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ORDENANZA MUNICIPAL
Por Administrador
Publicado en 04/02/2026 09:58
ORDENANZAS

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE.-

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 22 de enero del 2026; el Informe N° 005-2026-DARA-OATR/MDSLC de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Informe Legal N° 013-2026-GAJ-MDSLC de fecha 15 de enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza, que FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 196º inciso 2) y 3), de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, mediante Ordenanzas Municipales, se fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2003-EF y modificatoria, estipula que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, fijó en su ARTÍCULO ÚNICO, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las Deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADA Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PARA EL EJERCICIO 2026

ARTÍCULO PRIMERO. - FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fiscal 2026 en NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Luis. En caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modifique el porcentaje de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida en el transcurso del presente ejercicio fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal, por cuanto sea de su Competencia.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en la página oficial de la Municipalidad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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