EL SEÑOR ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA
DE CAÑETE
VISTOS:
El Informe N°055-2026-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el
Informe N°065-2026-GM/MDCH de la Gerencia Municipal y el Memorando N°061-
2026-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las muni-
cipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, según el cual, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamien-
to jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su repre-
sentante Legal y máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el artículo 42°
de la precitada Ley orgánica, los decretos de alcaldía establecen normas reglamen-
tarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable-
ce que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha
ley, mediante decretos de alcaldía;
Que, conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades
están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Im-
puesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente
al 01 enero del año al que corresponda el Impuesto;
Que, a través el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se regula la forma
de Pago del Impuesto Predial;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me-
diante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la
deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración
Tributaria;
Que, con Ordenanza Municipal N° 022-2025-MDCH de fecha 29 de diciembre de
2025, se aprobó la ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUES-
TO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PRE-
DIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RE-
COLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO
FISCAL 2026; siendo que se establece en su ARTÍCULO PRIMERO. - MONTO
MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: Establecer en la jurisdicción del Distrito de
Chilca, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejerci-
cio Fiscal 2026, pagarán S/. 33.00 (Treinta y Tres con 00/100 Soles) como importe
mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente para el Ejercicio Fiscal 2026;
Asimismo, en el ARTÍCULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IM-
PUESTO PREDIAL. Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial
del ejercicio Fiscal 2026, será las siguientes:
• Pago al Contado: hasta el último día del mes de Febrero (28 de febrero del 2026)
• Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre 28 de febrero de 2026
2do. Trimestre 30 de mayo de 2026
3er. Trimestre 31 de agosto de 2026
4to. Trimestre 30 de noviembre de 2026
A la vez, en el ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza Municipal N° 001-2025-
MDCH se establece que las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2026 serán las siguientes:
ARBITRIOS MUNICIPALES
SERENAZGO BARRIDO DE CALLES
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS PARQUES Y JARDINES
Enero 28 de Febrero del 2026
Febrero 28 de Febrero del 2026
Marzo 31 de Marzo del 2026
Abril 30 de Abril del 2026
Mayo 30 de Mayo del 2026
Junio 30 de Junio del 2026
Julio 31 de Julio del 2026
Agosto 31 de Agosto del 2026
Setiembre 30 de Setiembre del 2026
Octubre 31 de Octubre del 2026
Noviembre 30 de Noviembre del 2026
Diciembre 31 de Diciembre del 2026
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Mu-
nicipal N° 022-2025-MDCH, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada
aplicación de esa ordenanza municipal, así como también para establecer su pró-
rroga de ser el caso;
Que, a través del Informe N° 055-2026-GAT/MDCH la Gerencia de Administración
Tributaria propone a la Gerencia Municipal que se prorrogue el vencimiento para el
pago del impuesto predial de la 1era CUOTA y el vencimiento para el pago de los
arbitrios municipales de la 1era y 2da cuota hasta el 31 de marzo del 2026, según
el detalle del nuevo Cronograma de Vencimiento de Pago:

Que, con Informe N° 065-2025-GM/MDCH de fecha 19 de febrero de 2026, la Ge-
rencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la
Prórroga del plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial de la 1ERA
CUOTA y el vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de la 1ERA y 2DA
cuota hasta el 31 de marzo del 2026, a fin de que se emita el decreto de alcaldía
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo
20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánico de Municipalidades y en
amparo de la Primera de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza
Municipal N°022-2025-MDCH;
Que, a través del Memorando N° 061-2026-ALC/MDCH de fecha 20 de febrero de
2026, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General
que cumpla con proyectar el decreto de alcaldía, a fin de que se disponga la prórro-
ga del plazo para el pago del impuesto predial de la 1ERA cuota y el vencimiento
para el pago de los arbitrios municipales de la 1ERA y 2DA cuota hasta el 31 de
marzo del 2026, según el Informe N°0065-2026-GM/MDCH;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas de acuerdo a la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia
Municipal, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Secretaría General SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal
N°022-2025-MDCH que aprueba el pago mínimo del impuesto predial y aprueba
el cronograma de pago de impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo,
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año
Fiscal 2026, ampliando las fechas de vencimiento para el pago de la 1ERA cuota
del impuesto predial y las fechas de vencimiento para el pago de la 1ERA y 2DA
cuota de los arbitrios municipales hasta el 31 de marzo del 2026, según el detalle
del nuevo Cronograma de Vencimiento de Pago:

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a
la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, a la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás órga-
nos y unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en
el presente decreto de alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General
la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial y a la Oficina de
Tecnologías de Información, la publicación en el portal institucional de la Municipa-
lidad Distrital de Chilca - Cañete.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.