EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2025.
VISTO:
El Informe N° 024-2025-UREC-MDNI de fecha 26 de mayo de 2025, el Informe Legal N° 217-2025-OGAJ-MDNI de fecha 27 de mayo de 2025, el Proveído S/N de fecha 27 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° de la Carta Magna antes invocada, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el artículo 9°, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, fortalecer la institución familiar del matrimonio en el distrito, promoviéndolo como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que cumplan con los requisitos que el Código Civil establece y se encuentren en condición de contraer matrimonio civil, cautelan do su legalidad y seguridad jurídica;
Que, mediante Informe N° 024-2025-UREC-MDNI de fecha 26 de mayo de 2025, la Jefa de la Unidad de Registro Civil, solicita la aprobación y la autorización para la ejecución de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, aprobación de costos y adjunta proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe Legal N° 217-2025-MDNI-OGAJ-MDNI de fecha 27 de mayo de 2025, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina: “3.1 PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario por el 63° Aniversario de Creación Política del Distrito de Nuevo Imperial”;
Que, mediante Proveído S/N-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, el Gerente Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General los actuados, para la deliberación y determinar la aprobación por el Pleno de Concejo Municipal;
Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR EL 63° ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLITICA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, con motivo de celebrarse los 63° Aniversario de Creación Política del Distrito de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, como único pago la suma ascendente a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en merito a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General y Unidad de Registro Civil la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de mayor circulación de la localidad, así como también en el portal web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Carmen María Ramos Oyolo
Alcaldesa