VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de mayo del 2025, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal que declara la necesidad e interés público la adquisición de un terreno para la construcción y funcionamiento del nuevo Cementerio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Mala; el Informe N° 0417-2025-AMAP-GDET-MDM con fecha de recepción 10 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°210-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 14 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Informe N°0570-2025-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 25 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe N°240-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 29 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Informe N° 0512-2025-AMAP-GDET-MDM con fecha de recepción 06 de mayo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°255-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 07 de mayo del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Proveído N°1103-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 07 de mayo del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°011-2025-CAPYP-MDM, con fecha de recepción 13 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto; el Proveido N°190-2025-A-MDM, con fecha de recepción 13 de mayo del 2025, suscrito por Despacho de Alcaldía; el Dictamen N°003-2025-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo; el Proveido N°197-2025-A-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece en su artículo 1° que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar, administrar cementerios, locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario;
Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada Ley N°26298, señala que: “Los cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación, administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”;
Que, el artículo 6º de la acotada norma establece que los cementerios prestarán servicios como la inhumación y exhumación, entre otros;
Que, con Resolución de Alcaldía N° 213-2024-MDM/C, se aprobó la conformación del Equipo Técnico para la implementación de las medidas que resuelvan la situación actual del Cementerio Municipal de Mala, conforme a lo siguiente:
1. Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.
• Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.
2. Gerencia de Desarrollo Social.
• Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales.
3. Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte.
• Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres.
• Sub Gerencia de Infraestructura.
4. Oficina General de Asesoría Jurídica.
5. Oficina General de Administración.
• Oficina de Abastecimiento.
6. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
7. Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental.
• Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.
Que, asimismo, debemos tener en cuenta que, actualmente el nivel de población en nuestro distrito aproximadamente es de 50,000 habitantes por lo cual la tasa de mortalidad puede cambiar de forma ascendente por la población que reside en el distrito;
Que, a través de acta de inspección de fecha 28 de abril de 2025, suscrita por el Jefe de la Unidad Funcional de Ecología y Protección del Ambiente - Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Lima y el Sub Gerente de Promoción Empresarial y Autorizaciones, se verificó que solo se cuenta con 97 nichos de material noble, lo cual cubriría solo para un promedio de 5 meses. Asimismo, en dicha acta se dejó constancia que la Municipalidad está llevando a cabo las gestiones administrativas para la adquisición de un nuevo cementerio municipal;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar de necesidad e interés público la adquisición de un terreno que permitirá la creación de un cementerio municipal que ofrecerá un espacio de duelo y memorialización, proporcionando a las familias un lugar cercano y apropiado para honrar la memoria de sus seres queridos, además de contribuir al bienestar emocional y social de la comunidad;
Que, mediante Informe Nº0417-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 10 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, propone el proyecto de ordenanza que declara de necesidad e interés público la adquisición de un terreno para construcción y funcionamiento del nuevo cementerio municipal, de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, mediante Informe Nº210-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 14 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable declarar de necesidad e interés público la adquisición de un terreno para construcción y funcionamiento del nuevo cementerio municipal, de la Municipalidad Distrital de Mala, asimismo, remitir todos los actuados a la Comisión de Regidores pertinentes con la finalidad que se emita el dictamen correspondiente;
Que, mediante Informe N°0570-2025-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 25 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, indica que la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, habiendo realizado mesa de trabajo, se han realizado observaciones al citado proyecto de Ordenanza Municipal, solicitando sea trasladado al área pertinente a fin de ser levantadas;
Que, mediante Informe Nº0512-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 06 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, cumple con levantar las observaciones señaladas por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo;
Que, mediante Dictamen N°011-2025-CAPYP-MDM, con fecha de recepción 13 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, asimismo el Dictamen N°003-2025-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, en la cual indican que habiendo revisado el proyecto de Ordenanza Municipal que declara la necesidad e interés público la adquisición de un terreno para la construcción y funcionamiento del nuevo Cementerio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Mala, ambas comisiones, emiten opinión favorable para luego elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema fue puesto a consideración en estación despacho, y de conformidad con el numeral 3, del artículo 45° del Reglamento Interno de Concejo Municipal, los Señores Regidores aprobaron derivar dicho tema a ser debatido en Orden del Dia;
Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9°, numeral 8 y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unaminidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CEMENTERIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de necesidad e interés público la adquisición de un terreno para construcción y funcionamiento del nuevo Cementerio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a las áreas administrativas efectuar de acuerdo a sus competencias, las actuaciones administrativas necesarias, para la adquisición del mencionado terreno.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el inicio de las gestiones para la adquisición del terreno para la construcción del Cementerio Municipal.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza; asimismo, DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (www.munimala.gob.pe).
ARTICULO QUINTO.– La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde