EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Lunahuaná en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2025.
VISTO:
La CARTA N°122-2025-SG-MDL, de fecha 12 de mayo de 2025, emitido por la Secretaria General; el INFORME N°227-2025-OAJ-MDL/PC, de fecha 23 de mayo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ordenanza Municipal N°002-2025-MDL, de fecha 10 de febrero de 2025, regula el Régimen Funcional de los Agentes Municipales en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, región y departamento de Lima, que tiene como finalidad regular el régimen de elección, funciones, periodo, cese, restricciones respecto del ejercicio de la función de los Agentes Municipales en el distrito de Lunahuaná, de la Provincia de Cañete, Región y Departamento de Lima.
Que, con CARTA N°122-2025-SG-MDL, de fecha 12 de mayo de 2025, la Secretaria General, visto las observaciones verbales del Pleno del Concejo Municipal, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° y ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2025-MDL, QUE REGULA EL NUEVO REGIMEN DE LOS AGENTES MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA.
Que, mediante INFORME N°227-2025-OAJ-MDL/PC, de fecha 23 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable la modificatoria, en medida que fortalece el marco normativo local, otorgando mayores garantías a la transparencia y legalidad del proceso de elección y reconocimiento de los agentes municipales, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en los artículos modificados, particularmente respecto a los requisitos exigibles para postular al cargo y al procedimiento democrático y formal para su elección; en tal sentido se enmarca dentro de las competencias del gobierno local reconocidas en el artículo 9°, numeral 8 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y busca asegurar una adecuada presentación vecinal y fortalecimiento de la institucionalidad comunal en los anexos del distrito.
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con VOTO UNANIME de los señores regidores, se APROBÓ:
ORDENANZA MUNICIPAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° y ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDL, QUE REGULA EL NUEVO REGIMEN DE LOS AGENTES MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA
ARTICULO N°1.- MODIFICAR, el ARTICULO N°3: REQUISITOS PARA SER AGENTE MUNICIPAL, conforme detalle siguiente:
1.- Ser mayor de 20 años.
4.- Presentar Declaración Jurada de antecedentes Policiales, Judiciales o Penales.
5.- Tener una conducta intachable dentro de la comunidad.
6.- No haber incurrido en omisión o haberse resistido a la entrega de cargo, cuando hubiese desempeñado como Agente Municipal en otros periodos anteriores.
NO PUEDEN SER CANDIDATOS A LA AGENCIA MUNICIPAL
1.- Funcionarios del Estado.
2.- Los miembros del Poder Judicial.
3.- Los miembros de otros concejos municipales.
4.- Los que hayan sufrido condena por delito doloso.
5.- Personas que ocupen cargo en la comunidad (presidentes de JASS, u otras asociaciones culturales, deportivas o religiosas).
ARTICULO N°2.- MODIFICAR el ARTICULO N°4, PROCEDIMIENTO DE ELECCION DEL AGENTE MUNICIPAL Y/O DIRECTIVA.
a) Para la elección de los agentes municipales, los pobladores de cada anexo deberán organizarse y de manera democrática elegir a un poblador, en asamblea general donde deberán asistir los ¾ de la población residente en el anexo, mayores de edad (18 años).
b) La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, o el que haga las veces designará un veedor del procedimiento de elección del nuevo agente municipal, el cual no tendrá voz, ni voto, solo se cerciorará que el proceso se lleve de acuerdo a la presente Ordenanza.
c) La reunión será convocada por el Ultimo Agente Municipal, que asumió el cargo o vecinos organizados.
d) Si en la primera reunión no asiste los ¾ de la población, se levantará un acta, indicando que no se ha procedido con la elección del nuevo Agente Municipal, asimismo se llamará a una segunda reunión, para poder elegir a la persona que represente al anexo.
e) Si en una segunda reunión pactada persiste la ausencia de la población, o no se concreta la elección del Agente Municipal, se levantará un acta con firma de los presentes, luego la documentación de la primera y segunda reunión convocada mediante solicitud será ingresada por la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, para que previo informe de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Oficina de Asesoría Jurídica, sea el Alcalde quien convoque a una última asamblea general en el anexo, para la elección del Nuevo Agente Municipal, de no poder asistir el Alcalde designará al primer regidor hábil para que lo represente.
En el caso del veedor, estará presente en todos los casos.
f) Si en la tercera reunión pactada, no asiste los ¾ de la población, se elegirá al Agente Municipal, entre los vecinos presentes.
g) La población del anexo, de considerarlo, podrá elegir una junta directiva que acompañe al Agente Municipal, los cuales deben ser elegidos en la misma reunión de manera democrática.
h) Se deberá presentar por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, la copia de la elección del nuevo Agente Municipal (con nombres, N° de DNI y firmas) y su Directiva (De considerarse), adjuntando copia legible del DNI del nuevo Agente Municipal, hoja de vida y de ser el caso DNI de los pobladores elegidos como Junta Directiva.
i) La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, revisará los documentos presentados, el cual revisará los requisitos señalados y emitirá informe sobre su viabilidad.
j) Con el Informe de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social e Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el expediente será remitido al Pleno del Concejo Municipal para que en una sesión ordinaria y/o extraordinaria proceda a la formalización por Acuerdo de Concejo, de la elección del Agente Municipal y su Directiva, de ser el caso.
k) En los 7 (siete) días hábiles siguientes se procederá a la formalización de dicha elección con la dación de la Resolución de Alcaldía que designa al poblador como Agente Municipal de su anexo.
l) Con el reconocimiento formal del Nuevo Agente Municipal, el que le antecede entregará bajo responsabilidad toda documentación y/o vienes a cargo que tenga en su poder.
m) El periodo de ejercicio del cargo de Agente Municipal será de 02 años.
ARTICULO N°3.- ENCARGAR, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y demás unidades orgánicas que tengan injerencia en la presente.
ARTICULO N°4.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web Institucional de la Municipalidad (www.munilunahuana.gob.pe), y su publicación en el frontis de la sede municipal, conforme a lo establecido en el artículo 147° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, conforme al Decreto Supremo N° 090-2010-PCM, al ser la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, una Municipalidad de zona rural.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde