DECRETO DE ALCALDÍA N° 001- 2026- MDM/C
VISTO:
El Memorándum Nº055-2026-OGPP/MDM, con fecha de recepción 19 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°0032-2026-SGSALUDPCSS-GDS-MDM,con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe Nº0053-2026-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº023-2026- OGPP/MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº027-2026-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº145-2026-GM-MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N°30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el numeral 6 del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; de igual forma, el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 102° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación integrado por el alcalde distrital, quien lo preside, los regidores distritales, los alcaldes de centros poblados y los representantes de la sociedad civil, siendo estos últimos elegidos democráticamente por un período de dos (2) años entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital inscritas en el registro correspondiente, que cuenten con personería jurídica y una antigüedad mínima de tres (3) años de actividad institucional comprobada, correspondiendo que el proceso de elección y proclamación de dichos representantes sea organizado, conducido y supervisado por el comité electoral que se conforme para tal efecto, garantizando el respeto del marco legal vigente y la transparencia del proceso;
Que, en los artículos 103º, 104º y 105º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital se instala y funciona válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo obligatoria e indelegable la participación de los alcaldes, reuniéndose de manera ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el alcalde distrital, teniendo como funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, proponer proyectos de inversión, servicios públicos locales, convenios de cooperación distrital y mecanismos que promuevan la inversión privada para el desarrollo económico local sostenible, sin ejercer funciones ni actos de gobierno, rigiéndose su actuación por un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Distrital dentro del primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del propio Consejo;
Que, el artículo 17º de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación y gestión de sus planes de desarrollo y presupuestos, garantizando el acceso de los ciudadanos a la información pública, con las excepciones previstas por ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, a través de los cuales se canaliza dicha participación, sin perjuicio de los derechos políticos reconocidos por la Constitución y el marco legal vigente;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº011-2023-MDM/C, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mala, el cual tiene como objeto regular los mecanismos y procedimientos del proceso de elecciones, de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mala; Que, el artículo 11º del citado Reglamento indica que, el Comité Electoral es la autoridad encargada de la organización del proceso electoral y del correcto y transparente desarrollo del mismo, siendo designado por la autoridad municipal mediante Decreto de Alcaldía, y se encuentra integrado por tres (3) funcionarios de las siguientes unidades orgánicas: la Gerencia de Desarrollo Humano, que ejerce la Presidencia; la Subgerencia de Participación Ciudadana, que asume la Secretaría; y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, que desempeña la función de Vocal, actuando en cumplimiento del reglamento y de las normas complementarias que se emitan para dicho proceso;
Que, el artículo 12º del citado Reglamento, corresponde al Comité Electoral cumplir y hacer cumplir el reglamento electoral y los plazos del proceso, emitir el padrón electoral, redactar y suscribir las actas electorales, elaborar los materiales electorales, planificar y conducir el proceso de elección, resolver las inscripciones, retiros, impugnaciones, observaciones e incidencias que se presenten, designar a los miembros de mesa de ser necesario, administrar justicia electoral, proclamar la lista ganadora y comunicar los resultados a la autoridad correspondiente para la emisión de la resolución que oficializa a los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N°003-2024-MDM/C, se aprobó la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mala, y, asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N°065-2024-MDM/C, se aprobó el cuadro de equivalencias de la municipalidad, conforme a la estructura orgánica establecida en el ROF aprobado por la mencionada ordenanza;
Que, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mala, son funciones de la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales: “b) Programar y aplicar mecanismos para promover y fiscalizar la participación Ciudadana” y “d) Coordinar con las unidades orgánicas involucradas la participación de la sociedad organizada en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y otras actividades de la gestión municipal en la medida de sus competencias.”, las cuales resultan esenciales para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como para promover la efectiva participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y proyectos municipales;
Que, mediante el Memorándum Nº055-2026-OGPP/MDM, con fecha de recepción 19 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita iniciar el proceso de conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante el Informe N°0032-2026-SGSALUDPCSS-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, e Informe Nº0053-2026-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social, solicitan la Conformación del Comité Electoral del Concejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Mala (2026-2028);
Que, mediante el Informe Nº023-2026-OGPP/MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita opinión técnica legal sobre la conformación del comité electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital -CCLD, para el periodo 2026- 2028;
Que, mediante el Informe Nº027-2026-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Oficina General de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable para la aprobación de la conformación del comité electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad
civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD, para el periodo 2026- 2028;
Que, mediante el Proveído Nº145-2026-GM-MDM, con fecha de recepción 20 de enero del 2026, suscripto por la Gerencia Municipal, cumple con remitir los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para emisión de acto resolutivo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20°, así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Conformación del Comité Electoral que se hará cargo del Proceso de Elección y Proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, para el período 2026-2028 el mismo que estará conformado por:
RESPONSABLE CARGO
- Gerencia de Desarrollo Social PRESIDENTE
- Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales SECRETARIO
- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto VOCAL
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia De Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, disponer las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, asimismo deben de realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecidos en el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº11-2023-MDM/C.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadana y Gestión Documentaria publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario “Al día con Matices”, y a la Oficina de Tecnología de la Información publicar el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la municipalidad distrital de Mala, (www.munimala.gob.pe)