Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental de las playas del litoral del Distrito de Mala, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica y para la Municipalidad Distrital de Mala, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mala.
Artículo 3°.- Finalidad.
La ordenanza tiene por finalidad, establecer un marco normativo que permita a la Municipalidad Distrital de Mala gestionar integralmente las playas de su litoral, asegurando su conservación ambiental, la prevención de la contaminación y degradación, el respeto a su condición de espacios públicos de libre acceso, así como garantizar que toda actividad en las playas se realice en condiciones de seguridad, higiene y salubridad en beneficio de la población y los visitantes.
Artículo 4º.-Base Legal.
La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
- Ley N° 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2006-EF.
- Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM. - Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2021-MINAM.
- Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
- Norma Técnica Peruana NTP 900.058-2019. GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos. - Ordenanza Municipal N° 003-2024-MDM/C, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala.
- Ordenanza Municipal N° 017-2024-MDM/C, que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala.
CAPÍTULO II NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE LA PLAYA
Artículo 5º.- Naturaleza jurídica de la playa.
La playa es un bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Constituye un bien ambiental estratégico del Distrito de Mala y es el soporte de una gran riqueza biológica y de actividades culturales y económicas.
Artículo 6º.- Área de playa.
Las playas del litoral del Distrito de Mala comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana, de origen natural o construido expresamente, con un declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango, más una franja no menor de 50 metros de ancho, paralela a la línea de alta marea. Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el párrafo anterior, siempre que existe continuidad geográfica en toda esa área.
Artículo 7º.- Libre uso.
Las playas del litoral del Distrito de Mala son de libre uso, siendo utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos. No está permitido imponer restricciones para su acceso como tranqueras, cercos, muretes o cualquier otro elemento de separación, salvo en los casos expresamente señalados por la ley. El libre acceso y uso de la playa es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los demás y en armonía con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas que se aprueben.