MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2025-ALC/MDCA
Por Administrador
Publicado en 12/07/2025 10:22
DECRETO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE

VISTO:

El Informe N° 062-2024-OII-MDCA de fecha 18 de junio de 2025, emitido por la Oficina de Imagen Institucional, el Informe Nº 175-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 20 de junio de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 343-2025-GM-MDCA de fecha 20 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, es deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito, resaltando los valores y respeto debido a los símbolos patrios, en tal razón, es necesario establecer, mediante una norma con rango legal, la disposición de que toda vivienda, así como establecimientos público o privado de Cerro azul, sea embanderado durante todos los días de cada mes de julio de todos los años.

Que, mediante informe N° 062-2024-OII-MDCA de fecha 18 de junio de 2025, el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, solicitó la emisión del Decreto de Alcaldía por fiestas patrias, a fin que se realice el Embanderamiento General del Distrito de Cerro Azul, con ocasión del 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el 31 de julio del presente año;

Que, con Informe Nº 175-2025-MDCA/GM-OGAJ de fecha 20 de junio de 2025, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opino que, es PROCEDENTE disponer con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Cerro Azul, hasta el 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, mediante Memorándum Nº 343-2025-GM-MDCA de fecha 20 de junio de 2025 el Gerente Municipal remitió el Informe Legal Nº 175-2025-MDCA/MG-OGAJ y los actuados, para que previa coordinación con el Despacho de Alcaldía se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía;

Que, estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: DISPONER a partir de la fecha, el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del DISTRITO DE CERRO AZUL, a partir de la fecha hasta el 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el 204° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a la Población del Distrito de Cerro azul, el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado, en el portal institucional de la Entidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Luis Pain García

Alcalde

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