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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Por Administrador
Publicado en 06/02/2026 10:18
ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2025-MDM/C

Mala, 12 de mayo del 2025

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de mayo del 2025, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Derecho de Extracción de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del Distrito de Mala; el Expediente N°20230010502 de fecha de ingreso 21 de setiembre del 2023, presentado por el Regidor Carlos Roberto Loayza Taype, presentando proyecto de Ordenanza Municipal; el Informe N° 581-2024-RRYC-SGI-GDTIT-MDM con fecha de recepción 21 de octubre del 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Infraestructura; el Informe N° 1245-2024-GDTIT-MDM con fecha de recepción 25 de noviembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N°650-2024-OGAJ/ MDM, con fecha de recepción 29 de noviembre del 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°1127-2024-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 10 de diciembre del 2024, suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1498-2024-GDTIT-MDM con fecha de recepción 16 de diciembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N° 003-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM con fecha de recepción 13 de enero del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe N° 087-2025-GSMSCGA-MDM con fecha de recepción 16 de enero del 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Informe N° 078-2025-GDTIT-MDM con fecha de recepción 05 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N°0189-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 21 de febrero del 2025, suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0342-2025-GDTIT-MDM con fecha de recepción 20 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N°0315- 2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 21 de marzo del 2025, suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0370-2025-GDTIT-MDM con fecha de recepción 24 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Informe N°161-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 25 de marzo del 2025; el Memorándum N°354-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 25 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0388-2025-GDTIT-MDM con fecha de recepción 28 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte; el Memorándum N°373- 2025-GM-MDM, con fecha de recepción 02 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°195-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 09 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Proveído N°915-2025-GM/ MDM, con fecha de recepción 10 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°008-2025-CAPYP-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, suscrito por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto; el Proveido N°164-2025-A-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades, establecido en el artículo 46° de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; donde las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las infracciones cometidas por los administrados, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N°28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, en su artículo 1º, señala “Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº27972 ”. Asimismo, en su Artículo 2º, precisa que, “Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros”;

Que, el artículo 5º de la misma ley, establece que, “La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°016-2011-MDM de fecha 07-07-2011 se estableció el régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción de la Municipalidad de Mala, y a la fecha año 2024 (13 años) han habido cambios en la normativa general, en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la institución, así mismo el cálculo del costeo requiere de actualización por lo que se hace necesario emitir y actualizar una nueva ordenanza relativo a la extracción de materiales de construcción en los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, mediante Informe Nº581-2024-RRYC-SGI-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 21 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Infraestructura, establece observaciones al mencionado proyecto;

Que, mediante Informe Nº1245-2024-GDTIT-MDM, de fecha de recepción 25 de noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, remite el proyecto “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA”, actualizado, otorgando la opinión técnica favorable;

Que, mediante Informe Nº650-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 29 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoria Jurídica, realiza observaciones al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº1127-2024-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 10 de diciembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al proyecto, en cuanto al sustento del costo determinado y, asimismo, indica que no se ha incluido el cuadro de infracciones y sanciones;

Que, mediante Informe Nº1498-2024-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, solicita opinión técnica por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Informe Nº003-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 13 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, remite opinión técnica favorable;

Que, mediante Informe Nº087-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 16 de enero de 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Informe Nº078-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 05 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, remite el levantamiento de observaciones al proyecto de ordenanza a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº0189-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 21 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº342-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, solicita sustento de costo determinado para proyecto de ordenanza; 

Que, mediante Informe Nº0315-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 21 de marzo de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión informe técnico y económico del análisis de costo para el cobro por extracción de materiales de construcción en álveos, cauces de ríos, quebrada y cantera en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe Nº370-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 24 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, informa que estando al levantamiento de las observaciones, solicita que se continue con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº161-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 25 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, solicita la actualización del proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº354-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 25 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, remite lo solicitado por la Oficina General de Asesoria Jurídica; Que, mediante Informe Nº388-2025-GDTIT-MDM, con fecha de recepción 28 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, cumple con remitir el informe técnico correspondiente y el proyecto de ordenanza debidamente actualizado;

Que, mediante Memorándum Nº373-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 02 de abril de 2025, la Gerencia Municipal, remite el expediente para la continuación del trámite correspondiente,

Que, mediante Informe Nº195-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 09 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, indica que estando a la opinión favorable de las áreas técnicas, esta Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA”, en tanto responde a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades; y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, remitiendo el presente y todos los actuados a la Comisión de Regidores pertinente, con la finalidad de que, de acuerdo a su reglamento interno, cumpla con emitir el dictamen correspondiente, para que posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo para su deliberación pertinente;

Que, mediante Dictamen N°008-2025-CAPYP-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, opina que, resulta favorable aprobar el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA”, solicitando sea elevado al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8) y 9), 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por mayoría de los señores Regidores del Concejo Municipal de Mala, se aprobó la siguiente:  

“ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE LOS MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA”

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Derecho de Extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los Álveos o Cauces de los Ríos, Quebradas y Canteras en la Jurisdicción del Distrito de Mala.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gerente Municipal, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transportes, la Oficina General de Administración, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; y demás Oficinas y Gerencias involucradas en el seguimiento, ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO TERCERO.- DEROGAR, cualquier norma o dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la misma, en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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