MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025-ALC/MDCA
Por Administrador
Publicado en 12/07/2025 10:12
DECRETO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 004-2025-MDCA, de fecha 21 de marzo de 2025, el Informe Técnico N° 005-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 10 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el Informe Legal N° 058-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 11 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de asesoría Jurídica, el Informe N° 528-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 31 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el Informe Legal N° 152-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 31 de mayo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 282-2025-GM-MDCA, de fecha 21 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, los numerales 6.1) y 6.2) del articulo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas publicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y otros riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Sus gobiernos locales son integrantes del SINADIS;

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el articulo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el articulo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamiento, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente de los derechos humanos y desarrollo humano;

Que, el artículo octavo de la Ordenanza Municipal N° 004-2025-MDCA, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL) DEL DISTRITO DE CERRO AZUL”, encarga a la secretaria técnica la elaboración del reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posterior a la aprobación de la Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal;

Que, mediante el Informe Técnico N° 005-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 10 de mayo de 2025, el Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, solicita la aprobación del Reglamento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (ISL-DIS) del distrito de Cerro Azul, cuyo proyecto corre anexado al mismo que cuenta con 31 artículo, 05 Títulos y 03 Disposiciones Complementarias Finales;

Que, según Informe Legal N° 058-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 11 de abril de 2025, la Oficina General de asesoría Jurídica, señala observaciones al proyecto del Reglamento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del Distrito de Cerro Azul;

Que, con Informe N° 528-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 31 de mayo de 2025, el Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, señala haber subsanado y da respuesta sobre el trámite de aprobación del Reglamento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (ISL-DIS) del Distrito de Cerro Azul, cuyo proyecto cuenta con 31 artículo, 04 títulos y 03 Disposiciones Complementarias Finales;

Que, mediante Informe Legal N° 152-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 03 de junio de 2025, la Oficina General de asesoría Jurídica, concluye que es viable proceder a la aprobación del Reglamento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (ISL) del Distrito de Cerro Azul, cuyo proyecto corre anexado al presente, el mismo que cuenta con 31 artículos, 04 títulos y 03 Disposiciones Complementarias Finales;

Que, con Memorándum N° 282-2025-GM-MDCA, de fecha 03 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados para que, previa coordinación con el Despacho de Alcaldía, se proceda con emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE CERRO AZUL, que consta de 04 Títulos, 31 Artículos y 03 disposiciones complementarias finales, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, adoptar las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Secretaría General, cumpla con notificar el presente Reglamento a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Cerro Azul.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a Secretaría General la publicación del presente y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Luis Pain García

Alcalde

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