EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
VISTO;
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del 2026, Informe N° 001-2026-CSCV/OREC-OGSG-MPC, de fecha 21 de enero de 2026, de la Registradora Civil de la OREC, el Informe N° 133-2026-0GACyGD-MPC, de fecha 22 de enero de 2026, del Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentario, el Informe N° 151-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 23 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Proveído N° 065-2026-GM-MPC, de fecha 23 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 70-2026-OGAJ-MPC recepcionado el 26 de enero del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 091-2026-GM-MPC recepcionado el 26 de enero del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0155-2026-OGACyGD-MPC de fecha 26 de enero del 2026, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y el Dictamen N° 01-2026-MPC-CEPEAM, de fecha 26 de enero del 2026, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico;
Que, es función primordial del Estado, incluidos los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el Artículo 4º de la Constitución Política;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica;
Que, mediante Informe N° 001-2026-CSCV/OREC-OGSG-MPC, de fecha 21 de enero de 2026, la Registradora Civil de la OREC de esta comuna provincial, propone la aprobación de Ordenanza de exoneración del derecho y/o tasa para contraer matrimonio civil, a las parejas que participen del Matrimonio Comunitario impulsado por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, mediante Informe N° 133-2026-0GACyGD-MPC, de fecha 22 de enero de 2026, mediante el cual el Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentario, solicita evaluación e informe técnico, respecto del Matrimonio Comunitario impulsado por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, mediante Informe N° 151-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 23 de enero de 2026, remite a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza a efectos de que por su intermedio solicite la Opinión Legal requerida.
Que, mediante Proveído N° 065-2026-GM-MPC, de fecha 23 de enero de 2026, la Gerencia Municipal, remite la totalidad de lo actuado a esta Oficina a efectos de emisión de Opinión Legal, respecto del Proyecto de Ordenanza para Exoneración de derecho por matrimonio, por la realización de matrimonio civil comunitario a realizar el día 14 de febrero del 2026.
Que, mediante Informe Legal N° 70-2026-OGAJ-MPC recepcionado el 26 de enero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye:
1) Deviene en viable se eleve la totalidad de lo actuado al Pleno del Concejo Municipal, a efectos de aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Oficina de Registro Civil, mediante el cual se autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con fecha de realización el 14 de febrero de 2026, exonerando a los contrayentes que se acojan a este beneficio del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil. Previo dictamen de la Comisión de Planificación Economía y Administración Municipal.
Que, mediante Memorándum N° 091-2026-GM-MPC recepcionado el 26 de enero del 2026, la Gerencia Municipal remite el expediente para que sea remitido a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 0155-2026-OGACyGD-MPC de fecha 26 de enero del 2026, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, traslada los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el Dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Dictamen N° 01-2026-MPC-CEPEAM, de fecha 26 de enero del 2026, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye que: RESULTA FACTIBLE, que el Pleno del Concejo Municipal provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA PARA EXONERACIÓN DE DERECHO POR MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL DÍA SÁBADO 14 DE FEBRERO DE 2026.
Que, en atención a lo expuesto resulta necesario y conveniente promover la realización del matrimonio civil de nuestra población en forma comunitario como parte inherente a las funciones sustantivas conforme a los objetivos de la Oficina de Registro Civil de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, acción que coadyuvara a fortalecer la institución del matrimonio y las familias de nuestra comunidad Cañetana;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y del Artículo 39° y 400 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa (aprobado por unanimidad) de trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PROGRAMADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a llevarse cabo el día sábado 14 de febrero del 2026, a horas 4:00 p.m., en la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, estableciéndose como inicio de plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina el 05 de febrero del 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de los derechos de Celebración de la Ceremonia de Matrimonio Civil.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a favor de los contrayentes que contraigan Matrimonio Civil cumpliendo con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la municipalidad, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario programado para el día Sábado 14 de febrero del 2026, en la Plaza de Armas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se regirá por las disposiciones del Código Civil relativas a la Celebración del Matrimonio Civil y al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Registro Civil efectuar las acciones respectivas para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; y a Gerencia Municipal y Oficina de Registros Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, para su publicación en el Portal Web Institucional www.municanete.gob.pe REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.