MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAEÑTE “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” ACUERDO DE CONCEJO N° 184-2024-MPC Cañete, 12 de diciembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2024, el Oficio N°0293-2024-ALC/MDCH de fecha de recepción 30 de octubre de 2024, Informe N° 958-2024-GAT-MPC de fecha de recepción 12 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, Oficio N°0310-2024-ALC/MDCH de fecha de recepción 19 de noviembre de 2024, Informe N°1048-2024-GAT-MPC de fecha de recepción 29 de noviembre del 2024, Informe Legal N° 1364-2024-OGAJ-MPC de fecha de recepción 04 de diciembre de 2024, Memorándum N° 2196-2024-GM-MPC de fecha de recepción 10 de diciembre de 2024, Informe Nº3438-2024-OGSG-MPC de fecha de recepción 10 de diciembre de 2024 , y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el Artículo 40º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”’ Que, el Artículo 68º, literal a) del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros; Que, el Artículo 6º de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes: a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación. e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web. h) Medios magnéticos (disco i) compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. j) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación. Que, del mismo modo, el Artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece: 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales Procedimiento Regular: a) Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: Explicación de los costos de servicio prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. • Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio. • Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. • Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. b) Los cuadros de estructuras de costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. c) Los cuadros de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2024, que aprueba la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el distrito de Chilca aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Que, mediante Oficio N° 0293-2024-ALC/MDCH, de fecha de recepción 30 de octubre de 2024, la Municipalidad Distrital de Chilca, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2024, que aprueba la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el distrito de Chilca aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Que, a través del Informe N° 958-2024-GAT-MPC, de fecha de recepción 12 de noviembre de 2024, el Gerente de Administración Tributaria, concluye que, se solicita que la Municipalidad Distrital de Chilca, SUBSANE las observaciones dentro de los plazos establecidos en la ORDENANZA N° 022-2015-MPC para luego continuar con el trámite de ratificación, los cuales se han puesto en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante el Oficio N° 684-2024-OGSG-MPC, para la subsanación de observaciones. A través del Oficio N° 0310-2024-ALC/MDCH, de fecha 19 de noviembre del 2024, la Municipalidad Distrital de Chilca, en atención a lo requerido, señala que la Municipalidad Distrital de Chilca ha procedido subsanar las observaciones correspondientes, según lo acotado en el Informe N° 958-2024- GAT-MPC, en lo cual corresponde al numeral 1,2,3 y 4 respectivamente. Los cuales se derivan a la Gerencia de Administración Tributaria, con el Proveído S/N, en fecha de recepción 22 de noviembre de 2024. Que, mediante el Informe N°1048-2024-GAT-MPC, de fecha de recepción 29 de noviembre de 2024, el Gerente de Administración Tributaria, señala en el análisis de su informe que, en revisión de la documentación presentada, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, HA CUMPLIDO con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza N °022- 2015-MPC incluyendo su informe técnico de sustento. Concluyendo que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC, es VIABLE continuar con el proceso ratificatorio de la Ordenanza Municipal Distrital de Chilca presentada. Que, mediante Informe Legal N° 1364-2024-OGAJ-MPC recepcionado el 04 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: ( ... ) Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N o 016- 2024-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2024, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente. ( ... ). Que, mediante Memorándum N°2 l 96-2024-GM-MPC recepcionado el 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal, para su posterior debate y deliberación. Que, mediante Informe Nº 3438-2024-OGSG-MPC recepcionado el 10 de diciembre del 2024, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámites correspondientes.Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2024-MDCH de fecha 22 de octubre de 2024, en el cual se APROBO LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, cuyo objetivo es determinar las tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2025, distribuyendo costos que demanda la prestación de estos servicios en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC, N° 0053-2024-PI/TC, N° 0018-2005-PI/TC, N° 0030-2007-PI/ TC y Resolución de Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 y con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF y modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca, de conformidad con el Artículo 15º de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDCH, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional (www.municanete.gob.pe de la corporación edil.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez Alcalde