EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº008-2025-MDI, de fecha 28 de abril del 2025, el Informe Nº091-2025-OAT-MDI, de fecha 21 de abril del 2025, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Proveído de N°1838-2025-GM-MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº216-2025-OAJ-MDI, de fecha 24 de abril del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído de N°1880-2025-GM-MDI, de fecha 25 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ‘‘Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.’’, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, ‘‘La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.’’;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…);
Que, los Numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales, los tributos creados por ley a s favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, mediante Informe Nº091-2025-OAT-MDI, de fecha 21 de abril del 2025, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, recomienda a la Gerencia Municipal que, mediante Ordenanza Municipal se apruebe la Amnistía Tributaria y No Tributaria 2025 por deuda de Impuesto Predial, Multas y descuentos de Arbitrios Municipales en el distrito de Imperial, de acuerdo a las facultades establecidas en la normativa vigente y en beneficio de la población del distrito de Imperial;
Que, mediante Proveído de N°1838-2025-GM-MDI, de fecha 23 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe Nº216-2025-OAJ-MDI, de fecha 24 de abril del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, remite a Gerencia Municipal, y opina que es factible que se eleve al Pleno del Concejo Municipal el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2025”, para deliberar y determinar su aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Proveído de N°1880-2025-GM-MDI, de fecha 25 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite a Secretaria General, para que sea elevado al Pleno de Concejo Municipal;
Que, estando conforme a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9°, 39° y 41° de la ley N°27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N°27972 con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del consejo municipal se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 2025”.
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de Imperial, incentivando el pago del ejercicio 2025 y deuda de años anteriores.
Artículo 2º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Imperial, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo 3º.- Alcances
Podrán acogerse a la Presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, arbitrios municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación; cuyas deudas a la fecha se encuentran en los siguientes supuestos:
a) contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.
b) contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
c) Contribuyentes con cobranza coactiva
d) Contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.
Artículo 4º.- Forma de pago
La presente amnistía es de aplicación a las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, que sean canceladas al contado o por ejercicio fiscal completo (impuesto predial y arbitrios municipales).
Asimismo, de manera especial se aceptará el pago fraccionado por socios para la Asoc. De Comerciantes Minoristas de la parada de Imperial (Megacenter).
Artículo 5º.- Beneficio de la Amnistía para el pago de la deuda del ejercicio 2025 y deuda de años anteriores
Los beneficios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Imperial, los cuales obtendrán los siguientes descuentos:

Artículo 6º.- Campaña de Fiscalización Tributaria
Los contribuyentes omisos o subvaluadores en la edificación de sus predios no declarados que efectúen el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fiscalizados y como condición especial haber cancelado el Impuesto predial del 2025, gozaran del beneficio de condonación:
a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial y arbitrios municipales (fiscalizado)
b) Condonación del insoluto de arbitrios municipales según el artículo 5° de la presente ordenanza
c) Condonación del 100% de la multa tributaria.
La presente no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda.
En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.
Artículo 7º.- Multas Tributarias y no tributarias
Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias y no tributarias impuestas a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, gozaran del beneficio de condonación:
a) 20% de multas tributarias derivadas de infracciones previstas en el art. 176° del Código Tributario
b) 80% de multas de obras y fiscalización tributarias que se encuentren en cobranza coactiva
Artículo 8º.- Ejecución Coactiva
Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución coactiva incluyendo los que se encuentren con medidas cautelares, gozaran de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en el presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Artículo 10º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.
Artículo 11º.- Vigencia
Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de la publicación hasta 30 de mayo del 2025, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los adeudos reajustados a la fecha de pago.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma.
Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia de acuerdo al artículo 12° y su previa publicación.
Cuarto.- Encargase a la Oficina de Administración Tributaria y sus unidades el cumplimiento de la presente Ordenanza; al responsable de la Oficina de Sistemas e Informática la publicación en el portal institucional, así como al Despacho de Secretaria General su publicación el en diario oficial El Peruano; en tanto que la Oficina de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde