EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
VISTO:
El Informe N°295-2025-GAT/MDCA de fecha 23 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 245-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 26 de agosto del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 472-2025-GM-MDCA de fecha 27 de agosto del 2025, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que determina las Municipalidades Provinciales y Distritales, delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 42° de la LOM, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas y en concordancia con el artículo 42°, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 007—2025-MDCA, dispone; “Facúltese al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación y/o modificación de la vigencia del presente beneficio, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma”;
Que, mediante Informe Nº 295-2025-GAT/MDCA de fecha 23 de agosto del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, solicitó la aprobación del Decreto de Alcaldía que establezca la prórroga de los beneficios tributarios que hace mención el artículo 4 de la Ordenanza N° 007-2025-MDCA;
Que, mediante Informe Legal N° 245-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 26 de agosto del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, es viable la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de setiembre del 2025, de la Ordenanza N° 007-2025-MDCA, Ordenanza Municipal que aprueba la “I Gran Campaña de Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Cerro Azul”, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades y la segunda disposición complementaria final de la citada Ordenanza.
Que, mediante el Memorándum N° 472-2025-GM-MDCA de fecha 27 de agosto del 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados para que previa coordinación con despacho de alcaldía, proceda con emitir Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nro. 007-2025-MDCA;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2025, la vigencia del artículo 4° la Ordenanza Nº 007-2025-MDCA, Ordenanza que aprueba la “I Gran Campaña de Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrio Municipal en el Distrito de Cerro Azul”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Tesorería, a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y demás unidades orgánicas, el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la Entidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Luis Pain García
Alcalde