VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2025, el proyecto de ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA; el Informe Nº 1276-2025-SGSMGA-GSMSSGA-MDM con fecha de recepción 20 de noviembre del 2025, suscrita por la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 2452-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 21 de noviembre del 2025, suscrita por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Informe Nº633-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 26 de noviembre del 2025, suscrita por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº1371-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 27 de noviembre del 2025, suscrita por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1322-2025-SGSMGA-GSMSSGA-MDM con fecha de recepción 05 de diciembre del 2025, suscrita por la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; el Proveído Nº 1924-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 05 de diciembre del 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Informe Nº 645-2025-SGFCM-GSMSSGA-MDM con fecha de recepción 11 de diciembre del 2025, suscrita por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 2568-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 15 de diciembre del 2025, suscrita por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Proveído Nº 3157-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 2577-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre del 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Proveído Nº 3174-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe Nº672-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 19 de diciembre del 2025, suscrita por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 3210-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 19 de diciembre del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº001-2025-CSPYMA-MDM, con fecha 19 de diciembre del 2025, suscrita por la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades, establecido en el artículo 46° de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; donde las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las infracciones cometidas por los administrados, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, asimismo, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo se debe tener en cuenta que el artículo 80° de la precipitada Ley, establece que las municipalidades distritales ejercen funciones específicas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre las que se encuentran: proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en playas y otros lugares públicos locales, así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de elementos contaminantes del ambiente; competencias que legitiman la aprobación de normas municipales orientadas a prevenir la contaminación, regular el uso adecuado de las playas del litoral y garantizar condiciones de seguridad, higiene y salubridad;
Que, mediante la Ley N°26856, “Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido”, señala en su artículo 1° se precisa que, “(…) Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana, con un declive suave hacia el mar y formada por arena, piedra, canto rodado o arena mezclada con fango, abarcando una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea”; Que, asimismo, el artículo 60° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, dispone que, las normas regionales y municipales en materia ambiental deben guardar concordancia con la legislación nacional, reconociendo la competencia de los gobiernos locales para regular, fiscalizar y ejecutar acciones en materia ambiental dentro de su jurisdicción, previa coordinación interinstitucional, lo que habilita a la Municipalidad Distrital de Mala a dictar disposiciones orientadas a la gestión ambiental de las playas de su litoral;
Que, de igual modo, el artículo 119° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que, la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico y comercial es responsabilidad de los gobiernos locales, lo cual resulta plenamente aplicable a las playas del litoral, en tanto espacios públicos expuestos a actividades recreativas, turísticas y comerciales que generan residuos, siendo necesaria su regulación mediante una ordenanza municipal;
Que, mediante Informe N°1276-2025-SGSMGA-GSMSCGA-MDM, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, remite el proyecto de “ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA”, el mismo que establece disposiciones para la gestión ambiental de las playas del litoral del distrito de Mala, garantizando su conservación, libre acceso y condiciones adecuada de higiene y seguridad; por lo que concluye que existe necesidad objetiva de normar la gestión ambiental de las playas del distrito; asimismo, señala que dicho proyecto se encuentra dentro de las competencias de la Municipalidad Distrital de Mala, de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha propuesta contribuirá a la conservación del litoral a la mejora de la imagen turística y a la garantía de condiciones de higiene, salubridad en todas las playas del distrito de Mala;
Que, mediante Informe N°2452-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 21 de noviembre del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite los actuados;
Que, mediante Proveído N°2992-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 21 de noviembre del 2025, la Gerencia Municipal, solicita la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N°633-2025-OGAJ/MDM, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica formula observaciones al proyecto de “ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA”, a fin de que sean levantadas por el área técnica correspondiente; Que, mediante Informe N°1322-2025-SGSMGA-GSMSCGA-MDM, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, remite el proyecto de “ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA” subsanado y concluye que la aprobación de la presente Ordenanza se justifica en la necesidad de proteger y conservar las playas del distrito de Mala, asegurar su carácter de espacio público y garantizar un uso ordenado en condiciones de seguridad, higiene y salubridad. Asimismo, se enmarca en la competencia municipal reconocida por la Constitución y las leyes vigentes, constituyéndose en un instrumento indispensable para promover el desarrollo sostenible, la protección ambiental y el bienestar de la población, por lo que solicita seguir con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N°645-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, de fecha 11 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, procedió a analizar y/o evaluar los artículos, los cuales se encuentran conformes. No obstante, precisa que ha obrado de acuerdo a su competencia y ha analizado el Cuadro de Infracciones adecuando la estructura al RASA y CUIS vigente. En ese sentido, opina por la viabilidad, ya que es necesario contar con una ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA, toda vez que estamos próximos a la temporada de verano y se carece de una normativa para la prevención de la contaminación y degradación de las playas del litoral de jurisdicción del distrito de Mala, asimismo para garantizar las condiciones de seguridad, higiene y salubridad en beneficio de los pobladores locales y visitantes;
Que, mediante Informe N°2568-2025-GSMSCGA-MDM, de fecha 15 de diciembre de 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite la opinión técnica de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, y la Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental respecto al proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe N°2577-2025-GSMSCGA-MDM, de fecha 16 de diciembre de 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite su informe técnico, en el cual concluye que la Ordenanza cuenta con sustento técnico, legal y administrativo suficiente para su aprobación. Asimismo, señala que la propuesta normativa responde a la necesidad urgente de proteger y conservar las playas de distrito, asegurar su carácter de especio público y garantizar un uso ordenado bajo condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad; por lo que recomienda la aprobación del referido proyecto;
Que, mediante Informe N°672-2025-OGAJ/MDM, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que estando a la opinión favorable de las áreas técnicas, emite opinión favorable al proyecto de “ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE MALA”, en tanto responde a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus modificatorias; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 26856 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2006-EF; la Ley N° 28245 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 30590 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2021-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; la Norma Técnica Peruana NTP 900.058-2019; y las Ordenanzas Municipales N° 003-2024-MDM/C y N° 017-2024-MDM/C Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por mayoría aprobó lo siguiente:
