MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 23/12/2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONCEJO N° 187-2024-MPC

Cañete, 12 de diciembre del 2024

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2024, Oficio N° 405-2024-AL-MDSA de fecha 29 de octubre de 2024, Informe N° 962-2024-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDUM N° 2078-2024-GM-MPC de fecha 13 noviembre de 2024, OFICIO N° 704- 2024-OGSG-MPC, de fecha 18 de noviembre de 2024, OFICIO N° 435-2024-AL-MDSA, de fecha 02 de diciembre de 2024, INFORME N° 1084-2024-GAT-MPC, de fecha 03 de diciembre de 2024, INFORME LEGAL N° 1373-2024- OGAJ-MPC de fecha 05 de diciembre de 2024, Memorandum N° 2202-2024-GM-MPC de fecha 10 de diciembre de 2024:Informe N°3433-2024-OGSG-MPC de fecha 10 de Diciembre del 2024, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194o de la Constitución Política del Perú y la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el Artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo No 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo” Que, el Artículo 68°, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF y su modificatoria dispone que las municipalidades pueden imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza N°022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros; Que, el Artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes: a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Integro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación. e) información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidas en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. f) información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web. h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación. Que, del mismo modo, el Articulo 70 de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece: 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales - Procedimiento Regular: a) Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: Explicación de los costos de servicio prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. • Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio. • Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. • Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. b) Los cuadros de estructuras de costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación: los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. c) Los cuadros de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDSA, de fecha 29 de Noviembre de 2024, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para Ejercicio Fiscal 2025. Que, mediante OFICIO N° 405-2024-AL-MDI de fecha 31 de octubre de 2024, solicita Ratificación de la Ordenanza que aprueba los arbitrios municipales del Distrito de San Antonio para el ejercicio fiscal 2025: Que, mediante INFORME N° 962-2024-GAT-MPC de fecha 12 de noviembre de 2024, solicita reiniciar por única vez el procedimiento de ratificación dentro de los 10 días hábiles de producida la devolución una vez superada las observaciones formuladas. Que, mediante MEMORANDUM N° 2078-2024-GM-MPC de fecha 13 de noviembre de 2024, dispone a la devolución del expediente presentado por la Municipalidad Distrital de San Antonio. Que, mediante Oficio N° 0704-2024-OGSG-MPC de fecha 18 de noviembre de 2024, comunica que se proponga la devolución del expediente presentado y dar por concluido el procedimiento. Que, con OFICIO N° 435-2024-AL-MDSA de fecha 02 de diciembre de 2024, solicita ratificación de la Ordenanza N° 014-2024-MDSA que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2025 en San Antonio: Que, mediante Informe N° 1084-2024-GAT-MPC de fecha 03 de diciembre de 2024, indica que es viable, por tanto, continuar con el proceso ratificatorio de la Ordenanza Municipal Distrital presentada. Que, con Informe legal N° 1373-2024-OGAJ-MPC de fecha 05 de diciembre de 2024, opina que 4.1) Que, deviene en viable elevar los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N°014- 2024-MDSA, de fecha 29 de Noviembre del 2024. Que, mediante Memorándum N° 2202-2024-GM-MPC de fecha 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Oficina General de secretaria general con la finalidad de ser derivado a la Comisión de Planificación. Economía y Administración Municipal para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal: Que, mediante informe N°3433-2024-OGSG-MPC de fecha 10 de Diciembre del 2024 emitido por la Oficina de Secretaria General donde remite a remite los actuados a la Presidente de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámites correspondientes. Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores: y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: SE ACORDÓ: ARTÍCULO 1°- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDSA de fecha 29 de noviembre de 2024, donde “APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDADA CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN SAN ANTONIO”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. ARTÍCULO 2°- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de conformidad el Art. 15° de la Ordenanza N°022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. ARTÍCULO 3°- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014- 2024-AL-MDSA, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio. ARTÍCULO 4°- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio ya las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

José Tomas Alcántara Malásquez Alcalde 

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