MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZAS
Publicado en 23/12/2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2024-MDCH

Chilca, 25 de noviembre de 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO: El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2024, y; VISTO: El Informe N° 455-2024-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 909-2024-ORH/OGAF-MDCH de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 454-2024-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 02184- 2024-MDCH/OGAF/OAPyM de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Maestranza, el Informe N° 0755-2024-OGAF/MDCH de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 503-2024-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 1089-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0208-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 212- 2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0200-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, Dictamen N°025-2024-CE/MDCH de la Comisión de Economía y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195° concordante con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de los contribuyentes de presentar declaración jurada anual, y se entiende por válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; y en la Cuarta Disposición Final del mismo cuerpo normativo, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el Servicio de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, es aquel servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; Que, el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal – Modulo de Registro y Determinación del Ministerio de Economía y Finanzas reporta actualmente que la cantidad de contribuyentes en el Distrito de Chilca asciende a 14549 entre Predios Urbanos y Rurales; Que, mediante Informe N°455-2024-GAT/MDCH de fecha 04 de octubre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, remitir información necesaria para efectos de realizar el cálculo de los costos por derecho de emisión mecanizada, debiendo de indicar la remuneración del personal CAS, señalando que la información proporcionada servirá para el cálculo de la estructura de costos por derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2025; Que, con del Informe N°909-2024-0RH/OGAF-MDCH de fecha 10 de octubre del 2024, la Oficina de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración Tributaria, el cálculo de los costos por derecho de emisión indicando la remuneración del personal CAS, conforme al cuadro que se detalla a continuación:

Que, a través del Informe N°454-2024-GAT/MDCH de fecha 04 de octubre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Maestranza, realice el cálculo de los costos por derecho de emisión mecanizada, debiendo de indicar los costos de los bienes y servicios a requerir conforme se detalla en el citado informe; Que, mediante Informe N° 0755-2024-OGAF/MDCH de fecha 24 de octubre del 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas deriva a la Gerencia de Administración Tributaria el Informe N° 02184-2024-MDCH/OGAF/OAPyM emitido por la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Maestranza mediante el cual presenta la información solicitada con el siguiente detalle: 1) COSTO DIRECTO: a) Servicio de procesamiento de Data y determinación de tributos para el ejercicio 2025 b) Impresión y armado de cuponeras, c) Servicio de distribución y notificación de carpetas de emisión mecanizada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales; 2) DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES y 3) COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS; Que, mediante el Informe N° 503-2024-GAT/MDCH de fecha 29 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza municipal que determina el monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025; adjuntando asimismo el Informe Técnico de Determinación de Costos de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025; Que, a través de Memorando N° 1089-2024-GM/MDCH de fecha 06 de noviembre del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza municipal que determina el monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025; Que, con Informe Legal N° 0208-2024-OGAJ/MDCH de fecha 08 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta de ordenanza municipal que determina el monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá Ia Comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH; Que, a través de Informe N° 212-2024-GM/MDCH de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal remite toda la documentación original respecto al proyecto de ordenanza municipal que determina el monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025; Que, con Memorando N° 200-2024-ALC/MDCH de fecha 12 de noviembre de 2024, el despacho de alcaldía solicita a la Oficina General de secretaría general se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la propuesta de ordenanza municipal que determina el monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025; Que, con Dictamen N°025-2024-CE/MDCH de fecha 19 de noviembre de 2024, la Comisión de Economía, por unanimidad; acordó aprobar la propuesta de la Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de Valores y Tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2025, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA EL MONTO POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025. ARTÍCULO PRIMERO.- APRUÉBESE la Ordenanza que Determine el Monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2025, así como la Estructura de Costos e Informe Técnico Financiero de Costos, Determinación de Costo de Derecho de Emisión Mecanizada y Estimación de Ingresos respecto al Informe Técnico de Determinación de Costos de Derecho de Emisión Mecanizada, todo lo cual forma parte integrante de la presente ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- FÍJESE en S/. 9.30 (NUEVE CON 30/100 SOLES) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2025. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optarse por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota por el precitado Derecho de Emisión. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de la Cuponera y Formatos de Actualización de valores y tasa, con la debida antelación para el cumplimiento de pago por parte de los contribuyentes, según las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial, establecidas por el Decreto Supremo N°156-2004-EF, y de arbitrios municipales mediante Ordenanza Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario Recaudación y Control, y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario oficial Al Día con Matices, así como a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada Alcalde

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