MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2025-A/MDA
Por Administrador
Publicado en 14/08/2025 10:09
DECRETO

EL ALCALDE DISTRITAL DE ASIA

VISTO

El Informe N°123-2025-SGPV/GDIS/MDA, de fecha 30 de Julio del 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 1595-2025-GDIS/MDA, de fecha 01 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Memorándum N° 181-2025-GM/MDA, de fecha 01 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 613-2025-GAJ/MDA, de fecha 02 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría; el Informe N° 397-2025-GM/MDA, de fecha 05 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (LOM), establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la acotada norma en su artículo 102° referida a definición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil, señalando además que el mismo “(...) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde (...)”;

Que, el tercer párrafo del artículo 102° del referido marco legal, establece que “(...) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital’;

Que, el artículo 42° de la LOM, señala sobre los Decretos de Alcaldía que: “Los decretos de alcaldía establecen a normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 048-2025-A/MDA, de fecha 13 de Junio del 2025, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, cuyo artículo 12° señala, entre otros, que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (...”; asimismo, indica que el referido decreto de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral;

Que, mediante Informe N°123-2025-SGPV/GDIS/MDA, de fecha 30 de Julio del 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, sustenta y remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Aprobación del Proceso electoral de la Conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de Asia;

Que, mediante Informe N° 1595-2025-GDIS/MDA, de fecha 01 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, hace suyo el informe precedente y remite el mismo a la Gerencia Municipal, a fin que se emita Opinión Legal correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 181-2025-GM/MDA, de fecha 01 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia municipal solicita Opinión Legal al respecto.

Que, mediante Opinión Legal N° 613-2025-GAJ/MDA, de fecha 02 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría, considera PROCEDENTE la Aprobación del Proceso electoral de la Conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de Asia;

Que, mediante Informe N° 397-2025-GM/MDA, de fecha 05 de Agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, en base a los informes técnico y legal favorables, emite el proyecto de Decreto de Alcaldía a la Secretaria General a efectos de proceder con la emisión correspondiente.

Que, estando a lo expuesto contando con la Visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Secretaria General, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR AL PROCESO DE ELECCIÓN de los Dos (02) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Asia, de acuerdo a los considerandos antes expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el cronograma del proceso de elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Asia - CCLD de Asia, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario judicial de mayor circulación en la Provincia de Cañete y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario judicial de mayor circulación en la provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Isaías Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

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