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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2025-AL-MPC
Por Administrador
Publicado en 28/08/2025 10:18
DECRETO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO,

Memorándum Nº 1138-2025-GM-MPC, recepcionado el 22 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 793-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de agosto de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1152-2025-GM-MPC, recepcionado el 25 de agosto del 2025, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, Artículo 1940, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, la que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme a la autonomía de los gobiernos locales, estos se sujetan al ordenamiento jurídico; es decir a los límites que en nuestro Estado de Derecho se establezcan;

Que, el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, glosa que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en ese sentido ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el Artículo 42° de la norma en comento, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ley N° 31433, se aprobó la modificación de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, el Artículo 2° de la norma antes acotada, incorpora el numeral 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo: Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, asimismo, el núm. 36 del Artículo 20º del mismo cuerpo legal, tipifica como atribuciones del alcalde: 36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.

Que, mediante Ordenanza Municipal N°10-2022-MPC de fecha 29 de abril de 2022, se aprueba el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, la misma que en su Artículo 8° establece que: se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre; siendo el Alcalde quien determina las audiencias públicas. Precisándose en el Artículo 10° que la Convocatoria se realiza con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación mediante Decreto de Alcaldía, donde se indicará:

• Tipo de audiencia

• Norma que permite la convocatoria

• Agenda Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

• Lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza en comento tipifica: “Facultar al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza”.

Que, mediante Memorándum Nº 1138-2025-GM-MPC, recepcionado el 22 de agosto de 2025, la Gerencia Municipal propone la realización de la segunda audiencia pública municipal de rendición de cuentas 2025, para el día 24 de setiembre de 2025 a hora 10:00 am en el frontis del Palacio Municipal de San Vicente de Cañete.

Que, con Informe Legal Nº 793-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de agosto de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala: “Resulta PROCEDENTE CONVOCAR a la 2DA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE debiendo consignarse los datos descritos en el art. 10 del Reglamento de Audiencias Públicas, en consecuencia, EXPÍDASE el Decreto de Alcaldía correspondiente. teniendo en consideración la cuarta disposición complementaria final de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2022-MPC, conforme al art. 42 y el art. 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, mediante Memorándum N° 1152-2025-GM-MPC, recepcionado el 25 de agosto del 2025, la Gerencia Municipal, eleva lo actuado a la Oficina General de Secretaria General para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a los considerandos expuestos y en mérito a las facultades conferidas en el numeral 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y contando con los vistos de Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – CONVOCAR a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, de conformidad a lo previsto en el Art. 119º_ A de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 10-2022-MPC, a llevarse conforme a la siguiente agenda:

FECHA: 24 DE SETIEMBRE DEL 2025

HORA: 10:00 A.M.

LUGAR: FRONTIS DEL PALACIO MUNICIPAL DE

SAN VICENTE DE CAÑETE - LIMA

AGENDA: RENDICIÓN DE CUENTAS HASTA EL

31 DE

AGOSTO DEL AÑO 2025.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal coordinar las acciones para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, conforme la primera disposición complementaria final de la Ordenanza Municipal Nº 10-2022-MPC.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

ARTÍCULO 4ª.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización e Informática la publicación del presente acto resolutivo en el Portal Institucional de la corporación edil (www.municanete.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

ALCALDE

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