VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de San Luis – Cañete de fecha 21 de noviembre del 2025, Informe N° 318-2025-DARA-OATR/MDSLC de fecha 11 de noviembre de 2025 del Jede de la Oficina de Administración Tributaria y Renas, Informe Legal N° 193-2025-GAJ-MDSLC de fecha 13 de noviembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia;
Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio.
Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2026;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026 el cual se establece en S/. 10.45 (Diez con 45/100 soles) POR DERECHO DE EMISIÓN. Los titulares de más de un predio abonaran la suma de S/. 2.14 (Dos con 14/100 soles) por concepto de anexo adicional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Informe Técnico - Financiero que determinas las tasas de “Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, la cual forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión, y a la Gerencia de Secretaría General, su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Zósimo Infanzón de la Cruz Alcalde