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ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2025-MDSA
Por Administrador
Publicado en 11/02/2026 10:27
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria N°025-2025-MDSA celebrada en la fecha 03 de diciembre del presente año, y;

VISTOS:

El Oficio N° 0299-DIRESA-LIMA-U.E.406-RIS-CH-M-CSSA-2025 de fecha 30 de octubre del 2025, signado con Expediente N° 5225-2025; el Informe N° 120-2025-GDS-MDSA de fecha 30 de octubre del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Técnico N° 009-SGPVSS-GDS-2025-MDSA de fecha 30 de noviembre del 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales; Informe N° 313-GDS2025-MDSA de fecha 04 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Hoja de Trámite N° 0204-2025-GM-MDSA de fecha 06 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 072-2025-GAJ-MDSA de fecha 10 de noviembre del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Hoja de Trámite N° 0211-2025-GM-MDSA de fecha 12 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el artículo 730 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para promover el desarrollo integral y viabilizar el crecimiento económico social, y que las municipalidades ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos Ciudadanos, entre otros;

Que, en principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con ese fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12 0 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, el artículo 2 0 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la Vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, y, el artículo 40 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, según el artículo 70 del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de conformidad con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 80° inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 señalan que, en cuanto a las funciones específicas compartidas que les corresponde a las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud, así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que, mediante Decreto Supremo N°056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, y dentro de ella el Desarrollo Social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N°068-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial d Lucha contra la anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, el mismo que establece las acciones e intervención a ser implementadas de manera articulada por las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de anemia; cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano;

Que, mediante Decreto Supremo N O 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario , Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas;

Que, mediante Decreto Supremo N°002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú, periodo 2024-2030, a efectos de coadyuvar en la disminución del incremento de la anemia en niños de 6 a 36 meses y gestantes, que afecta el desarrollo cognitivo, social, emocional y la calidad de vida de las personas, repercutiendo en el desarrollo social y económico del país;

Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 36 meses presentó una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte de la ENDES 2023, se incrementó en 0.7 puntos porcentuales ubicándose en 43.1%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo;

Que, mediante Resolución Ministerial N°184-2024-MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud, en el cual, malnutrición y anemia por déficit en el binomio madre-niño durante el embarazo y hasta los 30 meses de edad del niño, es catalogada como segunda prioridad de salud a nivel nacional lo cual denota la urgencia de abordar intervenciones a nivel municipal articulado con distintos actores de la sociedad a fin de reducir los porcentajes de anemia de forma constante y que a las ves sea sostenida en el tiempo;

Que, mediante Resolución Ministerial N°251-2024-MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud N°213-MlNSA/DGlESP-2024 “Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe N°120-2025-GDS-MDSA de fecha 30 de octubre del 2025, la Gerencia de Desarrollo Social hace presente el Oficio N°0299-DIRESA-LIMA-U.E.406- RIS-CH-M-CSSA-2025, signado con Expediente N°5225-2025, emitida por el Gobierno Regional de Lima – Dirección Regional de Salud UE.406 SBS CHILCA – MALA, donde remite un Proyecto que aprueba la Implementación de la Ordenanza que declara prioridad la importancia de la prevención y reducción de anemia en la población gestante, materno infantil y escolar, para lograr un desarrollo infantil temprano en el distrito de San Antonio; asimismo, anexa el Acta de Sesión N°08 del Comité Distrital de Salud de San Antonio – Sesión Ordinaria;

Que, mediante Informe Técnico N°009-SGPVSS-GDS-2025-MDSA, de fecha 03 de noviembre del 2025, la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales concluye que la propuesta de Ordenanza Municipal presentada es técnicamente viable y está alineada con las políticas de la salud pública. La priorización de la prevención y reducción de anemia en la población materno infantil y escolar es un paso necesario para mejorar el desarrollo infantil temprano;

Que, mediante Informe N°303-GDS-2025-MDSA, de fecha 04 de noviembre del 2025, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita aprobación de Ordenanza Municipal que declara prioridad la Importancia de la Prevención y Reducción de la Anemia en la Población Gestante, Materno Infantil Escolar, con el propósito de contribuir al desarrollo infantil temprano en el distrito de San Antonio; asimismo, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su aprobación por ser de necesidad para su implementación;

Que, en atención a la Hoja de Tramite N°0204-2025-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N°072-2025-GAJMDSA de fecha 10 de noviembre del 2025, considera viable y recomienda que el Concejo Municipal tenga bien aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara Prioridad la Importancia de la Prevención y Reducción de la Anemia en la Población Gestante, Materno Infantil y Escolar, para lograr un Desarrollo Infantil en el distrito de San Antonio;

Que, mediante Hoja de Trámite N°0211-2025-GM-MDSA de fecha 12 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, deriva el Proyecto de Ordenanza que declara prioridad la Importancia de la Prevención y Reducción de la Anemia en la Población Ges-tante, Materno Infantil y Escolar, para elevar al Pleno del Concejo para su deliberación y aprobación de conformidad a sus facultades;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, con voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE, MATERNO, INFANTIL Y ESCOLAR, PARA LOGRAR UN DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, CAÑETE.

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR como prioridad de Política Pública del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Cañete, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR – “SAN ANTONIO SIN ANEMIA”, en todo el ámbito jurisdiccional a fin lograr un distrito sin anemia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción.

ARTÍCULO CUARTO.– DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Web de la Entidad Municipal.

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