EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
La sesión ordinaria de Concejo Nº 018-2025-MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2025 EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF;
Que, la Norma ll del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, define a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciendo de igual forma, que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. De otro lado, el artículo 66° del dispositivo normativo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2024-MDP, se prorroga la Ordenanza Municipal 017-2023-MDI, que establece el régimen tributario de los árbitros municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Imperial para el año 2025;
Que, mediante Informe N° 180-2025-OAT-MDI de fecha 25 de agosto del 2025, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria informa que en consideración al índice de morosidad existente remite el proyecto de ordenanza municipal para aprobar la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025 en el distrito de Imperial, para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras, así como descuentos en lo insoluto de los arbitrios municipales; lo que permitirá regularizar la situación de morosidad en relación al pago de los impuesto y arbitrios municipales en el distrito de Imperial, mediante el otorgamiento de los referidos beneficios tributarios a los contribuyentes que tengan pendiente de pago el impuesto predial y los arbitrios hasta el año 2025;
Que, mediante Informe N°513-2025-OAJ-MDI de fecha 29 de agosto del 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se derive el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025 en el Distrito de Imperial”, a la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, a efectos que contribuyan al estudio y posteriormente emitan el dictamen correspondiente conforme a sus facultades, y posterior a ello, se continúe con el procedimiento para su deliberación correspondiente en Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9°, 40° y 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo Municipal en sesión ordinaria, con dispensa de la lectura de acta y aprobación de la misma, con votos por UNANIMIDAD, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2025 EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
Artículo 1°. – Finalidad
La presente ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de Imperial, incentivando el pago en el ejercicio 2025 y de deudas de años anteriores.
Artículo 2°. – Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Imperial, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo 3°. – Alcances
A la presente ordenanza se pueden acoger todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, arbitrios municipales, Multas Tributarias y Administrativas, así como los administrados o aquellos que deseen ser contribuyentes y/o regularizar su situación, cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Con procedimientos en trámite.
b) Con procedimientos donde se hayan interpuesto recursos de reclamación tributaria, reconsideración o apelación y que aún no cuenten con resolución definitiva.
c) Con procedimientos en los que las resoluciones administrativas hayan sido sancionadas, siempre y cuando se encuentre en proceso de cobranza coactiva o en estado ordinario y/o hayan cancelado la totalidad de los mismos.
d) Con procedimientos en estado de cobranza coactiva incluso con valores impugnados.
Artículo 4°. – Forma de Pago
La presente amnistía será de aplicación a las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, que mantengan los contribuyentes por los conceptos antes señalados (impuesto predial y arbitrios municipales).
Asimismo, se mantendrá lo especificado para el pago fraccionado por socios para la Asoc. de Comerciantes Minoristas de la parada de Imperial (Megacenter).
Artículo 5°. – Beneficio de la Amnistía para el pago de la deuda del ejercicio 2025 y deuda de años anteriores
Los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Imperial, los cuales obtendrán los siguientes descuentos:

Artículo 6°.- Campaña de Fiscalización Tributaria
Los contribuyentes omisos o subvaluadores en la edificación de sus predios no declarados que efectúen el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial del ejercicio 2025, gozarán del beneficio de condonación:
a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial y arbitrios municipales (fiscalizados).
b) Condonación del insoluto de arbitrios municipales según el artículo 5° de la presente ordenanza.
c) Condonación del 100% de la multa tributaria.
La presente no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda.
En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.
Artículo 7°. - Multas Tributarias y no Tributarias
Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias y no tributarias impuestas a la fecha de emisión de las resoluciones correspondientes, gozarán del beneficio de condonación de:
a) 20% de multas tributarias derivadas de infracciones previstas en el art. 176° del Código Tributario
b) 80% de multas de obras y fiscalización tributarias que se encuentren en cobranza coactiva.
Artículo 8°. - Ejecución Coactiva
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva incluyéndose las que se encuentren con medidas cautelares, gozarán de los beneficios tributarios que se prevén en la presente ordenanza.
Artículo 9°. - Reconocimiento de la Deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en el presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Artículo 10°. - Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.
Artículo 11°. - Vigencia
Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de publicación hasta 31 de octubre del 2025, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los adeudos reajustados a la fecha de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.
Segunda.- DERÓGUESE O DÉJESE SIN EFECTO todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con el artículo 11° y su previa publicación.
Cuarta.– ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración Tributaria y a sus unidades el cumplimiento de la presente ordenanza
Quinta.- ENCARGUESE a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial judicial de mayor circulación de la jurisdicción de Cañete.
Sexta.- ENCARGUESE a la Unidad de Informática y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Séptima.- ENCARGUESE, a la Unidad de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde