VISTO:
El Informe N° 0441-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°246-2025-OGAJ/MDM con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Proveido N° 369-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 31 de marzo del 2025; el Memorándum N° 477-2025-GM-MDM con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0447A-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; con respecto a la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal, en el desarrollo local, y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública, para lo cual, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación, vigilancia existente y los que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley;
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía a los intereses de la población de sus correspondientes colectividades;
Que, el artículo 148° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales estos sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119°-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28056, Ley del Marco del Presupuesto Participativo, establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Locales, están sujetos a rendir cuenta de manera periódica antes las instancias del presupuesto participativo sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como el presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Resolución de Contraloría N°041-2022-CG, se aprueba la Directiva N°006-2022-CG/PREVI, Rendición de cuentas de los Titulares de Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia, señala en su literal c) del sub numeral 6.4 del numeral 6 que el informe de Rendición de cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regula dicha obligación;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2025-MDM/C, de fecha 26 de marzo del 2025, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, que asimismo en el artículo 13° con respecto a la convocatoria señala lo siguiente:
La convocatoria debe efectuarse conforme al procedimiento normativo establecido antes de la fecha con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios antes de su realización con Decreto de Alcaldía y deberá ser publicada en la página web y los medios físicos y virtuales de comunicación institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.
La convocatoria deberá consignar lo siguiente:
1) Autoridad convocante.
2) Numero de la Audiencia Pública.
3) Agenda de la Audiencia Pública.
4) Plazo para la inscripción de participantes.
5) La fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la referida Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas.
Que, asimismo la acotada norma municipal, señala en el artículo 14° sobre la convocatoria, señala: el número, lugar y modalidad de participación en la audiencia, señala lo siguiente:
La Municipalidad Distrital de Mala, realizará, como mínimo cinco (05) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas durante un ejercicio fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
1) Tres (03) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
a) Agenda: Informe de Rendición de Cuentas de un tema específico elegido del artículo 9° de la presente ordenanza municipal.
b) Meses: En los meses de Abril, Julio y Noviembre.
2) Dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
a) Agenda: Informe de Rendición de Cuentas en el marco de la dimensión social, económico, ambiental e institucional de los temas enunciados en el artículo 9°.
b) Meses: Mayo y Setiembre (Ley 31433).
Lugar de la Audiencia Pública Municipal.
3) La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, se convocará mediante Decreto de Alcaldía luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento, para lo cual utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistentes.
4) El lugar donde se realizará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas será determinado por el Alcalde de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico - sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población.
Modalidad de participación:
5) La modalidad de participación es presencial.
6) En el caso de la modalidad virtual, se puede hacer solo en caso de excepción como es el caso de una Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional
Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, y convocar a los miembros participantes, tal como lo señala el Reglamento aprobado, siendo para el día 29 de mayo del 2025, a horas 4:00 p.m en la Plaza de Armas del AA.HH. Dignidad Nacional del Distrito de Mala, de conformidad a la propuesta señalada en el Informe N° 0441-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe N°246-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica opina que, resulta viable convocar a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de Mala, de conformidad a lo señalado en el artículo 13° del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2025-MDM/C;
Que, mediante Memorándum N° 477-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, propone la agenda a desarrollarse en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de Mala, a los ciudadanos;
Que, mediante Informe N° 0447A-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita la emisión de Decreto de Alcaldía para aprobar la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II de la Municipalidad Distrital de Mala, a los ciudadanos, organizaciones publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Mala, programada para el día 29 de mayo del 2025, a horas 04:00 p.m. en la Plaza de Armas del AA.HH. Dignidad Nacional del Distrito de Mala y conforme al siguiente cronograma:

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que los ciudadanos representantes de las organizaciones publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros del Distrito de Mala que participaran en la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas 2025-II, se inscribirán en Mesa de Partes y Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, según anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ordenanza Municipal N° 004-2025-MDM/C.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-II:
1) Ejecución Presupuestal y Proyectos de Inversión Pública.
1.1) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
1.2) Nivel de ejecución y cumplimiento de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.
1.3) Nivel de ejecución e implementación de planes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el distrito.
1.4) Nivel de ejecución de acciones para brindar protección y seguridad a la comunidad en materia de transporte, tránsito y seguridad vial.
2) Logros de Gestión y Dificultades en la ejecución de los proyectos de inversión, actividades y acciones realizadas por las Unidades Orgánicas de Línea de la Municipalidad Distrital de Mala.
2.1) Gestión de algunos programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad, planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances y dificultades.
2.2) Proyectos y acciones realizadas para la gestión ambiental, el saneamiento, salubridad y residuos sólidos, la seguridad ciudadana y la fiscalización y control municipal, instrumentos de gestión ambiental y manejo de residuos sólidos en las etapas de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; proyectos desarrollados en relación al mantenimiento y conservación de áreas verdes, parques y jardines.
2.3) Planes y Proyectos realizados en el servicio de seguridad ciudadana y otros servicios.
2.4) Gestión del Marco Presupuestal, Nivel de ejecución y situación cartera de proyectos de Inversión y Presupuesto Participativo.
2.5) Nivel de ejecución y evaluación financiera institucional, sistemas administrativos, PAC, estado situacional de bienes patrimoniales inmuebles y terrenos municipales.
2.6) Gestión del estado situacional del sistema tributario municipal, fiscalización y recaudación por cobranzas ordinarias y coactivas, nivel de ejecución de la recaudación y de las obligaciones tributarias y no tributarias además de deuda tributaria de contribuyentes.
2.7) Normas, políticas y estrategias implementadas para el desarrollo económico local, la formalización y regulación de las actividades comerciales, de turismo y servicios; proyectos implementados con los actores empresariales, emprendedores y sociedad civil; nivel de ejecución del Plan de Desarrollo Económico Local y el Plan de Desarrollo Turístico Local.
2.8) Proyectos y acciones desarrolladas para la productividad y competitividad local.
2.9) Planes y proyectos ejecutados en la gestión de la salud, cultura, deporte y recreación, defensa y promoción de derechos ciudadanos y los programas sociales alimentarios.
3) Otros
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala, el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnologías de las Información la publicación y su difusión correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala www.munimala.gob.pe/.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde