para la economía y el medio ambiente.

PRODUCTORES.- Aquellos que producen bienes típicos de distrito de Chilca destacándose por el cultivo intensivo de higos y granadas, además de la elaboración de panes artesanales horneados con leña de eucalipto; y la producción de tunas, pecanas, zapallos, maíz y cítricos, junto con la comercialización de servicios turísticos en las Salinas de Chilca.

ARTESANOS. - Son creadores expertos que elaboran objetos únicos, funcionales o decorativos, principalmente a mano o con herramientas manuales, utilizando técnicas tradicionales y materias primas sostenibles. Su trabajo, que a menudo forma parte del folklore local, prioriza la creatividad, el detalle y la identidad cultural, diferenciándose de la producción industrial.

TÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y PAGO.

ARTÍCULO 5°. - La autorización del uso de espacio público en la feria del XXXVIII “FESTIVAL INTERNACIONAL DEL HIGO CHILCA 2026”, es temporal por el tiempo que dura del 19 al 25 de febrero 2026.

DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 6°.- a.- Otórguese como beneficio extraordinario, excepcional y por única vez la exoneración del derecho de pago del uso del espacio público(stand) a los Agricultores, Productores y Artesanos debidamente acreditados y que son de la jurisdicción de Chilca -Cañete- Lima. b.- Otórguese beneficio extraordinario, excepcional y por única vez la exoneración del derecho de pago del uso del espacio público(stand), cuyo beneficio se otorgará a las asociaciones de emprendedores debidamente acreditadas, que promuevan actividades las ventas de productos, gastronomía y artesanía de la jurisdicción de Chilca -Cañete- Lima, por el tiempo que dura la feria de emprendedores, en el marco del XXXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DEL HIGO CHILCA 2026”

ARTÍCULO 7°.- Para recibir el beneficio, el solicitante no debe tener deudas por concepto de SISA y/o derechos de usos de espacio públicos.

ARTÍCULO 8°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial de la provincia y a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

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