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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDI
Por Administrador
Publicado en 24/10/2025 10:04
ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Nº018-2025-MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD RESPIRATORIA Y LA PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, según el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según los numerales 4.4 y 4.5 del Artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 4.4) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes y;4.5) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, según el numeral 2.3 del Artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos tienen como función específica exclusiva, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local;

Que, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y; la protección de la salud es de interés público, y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;

Que, la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, declara de interés nacional la lucha contra la tuberculosis en el país y regula los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado;

Que, el Perú es considerado el segundo país con el mayor número de casos estimados de tuberculosis en la región de las Américas, después de Brasil; y además, ocupa el primer lugar de los cinco países que concentran el 70% de los casos estimados de TB resistente a la rifampicina (TB RR) y tuberculosis multidrogorresistente (TB MDR);

Que, la tuberculosis es una de las enfermedades infectocontagiosas que ataca a la población en situación de pobreza extrema, que se encuentra en situación de vulnerabilidad y exclusión, y que, a pesar de los esfuerzos del Ministerio de Salud para controlar su avance, hace falta generar compromisos por parte de todos los actores políticos, técnicos y sociales que ayuden en la lucha contra esta enfermedad;

Que, la tuberculosis ésta asociada a determinantes sociales como la pobreza, los altos niveles de migración, la desnutrición, el hacinamiento, tanto en vivienda, cormo en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambientes de esparcimiento (bares, salas de internet, discotecas); asociada también, a la discriminación y exclusión social, el trabajo informal y sub empleo, estilos de vida no saludables (como adicción a drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitus, VIH, cáncer, entre otras);

Que, mediante el Expediente Administrativo N° 6090-2025 de fecha 24 de junio del 2025, la jefa de CMI Ramos Larrea EESS relacionado a zona sanitaria del Gobierno Regional de Lima – Mc. Alicia Takemoto Kawamoto, presentó por la mesa de partes de esta institución edil a través del OFICIO N° 30-2025-DIRESA-L-RIS-CY-PE-CMIRL, el proyecto de ordenanza municipal que declara como Prioridad Sanitaria la promoción de la Salud Respiratoria y la Prevención de la Tuberculosis en el distrito de Imperial, con la finalidad de que sea elevado a sesión de Concejo Municipal; lo cual toma como referencia la Nota Informativa N° 008-2025-CMIRL-PROMSA-MNFQ;

Que, mediante Informe N° 925-2025-GDSyE-MDI de fecha 13 de agosto del 2025, la Gerenta de Desarrollo Social y Económico; remite al Gerente Municipal el Informe indicado en el párrafo precedente; solicitando se eleve el proyecto de ordenanza municipal que declara como Prioridad Sanitaria la Promoción de la Salud Respiratoria y la Prevención de la Tuberculosis en el Distrito de Imperial al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 458-2025-OAJ-MDI de fecha 11 de agosto del 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es factible de acuerdo a la normativa derivar todos los actuados a la Secretaría General, para que conforme a sus atribuciones cumpla con remitir al pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación según sus criterios;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 118-2025/MDI, de fecha 29 de setiembre del 2025, se acuerda lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD RESPIRATORIA Y LA PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL” en mérito a los documentos que en anexo forman parte del presente del acuerdo de concejo.”

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal en sesión ordinaria de concejo N°018-2025-MDI de fecha 29 de setiembre del 2025, con dispensa de la lectura del acta y aprobación de la misma, con votos por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD RESPIRATORIA Y LA PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR La Promoción de la Salud Respiratoria y la prevención de la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el distrito de Imperial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FORTALECER el Comité Distrital de Salud como espacio multisectorial, para establecer alianzas y sinergias de intervención en la promoción de la salud respiratoria y la prevención de la tuberculosis.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la elaboración de normativas y regulación de los espacios públicos, locales comerciales y vehículos de transporte público asegurando la adecuada ventilación.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el cumplimiento de la presente ordenanza municipal a favor de la promoción de la salud respiratoria y prevención de la Tuberculosis.

ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR SIN EFECTO todo acto aquello que se oponga a la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial judicial de mayor circulación de la jurisdicción de Cañete.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCÁRGUESE, a la Unidad de Informática y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Imperial.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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