EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 010-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021 (Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignen a las municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete), que aprueba el reglamento del Proceso Electoral de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete y su modificatoria, el Informe Técnico N°003-2026-SGPC-GDS-MPC de fecha 02 de marzo del 2026 de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Legal N°004-2026-ASES.LEG.GDS-MDP de fecha 02 de marzo del 2026 del Asesor Legal –Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°332-2026-GDS-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Proveído N°163-2026-GM-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 183-2026-OGAJMPC de fecha 04 de marzo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 309-2026-GM-MPC, recepcionado el 04 de marzo del 2026, de la Gerencia Municipal; I CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía se establecen en norma reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de servicios publico locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 130º de la citada ley orgánica, con su modificatoria por Ley Nº 31079, señala:
“Artículo 130º PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN. - El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, el artículo 48º, inciso 1 establece que las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, establece que, las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea;
Que, el artículo 5º de la citada ley de elecciones, establece que el proceso electoral es organizado por la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales de su jurisdicción, emitiéndose con dicha finalidad una ordenanza provincial de elección de autoridades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha ordenanza no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la ley de elecciones municipales;
Que, por Ordenanza Nº 010-2021-MPC, se regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Cañete, estableciéndose en su Capítulo I del Título III, el periodo de mandato, elección y proclamación;
Que, mediante Resolución N° 749-2025-JNE se establece el “Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de Centros Poblados”, según su Artículo 8° señala que el Alcalde Provincial convoca a elecciones mediante decreto de alcaldía.
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la república, para el 4 de octubre de 2026;
Que, la Ordenanza Municipal N° 010-2021-MPC de fecha 06 de mayo del 2021 (Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignen a las municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete), que aprueba el reglamento del Proceso Electoral de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete y su modificatoria
Que, con Informe Técnico N°003-2026-SGPC-GDS-MPC, de fecha 02 de marzo del 2026 de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, resulta viable aprobar la propuesta de Decreto de Alcaldía que “convoca Elecciones Municipales de Autoridades de los Centros Poblados de la Jurisdicción de Cañete”;
Que, con Informe Legal N°004-2026-ASES.LEG.GDS-MDP de fecha 02 de marzo del 2026 del Asesor Legal –Gerencia de Desarrollo Social, recomienda que los actuados sean remitidos de forma urgente a la Gerencia Municipal para la prosecución administrativo, a fin de emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente dentro del plazo de ley;
Que, con Informe N°332-2026-GDS-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 de la Gerencia de Desarrollo Social, se remite el proyecto de DECRETO DE ALCALDÍA QUE CONVOCA A ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CAÑETE;
Que, con Proveído N°163-2026-GM-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 de la Gerencia Municipal, solicita opinión legal respecto a la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que convoca a elecciones municipales de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de cañete;
Que, con Informe Legal N° 183-2026-OGAJ-MPC de fecha 04 de marzo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta PROCEDENTE convocar a elecciones municipales de los centros poblados en la jurisdicción de la provincia de cañete;
Que, con Memorándum N° 309-2026-GM-MPC, recepcionado el 04 de marzo del 2026, de la Gerencia Municipal, contando con los informes técnicos y legales de las áreas competentes, a efectos de proceder con la proyección de Decreto de Alcaldía;
Estando a lo dispuesto a la Ordenanza Municipal N°010-2021MPC, y a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades a la parte considerativa de la presente.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES MUNICIPALES DE AUTORIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, que a continuación se detalla:

Artículo 2º.- APROBAR, el Cronograma del Proceso Electoral de Autoridades de Las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Cañete:

Artículo 3º.- DECLARAR que los alcaldes y regidores electos en los trece (13) Centros Poblados reconocidos en la Provincia de Cañete, asumirán sus funciones el 01 de enero de 2027, producto de ampliación establecida por la Ley N.º 31079.
Artículo 4º.- DISPONER que las elecciones se regirán por la Ley N.º 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados y modificatorias, así como la Ordenanza N.º 010-2021MPC que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las Municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete.
presente Decreto de Alcaldía, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) para los fines de su competencia.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar los recursos necesarios para la realización del proceso electoral, para los fines de su competencia.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaría, la publicación del Decreto de Alcaldía, y así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.munica-nete.gob.pe).